La justicia impide que Madrid excluya a representantes de profesores, colegios y padres para decidir sobre criterios de escolarizaci¨®n
Una sentencia del TSJM da la raz¨®n al sindicato CC OO, que denunci¨® que la Consejer¨ªa de Educaci¨®n pretend¨ªa que ese servicio estuviera ocupado solo por dos funcionarios de la administraci¨®n
La Comunidad de Madrid ha vuelto a perder en los tribunales contra CC OO. En esta ocasi¨®n ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el que en una sentencia del 22 de septiembre ha dado la raz¨®n al sindicato que interpuso un recurso contencioso administrativo contra una resoluci¨®n que hicieron p¨²blicas el pasado diciembre las viceconsejer¨ªas de Educaci¨®n en las que determinaban que los servicios de apoyo a la escolarizaci¨®n (SAE) tendr¨ªan un comit¨¦ ejecutivo con solo dos miembros, ambos de la Administraci¨®n, y sin representantes de los profesores, los centros (p¨²blicos y concertados) y los de padres de alumnos, como estima la norma. El Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso, que ha decidido que no recurrir¨¢ la sentencia ante el Tribunal Supremo, deber¨¢ contar en los SAE con representantes de toda la comunidad educativa.
Se trata, seg¨²n palabras de Isabel Galv¨ªn, portavoz de Educaci¨®n de CC OO Madrid, de conseguir que el proceso de escolarizaci¨®n sea m¨¢s democr¨¢tico. Los SAE se crearon con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de admisi¨®n de alumnos en centros sostenidos con fondos p¨²blicos, en cada Direcci¨®n de ?rea Territorial (DAT) y tienen car¨¢cter permanente. Desde ese ¨®rgano se informa a las familias y a los alumnos acerca de los servicios, las ense?anzas que ofrecen los centros de la zona y las plazas disponibles. Tambi¨¦n se garantiza la escolarizaci¨®n de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados previamente, se supervisa el proceso de admisi¨®n de los estudiantes y el cumplimiento de las normas que lo regulan.
Seg¨²n la normativa, el SAE debe estar compuesto por un representante de la Administraci¨®n regional, otro de la local, uno de los docentes, directores de centros p¨²blicos y de centros privados concertados y de padres y alumnos. Sin embargo, la Comunidad de Madrid lo limit¨® a la m¨ªnima expresi¨®n, donde solo tendr¨ªan poder ¡°ejecutivo¡± para informar, explicar y derivar a los centros dos personas, un representante del Gobierno regional y otro del Ayuntamiento del municipio donde se pretenda escolarizar al menor.
¡°De esa manera solo ellos derivan a donde les interesa y pueden hundir completamente a un centro donde no mandan alumnos¡±, explica Galv¨ªn. ¡°Esa labor la deben realizar la comunidad educativa al completo, no solo la Administraci¨®n¡±, recalca. Y finaliza: ¡°El TSJM ha anulado la existencia de esa comisi¨®n ejecutiva, lo que supone que la actuaci¨®n de los SAE ser¨¢ m¨¢s democr¨¢tica al contar con la participaci¨®n de los sindicatos en cuanto que representantes del profesorado¡±. Galv¨ªn mantiene que el Gobierno no cumpli¨® con la obligaci¨®n de negociaci¨®n colectiva ni utiliz¨® la normativa con el rango debido, precisamente para eludir garant¨ªas de participaci¨®n.
¡°Los reglamentos deben ser dictados por el consejero de Educaci¨®n o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante ¨®rdenes o decretos, no por la puerta jur¨ªdica de atr¨¢s a trav¨¦s de circulares y resoluciones no publicadas en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y elaboradas por cargos inferiores¡±, aclara Galv¨ªn, en referencia a las viceconsejeras de Educaci¨®n, que son las que elaboraron las instrucciones a finales de 2021 con la intenci¨®n de reducir al m¨¢ximo el n¨²mero de personas que decidieran en el SAE hacia d¨®nde derivar a los alumnos que llegan por ejemplo fuera de plazo por diferentes motivos (como un cambio de domicilio) o porque no ha conseguido plaza en ninguno de los centros donde intent¨® inscribir al menor.
El TSJM explica que la resoluci¨®n impugnada excede ¡°con mucho de lo que pudieran considerarse instrucciones o disposiciones organizativas dirigidas a los distintos ¨®rganos o unidades de la Administraci¨®n educativa para un correcto, ordenado y uniforme ejercicio de sus cometidos¡±. Es m¨¢s, contin¨²a, priva ¡°a los representantes de determinados sujetos no p¨²blicos de las funciones que les atribuye la ley¡±.
¡°Dado este contenido material de la disposici¨®n y dado que las Viceconsejeras firmantes de la resoluci¨®n recurrida carecen de competencia reglamentaria alguna¡±, dice la sentencia, ¡°debemos declarar la nulidad del extremo impugnado¡±. Por tanto, sigue, ¡°debe desestimarse la causa de inadmisibilidad opuesta por la Comunidad de Madrid, estimando ¨ªntegramente el recurso interpuesto¡±.
La Comunidad de Madrid se ha defendido con el argumento de que ¡°ven¨ªa realizando esta forma de organizaci¨®n desde hace a?os porque se consideraba que era la m¨¢s efectiva para el funcionamiento de los Servicios de Apoyo a la Escolarizaci¨®n¡±. ¡°Pero como siempre hace, el Gobierno regional acatar¨¢ lo dictado de la justicia, por lo que en la pr¨®xima resoluci¨®n se aplicar¨¢ lo dictado en la sentencia¡±.
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