El exsumiller de Mugaritz condenado a dos a?os de c¨¢rcel por apropiarse de botellas del restaurante
Guillermo Cruz deber¨¢ indemnizar al restaurante, donde trabaj¨® desde 2012 hasta 2018 y que dirige Andoni Luis Aduriz, con 22.487 euros
El exsumiller de Mugaritz Guillermo Cruz ¡ªmejor sumiller de Espa?a 2014¡ª ha sido condenado a dos a?os de c¨¢rcel por apropiarse indebidamente de botellas de vino de alta gama del restaurante Mugaritz, en Errenteria (Gipuzkoa), donde trabaj¨® entre 2012 y 2019 y lleg¨® a desempe?ar el cargo de responsable de sala y sumiller¨ªa. Adem¨¢s de esta pena de prisi¨®n, la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que ha tenido acceso EFE, obliga a Cruz a indemnizar al restaurante regenteado por el chef Andoni Luis Aduriz con 22.487 euros, incrementados con los intereses correspondientes. Asimismo, le impone el abono de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusaci¨®n particular que ejerce la empresa propietaria de Mugaritz, local que cuenta con dos estrellas Michelin.
Durante el juicio por estos hechos, celebrado el pasado enero, Mugaritz reclam¨® para Cruz cuatro a?os y medio de prisi¨®n, as¨ª como un total de 61.370 euros por diferentes ventas de botellas a dos empresas, as¨ª como por otras que el sumiller se habr¨ªa quedado ¡°para s¨ª¡±. La Fiscal¨ªa demand¨® dos a?os y tres meses de prisi¨®n y una compensaci¨®n de 31.854 euros.
Por su parte, el acusado admiti¨® en la vista que vendi¨® botellas ¡°a terceras personas¡±, pero adujo que eran suyas y que ¡°todo era conocido y consentido¡± por la propiedad del restaurante. Sostuvo asimismo que ¨¦l ten¨ªa ¡°su propio nicho¡± en la bodega del local y que ¡°incluso compraba¡± algunas de ellas al propio establecimiento, pues ¡°esta era una de las ventajas que ten¨ªan los empleados¡±, procedimiento por el que lleg¨® a adquirir ¡°m¨¢s de 200 botellas¡± al restaurante que abonaba ¡°en efectivo¡± al encargado de caja.
No obstante, la resoluci¨®n judicial considera ahora que el sumiller ¡°no estaba autorizado a vender las botellas de vino del restaurante en beneficio propio¡±, a pesar de lo cual ¡°llev¨® a cabo ventas de distintos lotes¡±, cuyos importes fueron ingresados en una cuenta bancaria ¡°de su titularidad exclusiva¡±.
Sin embargo, la sentencia no considera acreditado que todas las botellas incluidas en los lotes fueran propiedad de Mugaritz, sino ¨²nicamente un grupo de ellas, cuyo valor asciende a 22.487 euros, y sobre las que el restaurante ha conseguido demostrar su titularidad mediante ¡°facturas de compra¡±.
¡°Consideramos ¡ªexplica el texto judicial¡ª que ello constituye un principio de prueba suficiente para inferir de modo racional que se trata de las mismas botellas que posteriormente vendi¨® el acusado¡±, todo ello adem¨¢s ¡°en funci¨®n del vino, de la a?ada y de la ¡ªen muchos supuestos¡ª relativa inmediatez¡± entre su compra por la empresa de Mugaritz y la venta realizada por el encausado.
La resoluci¨®n se?ala asimismo que el sumiller ¡°no ha acreditado documentalmente, ni de ninguna otra manera, que las botellas de vino que vendi¨® fueran de su propiedad¡±, ya que se limit¨® a exponer que ¡°las adquir¨ªa al propio restaurante, las abonaba en efectivo, o bien las compraba a terceras personas, o bien se las regalaban debido a su profesi¨®n de sumiller¡±.
Una afirmaci¨®n, esta ¨²ltima, que resulta ¡°absolutamente insuficiente¡± para acreditar su inocencia porque est¨¢ ¡°hu¨¦rfana de refrendo¡± alguno, seg¨²n indica la sentencia, que recuerda asimismo al procesado que tampoco ha acreditado ¡°de ninguna manera¡± que contara con la autorizaci¨®n de la propiedad del restaurante para vender las botellas ¡°a t¨ªtulo particular¡±.
El tribunal rechaza igualmente el argumento del acusado de que la venta de las botellas fuera ¡°plenamente conocida, aceptada y consentida¡± por la propiedad, una afirmaci¨®n que resulta inveros¨ªmil debido ¡°al elevado importe¡± de casi todos estos art¨ªculos. El texto judicial concreta que tampoco existen testigos de que esta pr¨¢ctica fuera cierta, como podr¨ªan haber sido ¡°los dem¨¢s sumilleres que trabajaban en el restaurante¡± cuando sucedieron los hechos. Igualmente, la resoluci¨®n considera ¡°ayuna de m¨ªnima acreditaci¨®n¡±, la alegaci¨®n del procesado de que el restaurante le proporcion¨® algunas de las botellas ¡°como abono en especie por las conferencias, cursos, y charlas que impart¨ªa en su condici¨®n de sumiller de reconocido prestigio¡±.
No obstante, la sentencia recuerda tambi¨¦n que el inculpado s¨ª pose¨ªa un ¡°nicho propio de bodegas en el restaurante¡± con lo que la hip¨®tesis de que algunas botellas que vendi¨®, y de las que Mugaritz no ha aportado factura, fueran suyas tampoco resulta ¡°absurda, il¨®gica o absolutamente rechazable¡±. Esta sentencia condenatoria no es firme, por lo que cabe recurso de apelaci¨®n en su contra ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV).
Por su parte, el cocinero Andoni Luis Aduriz, que siempre mantuvo una postura discreta sobre este caso, valor¨® la sentencia en declaraciones a la Cadena SER: ¡°Parec¨ªa una tensi¨®n entre el mundo de la cocina y de la sala cuando ambos mundos tienen mucha notoriedad. Los abogados del se?or Cruz intentaron llevarlo ah¨ª, a una especie de ataque de celos. Al final se ha hecho justicia, aunque a m¨ª lo que me hubiera gustado es que esto jam¨¢s hubiera sucedido. Moralmente, nos vemos resarcidos en parte, aunque la satisfacci¨®n no es completa porque, para que fuese as¨ª, todo esto no se tendr¨ªa que haber dado¡±.
Asimismo, los abogados de Guillermo Cruz aseguraron a la Cadena SER que han recurrido la sentencia. ¡°La sentencia no es firme y la hemos recurrido. Estamos muy sorprendidos porque no ha tenido en cuenta las sentencias anteriores y hechos ya probados en el Supremo. Lo cual la convierte en nula¡±.