Una discoteca no tendr¨¢ que pagar el alquiler mientras est¨¦ cerrada por la pandemia por orden judicial
El C¨ªrculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espect¨¢culos de Madrid considera ¡°hist¨®rica¡± la resoluci¨®n
Una discoteca en Madrid no tendr¨¢ que pagar el alquiler mientras permanezca cerrada por la crisis sanitaria derivada de la pandemia y, cuando puede abrir, solo abonar¨¢ la mitad de la renta. Es la medida cautelar que ha aprobado el Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid, que se ha pronunciado en un auto hecho p¨²blico el mi¨¦rcoles por el C¨ªrculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espect¨¢culos de la comunidad, que califica la resoluci¨®n judicial de ¡°hist¨®rica¡±. Esta decisi¨®n sienta precedente para todos aquellos locales de ocio que se han visto obligados a echar el cierre o a reducir su aforo.
En el auto se desprende que la crisis sanitaria cambia sustancialmente las condiciones del contrato y establece esas medidas cautelares durante el procedimiento judicial ¨Dhasta que se celebre juicio¨D. La demanda fue interpuesta por una sala de fiestas de Madrid contra el propietario del local y argumentaba que no pod¨ªa pagar la totalidad del alquiler como consecuencia de la situaci¨®n sanitaria que le aboc¨® a cerrar en marzo sin poder volver a abrir. Por eso, solicitaba dejar de pagar la renta en 2020 e ir aumentando la cantidad en los a?os siguientes, hasta completar los 15.000 euros al mes que pagaba antes del estado de alarma. Mientras tanto, ped¨ªa que se adopte la medida cautelar de pagar el 50% del alquiler si no llega la actividad al 85% del aforo, y no abonarlo en los dem¨¢s casos.
El juzgado no acepta esta ¨²ltima petici¨®n porque entiende que tiene que haber un equilibrio para ambas partes, aunque s¨ª ha aceptado que pague solo la mitad de la renta que abonaba la sala antes de la pandemia desde que est¨¦ permitida la reapertura, y que no pague mientras no pueda abrir, salvo las cantidades complementarias que ya aporta. Establece tambi¨¦n que la sala de fiestas presente una cauci¨®n o garant¨ªa de 15.000 euros ante el tribunal.
La solicitud de suspensi¨®n se produjo como consecuencia de la crisis sanitaria, lo que ¡°se trata de un hecho imprevisible, que genera una alteraci¨®n sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la celebraci¨®n del contrato y que causa una desproporci¨®n exorbitante entre las rec¨ªprocas prestaciones de las partes¡±. El magistrado subraya que ¡°no solamente se ha producido una paralizaci¨®n del sector servicios en general, sino que el sector de la hosteler¨ªa y la restauraci¨®n, y en concreto las discotecas y salas de baile se han visto particularmente aquejadas por las restricciones adoptadas con el fin de mitigar el contagio de la enfermedad¡±. El auto tambi¨¦n a?ade que ¡°dada la gravedad de la situaci¨®n econ¨®mica global, es patente que existe riesgo de que el negocio no pueda resistir¡±.
El fallo valora la decisi¨®n de la sala demandante de no abrir durante un periodo en el que s¨ª pudo ¨Dactualmente lo proh¨ªben las normas aprobadas en Madrid¨D porque no sab¨ªa si iba a poder garantizar que los clientes cumplieran las ¨®rdenes de las autoridades ¡°en un contexto como ese, que con frecuencia se caracteriza por la despreocupaci¨®n y el desorden¡±. Por eso avala que se aplique la cl¨¢usula rebus sic stantibus, que prev¨¦ la alteraci¨®n extraordinaria de lo previsto en un contrato.
Para el presidente del C¨ªrculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espect¨¢culos de Madrid, Tito Pajares, se trata de un ¡°precedente hist¨®rico¡± que beneficiar¨¢ no solo al sector del ocio nocturno, ¡°sino a todos aquellos comercios que han visto interrumpida su actividad durante los meses del confinamiento y han visto reducido su aforo en los meses posteriores, no pudiendo hacer frente al coste de alquiler de esos locales¡±.
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