La Audiencia de A Coru?a obliga a pagar el dep¨®sito de coches embargados por la Polic¨ªa antes de la sentencia
Revoca un auto en un caso de narcotr¨¢fico que permit¨ªa la retirada de veh¨ªculos a sus propietarios y el pago de los gastos de su custodia al t¨¦rmino del proceso
La Audiencia Provincial de A Coru?a ha decretado en un auto que los propietarios de veh¨ªculos intervenidos en operaciones policiales paguen los gastos ocasionados por su permanencia y custodia en una nave del Colegio de Procuradores de A Coru?a si el juzgado instructor ha autorizado su retirada anticipada antes de que haya sentencia, Contra este dictamen judicial no cabe la interposici¨®n de recurso.
La secci¨®n primera de la Audiencia Provincial considera, por tanto, que los due?os de los turismos deben pagar antes de que se los devuelvan, aunque la causa judicial no haya finalizado, y no con posterioridad, es decir, cuando concluye el procedimiento y en concepto de costas, seg¨²n ha informado este martes el Tribunal Superior de Galicia.
As¨ª lo han determinado los magistrados de la sala en un auto en el que ordenan a los siete propietarios de cuatro veh¨ªculos de alta gama ,un Audi y tres BMW, intervenidos a finales de 2019 por la polic¨ªa en una operaci¨®n contra el tr¨¢fico de drogas, que abonen al Colegio de Procuradores de A Coru?a los gastos ocasionados por el dep¨®sito de los coches antes de proceder a su retirada.
La nave de la instituci¨®n coru?esa sirve de dep¨®sito a los veh¨ªculos intervenidos con car¨¢cter preventivo por la Polic¨ªa y hasta ahora se ven¨ªa aplicando el criterio que ahora ha sido revocado por la Audiencia. El juzgado que instruye la causa de narcotr¨¢fico, todav¨ªa abierta, autoriz¨® la devoluci¨®n de los autom¨®viles a sus propietarios y decret¨® que los gastos por su dep¨®sito y custodia se reintegrar¨ªan al Colegio de Procuradores en concepto de costas. Un pago que establece el tribunal en la sentencia.
La entidad colegial, sin embargo, recurri¨® ante la Audiencia de A Coru?a esa decisi¨®n y reclam¨® que los due?os de los coches que abonasen previamente a su retirada un total de 3.644 euros en concepto de gastos de custodia. Un recurso que ha sido estimado por la instancia superior que ha fijado el criterio para estos casos, invocando diversa jurisprudencia.
Los magistrados de la Audiencia Provincial indican en el auto que es inapelable que el dep¨®sito judicial se asimila a la relaci¨®n contractual en la que ¡°una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de veh¨ªculos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupaci¨®n, a cambio de un precio determinado en funci¨®n del tiempo de estacionamiento¡±.
Subrayan los jueces que por todo ello, ¡°el titular del veh¨ªculo depositado est¨¢ obligado a abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del veh¨ªculo¡±, as¨ª como que ¡°el titular del aparcamiento tendr¨¢, frente a cualquiera persona, derecho de retenci¨®n sobre el veh¨ªculo en garant¨ªa del pago del precio del aparcamiento¡±, tal y como establece la Ley 40/02, reguladora del contrato de aparcamiento de turismos. Por ello, el tribunal da la raz¨®n al Colegio de Procuradores de A Coru?a y ordena a los propietarios de los veh¨ªculos depositados en la causa que paguen los gastos ocasionados por el dep¨®sito con car¨¢cter previo a su retirada.
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