Uribe dicta el estado de excepci¨®n para frenar la violencia de la guerrilla
Tambi¨¦n se ha decretado la emergencia econ¨®mica y se ha creado un nuevo impuesto para recaudar fondos para las fuerzas de seguridad
?lvaro Uribe, investido presidente el pasado jueves, ha decretado esta madrugada el estado de excepci¨®n en Colombia ante la situaci¨®n de inseguridad provocada por la violencia de la guerrilla. Adem¨¢s, el nuevo Gobierno ha declarado tambi¨¦n el estado de emergencia econ¨®mico, con el fin de recaudar fondos con los que reforzar el Ej¨¦rcito y los dem¨¢s organismos de seguridad nacional.
Esta situaci¨®n, que ha entrado en vigor en la medianoche del lunes (siete de la ma?ana en Espa?a), se prolongar¨¢ durante 90 d¨ªas, prorrogables por un periodo equivalente si as¨ª lo estima necesario Uribe.
El ministro del Interior y Justicia, Luis Fernando Londo?o Hoyos, ha explicado la medida porque "en estos momentos excepcionales, las medidas son f¨¢ciles de comprender y han sido largamente previstas y dispuestas en el decreto de conmoci¨®n interior". "Estamos enfrentados a grupos armados cada vez con mayor capacidad destructiva y con posibilidades de ofender al pueblo colombiano hasta extremos m¨¢s que inquietantes", ha a?adido Londo?o.
Nuevo impuesto
Una de las primeras medidas de emergencia ha sido la creaci¨®n de un "impuesto al patrimonio", en el que se cobrar¨¢ el 1,2% de inter¨¦s a todos los colombianos con un patrimonio igual o superior a 57.000 d¨®lares (unos 58.700 millones de euros), seg¨²n ha informado el ministro de Hacienda, Roberto Junguito Bonnet. El gobierno colombiano espera recaudar unos 778 millones de d¨®lares (m¨¢s de 800 millones de euros) con los que no podr¨¢ fortalecer la seguridad y fomentar el crecimiento econ¨®mico durante los dos pr¨®ximos a?os. El impuesto entrar¨¢ en vigor en octubre y hoy se firmar¨¢n nuevos decretos para especificar a qu¨¦ frentes ser¨¢n destinados estos recursos.
La ministra de Defensa, Marta Luc¨ªa Ram¨ªrez, ha anunciado que, con estos recursos, se incrementar¨¢n las fuerzas de seguridad en m¨¢s de 3.000 nuevos soldados y 10.000 polic¨ªas.
El estado de excepci¨®n, llamado por la Constituci¨®n colombiana "estado de conmoci¨®n interior", autoriza al presidente a restringir el derecho de circulaci¨®n y residencia, establecer limitaciones a la radio y la televisi¨®n y someter a permiso previo la celebraci¨®n de reuniones y manifestaciones. El gobierno de Uribe tambi¨¦n podr¨¢ interceptar y registrar comunicaciones y disponer la detenci¨®n preventiva de personas con orden judicial. Los decretos que Uribe tome en estas materias podr¨¢n ser revisados por las cortes judiciales.
El "Estado de Conmoci¨®n Interior" en la Constituci¨®n de Colombia
Art. 213. En caso de grave perturbaci¨®n del orden p¨²blico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic¨ªa, el Presidente de la Rep¨²blica, con la firma de todos los Ministros, podr¨¢ declarar el Estado de Conmoci¨®n Interior, en toda la Rep¨²blica o parte de ella por t¨¦rmino no mayor a noventa d¨ªas, prorrogable hasta por dos per¨ªodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep¨²blica.
Mediante tal declaraci¨®n, el Gobierno tendr¨¢ las facultades extrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci¨®n e impedir la extensi¨®n de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podr¨¢n suspender leyes incompatibles con el Estado de Conmoci¨®n y dejar¨¢n de regir tan pronto como se declare restablecido el orden p¨²blico. El Gobierno podr¨¢ prorrogar su vigencia hasta noventa d¨ªas m¨¢s.
Dentro de los tres d¨ªas siguientes a la declaratoria o pr¨®rroga del Estado de Conmoci¨®n, el Congreso se reunir¨¢ por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasar¨¢ inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaraci¨®n. En ning¨²n caso los civiles podr¨¢n ser investigados o juzgados por la justicia militar.
Art. 214. Los Estados de Excepci¨®n a que se refieren los art¨ªculos anteriores se someter¨¢n a las siguientes disposiciones:
1.- Los decretos legislativos llevar¨¢n la firma del Presidente de la Rep¨²blica y todos sus ministros y solamente podr¨¢n referirse a materias que tengan relaci¨®n directa y espec¨ªfica con la situaci¨®n que hubiere de terminado la declaratoria del Estado de Excepci¨®n.
2.- No podr¨¢n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetar¨¢n las reglas de derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regular¨¢ las facultades del Gobierno durante los estados d e excepci¨®n y establecer¨¢ los controles judiciales y las garant¨ªas para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deber¨¢n ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3.- No se interrumpir¨¢ el normal funcionamiento de las ramas del poder p¨²blico ni de los ¨®rganos del Estado.
4.- Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoci¨®n interior, el Gobierno declarar¨¢ restablecido el orden p¨²blico y levantar¨¢ el Estado de Excepci¨®n.
5.- El Presidente y los ministros ser¨¢n responsables cuando declaren los estados de excepci¨®n sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoci¨®n interior, y lo ser¨¢n tambi¨¦n, al igual que los dem¨¢s funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los art¨ªculos anteriores.
6.- El Gobierno enviar¨¢ a la Corte Constitucional al d¨ªa siguiente de su expedici¨®n, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los art¨ªculos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehender¨¢ de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
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