Una prostituta contra el Flower¡¯s: el Supremo se prepara para resolver la pelea
El alto tribunal aprecia motivos para no admitir el recurso del club de alterne, lo que dar¨ªa la victoria a Evelyn Rochel
La batalla jur¨ªdica que mantiene una prostituta y el Flower¡¯s, uno de los grandes burdeles de Madrid, se encuentra m¨¢s cerca de su final. El Tribunal Supremo ha apreciado motivos para no admitir a tr¨¢mite los recursos presentados contra la sentencia que reconoci¨® la existencia de una relaci¨®n laboral entre la mujer y el club de alterne al haber colaborado con su actividad para que los clientes consumieran en el local. De rechazar las alegaciones, la victoria de la prostituta ser¨ªa definitiva.
Casi tres a?os despu¨¦s de que la prostituta Evelyn Rochel se atrincherara en una habitaci¨®n del Flower¡¯s cuando le comunicaron que deb¨ªa dejar de ejercer all¨ª ¡ªdonde tambi¨¦n viv¨ªa¡ª, el Tribunal Supremo se prepara para resolver un conflicto laboral de consecuencias a¨²n impredecibles en la regi¨®n. Seg¨²n consta en una providencia enviada este septiembre a las partes, los magistrados aprecian motivos suficientes para no admitir a tr¨¢mite el recurso presentado por el club de alterne contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dio la raz¨®n parcialmente a la prostituta y reconoci¨® que hab¨ªa existido una relaci¨®n laboral. Aun as¨ª, los jueces han dado ahora a los implicados la posibilidad de presentar alegaciones contra la opci¨®n de dar carpetazo al asunto y ha pedido tambi¨¦n opini¨®n a la Fiscal¨ªa.
La inadmisi¨®n de los recursos supondr¨ªa la victoria definitiva de Rochel, que ya consigui¨® en febrero de 2019 un fallo pionero en la comunidad. El TSJM le dio la raz¨®n en una resoluci¨®n que no establec¨ªa un v¨ªnculo laboral entre la mujer y el burdel por su actividad sexual, sin regulaci¨®n en Espa?a, pero que s¨ª lo hac¨ªa por su labor de alterne al considerar que era ¡°esencial para atraer a los clientes¡± al local y, por tanto, para el ¡°lucro¡± final del propietario, el Grupo Empresarial La Florida, con el que intent¨® sin ¨¦xito contactar este diario.
La sentencia del tribunal madrile?o conten¨ªa dos claves. Por un lado, incid¨ªa en que hasta 2007 se pag¨® a las prostitutas una comisi¨®n del 50% de las copas, quit¨¢ndosela entonces pese a que ellas continuaban haciendo la misma labor: ¡°Segu¨ªa en las mismas condiciones [...], habiendo la trabajadora cumplido con sus obligaciones y siendo acreedora del salario que se hab¨ªa de abonar, tal y como hac¨ªa inicialmente. Considerar que se trataba de un trabajo sin derecho a contraprestaci¨®n, ser¨ªa tanto como admitir la esclavitud¡±. Y, en segundo lugar, diferenciaba la labor de alterne que desarrollaban en la discoteca Flower¡¯s y la actividad sexual que prestaban en el apartahotel contiguo, propiedad del mismo grupo.
Inspecci¨®n de Trabajo
Aunque a¨²n no es firme, pues falta por pronunciarse el Supremo, esa conclusi¨®n abre un terreno inexplorado, como explica Juan Jim¨¦nez-Piernas, abogado de Rochel. ¡°La patronal de clubs de alterne ve c¨®mo una eventual inadmisi¨®n de los recursos podr¨ªa llevarles a tener que dar de alta a sus trabajadoras en futuras inspecciones de Trabajo¡±, detalla el letrado, que tambi¨¦n recurri¨® la sentencia del TSJM al considerarla insuficiente. En ese sentido, Trabajo ya activ¨® una inspecci¨®n en abril de 2019 al conocer el fallo que daba la raz¨®n a la prostituta, aunque la mantiene paralizada a la espera de que se resuelva en la ¨²ltima instancia.
El Grupo Empresarial La Florida considera, en cambio, que la resoluci¨®n del tribunal madrile?o contradice la doctrina del Supremo y ¡°mayor¨ªa de TSJ de Espa?a¡±: ¡°Estamos ante la actividad de alterne con los clientes como una forma de contacto previo por medio del que lograr la venta del servicio sexual. Si hay sexo, no es posible reconocer una relaci¨®n laboral¡±, argumenta en uno de sus escritos enviados al alto tribunal.
El Supremo ya marc¨® en 2016, en efecto, la l¨ªnea a seguir. Dijo que si una persona recibe dinero a cambio de sexo, no se le puede reconocer una relaci¨®n laboral. Pero el fallo del TSJM lo que hace, precisamente, es distinguir entre dos acciones al llevarse a cabo en dos lugares: por un lado, establece que el alterne se produc¨ªa en el Flower¡¯s y, por tanto, ah¨ª s¨ª exist¨ªa ese v¨ªnculo laboral; mientras que la prostituci¨®n se ejerc¨ªa ya despu¨¦s, en el apartahotel. Un aspecto que tienen en cuenta los magistrados del Supremo en esa providencia enviada a las partes, donde apuntan que el fallo del tribunal madrile?o deja muy claro que se trata de dos actividades ¡°perfectamente diferenciadas¡±. Sin embargo, el club mete ambas en el mismo paquete. Las considera una sola
El burdel carga contra los magistrados
En varios escritos, el burdel carga contra los magistrados del tribunal que no le dio la raz¨®n, especialmente contra la juez ponente de la sentencia, a la que acusa de ¡°ensa?arse¡± y actuar de ¡°manera disparatada¡±. ¡°Lo ¨²nico que demuestra es que esta magistrada erradicar¨ªa la prostituci¨®n ipso facto, olvidando que hoy por hoy es una actividad legal¡±, dice. ¡°El problema lo tenemos cuando sus prejuicios morales los plasma en una sentencia¡±. Al Supremo tambi¨¦n le lanza otro dardo: ¡°No entra a resolver una contradicci¨®n evidente porque no le interesa pronunciarse¡±.
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