El Supremo exime a Madrid de la obligaci¨®n de cubrir las vacantes de m¨¦dicos de Atenci¨®n Primaria
El alto tribunal da la raz¨®n a la Comunidad, que impugn¨® las imposiciones exigidas por la justicia auton¨®mica en la sentencia que declar¨® que el Gobierno de D¨ªaz Ayuso no protegi¨® a los m¨¦dicos
El Tribunal Supremo ha eximido a la Comunidad de Madrid de la obligaci¨®n de cubrir las vacantes en la plantilla de m¨¦dicos de Atenci¨®n Primaria que le impuso en marzo pasado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJM). Tampoco tendr¨¢, en contra de lo establecido por los jueces auton¨®micos, que determinar la carga de trabajo de sus m¨¦dicos fijando cupos, un n¨²mero m¨¢ximo de pacientes por jornada y el tiempo m¨ªnimo de dedicaci¨®n a cada uno. El alto tribunal ha dado la raz¨®n al Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso y ha estimado los dos aspectos que hab¨ªa recurrido de la sentencia dictada por el TSJM en marzo pasado que conden¨® a la Comunidad por vulnerar los derechos de los m¨¦dicos de Atenci¨®n Primaria y pediatras al no haberles dotado de los medios y medidas de protecci¨®n en su centro de trabajo. El Gobierno madrile?o no hab¨ªa recurrido esa condena, por lo que es firme desde la pasada primavera.
El caso resuelto ahora por la Sala Cuarta del Supremo deriva de una demanda formulada contra la Consejer¨ªa de Sanidad madrile?a por el sindicato de Atenci¨®n Primaria Se Mueve, a la que tambi¨¦n se sumaron los sindicatos CC OO, UGT, Amyts, CSIT-Uni¨®n Profesional, AFEM y CSIF. Los representantes de los trabajadores se quejaban de las condiciones laborales que sufr¨ªan desde antes de la pandemia y que, seg¨²n su denuncia, empeoraron a ra¨ªz de esta. El Tribunal Superior de Justicia les dio la raz¨®n en casi todas sus reclamaciones y declar¨® que la Comunidad hab¨ªa vulnerado los derechos de los m¨¦dicos de Atenci¨®n Primaria y pediatras en materia de integridad f¨ªsica y salud. Adem¨¢s, consider¨® que el Ejecutivo de D¨ªaz Ayuso hab¨ªa incumplido sus obligaciones en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales, de valoraci¨®n de la carga de trabajo y de evaluaci¨®n de los puestos de trabajo de los m¨¦dicos y que no hizo lo que deb¨ªa en cuanto ¡°al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma¡±.
La sentencia fue recurrida tanto por el sindicato Atenci¨®n Primaria Se Mueve, que pidi¨® que se reconociera tambi¨¦n la responsabilidad del Ministerio de Sanidad, como por la Comunidad, que solo impugn¨® la obligaci¨®n impuesta por los jueces de cubrir las vacantes y concretar los cupos y el tiempo de dedicaci¨®n de los pacientes. Y el Supremo ha dado la raz¨®n al Gobierno madrile?o y ha anulado la parte del fallo que la Comunidad impugn¨®. ¡°Resulta evidente que excede de los l¨ªmites de una condena a efectuar un plan de prevenci¨®n de riesgos laborales, como la que examinamos, el establecer un contenido concreto del mismo sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluaci¨®n de riegos, Y, en modo alguno, cabe imponer como contenido del mismo cuestiones ¨Ccomo las discutidas en este recurso- que implican predeterminar la organizaci¨®n del trabajo y la fijaci¨®n de plantillas¡±, se?ala el alto tribunal.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado ?ngel Blasco, el Supremo censura la resoluci¨®n del tribunal auton¨®mico y concluye que la sentencia recurrida, presenta ¡°graves defectos de motivaci¨®n por incongruencia¡±. ¡°La contradicci¨®n entre los razonamientos contenidos en los fundamentos de derecho de la sentencia es palmaria por evidente, ya que mientras en la fundamentaci¨®n jur¨ªdica se avanza que la carga de trabajo fijando los cupos, n¨²mero m¨¢ximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo m¨ªnimo de dedicaci¨®n a cada uno excede claramente de los l¨ªmites del procedimiento (¡) en el fallo de la sentencia se opera, prescindiendo del razonamiento anterior, incluyendo la petici¨®n que seg¨²n los fundamentos deber¨ªa haber sido desestimada¡±, advierte el tribunal.
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