Opiniones, interpretaciones y hechos
En los cables de la diplomacia norteamericana desvelados por Wikileaks hay opiniones, interpretaciones y hechos. Son ¨¦stos los que importan pues las opiniones son libres y solo implican a quienes las emiten y las interpretaciones contienen elementos de subjetividad que pueden conducir al error a quienes las hacen. No es, pues, en el ¨¢mbito de la opini¨®n y de la interpretaci¨®n donde radica la posible gravedad de lo que revela Wikileaks, por m¨¢s que este ¨¢mbito ponga al descubierto c¨®mo la diplomacia cuidadosa de las formas y que hace gala de finura de lenguaje y de comportamiento en p¨²blico puede transmutarse en privado en un artefacto emisor de los juicios m¨¢s descarnados. desconsiderados y personalmente ofensivos sobre sus interlocutores. Que se lo pregunten a Putin.
Son los hechos que refieren esos cables, salvo que se demostrara que son falsos, los que comprometen a sus autores, de uno y otro lado. En los repetidos contactos habidos entre miembros de la embajada de EE UU en Madrid y de la fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional sobre el caso Couso, los vuelos de la CIA y las torturas en Guant¨¢namo los hechos son que el fiscal jefe de ese tribunal y otros subordinados suyos han adelantado estrategias procesales y han proporcionado informaci¨®n puntual y preferente a sus interlocutores sobre asuntos concretos sometidos a la jurisdicci¨®n espa?ola. Son hechos incontestables que no han sido desmentidos.
La interpretaci¨®n de esos hechos por parte espa?ola es que tienen encaje en las relaciones habituales de cortes¨ªa y mutua cooperaci¨®n que mantienen las Fiscal¨ªas de EE UU y de Espa?a, especialmente en materia de terrorismo internacional. Es una interpretaci¨®n forzada que pretende, sin duda, diluir su gravedad. En el marco de esas relaciones no pueden tener cabida actuaciones referidas a casos judiciales en curso, que afectan a otras personas, nacionales como el c¨¢mara espa?ol Jos¨¦ Couso, o extranjeras como los las transportadas en vuelos de la CIA, y cuyos derechos y garant¨ªas han podido verse gravemente da?ados por iniciativas extraprocesales del ¨®rgano que tiene precisamente encomendada la defensa de la legalidad.
En el marco de las relaciones de colaboraci¨®n entre los fiscales estadounidenses y espa?oles caben, sin duda, el debate sobre estrategias procesales a seguir en la persecuci¨®n del terrorismo o informaciones explicativas sobre el alcance que tiene la jurisdicci¨®n universal para la justicia espa?ola, pero no adelantar a sus interlocutores de la embajada estadounidense en Madrid, por tel¨¦fono o personalmente, iniciativas procesales en casos "sub j¨²dice" o asesorarles sobre la mejor manera de entorpecer las actuaciones de los jueces de la Audiencia Nacional en esos casos. Son actos que pueden tener cobertura en el marco de colaboraci¨®n entre las Fiscal¨ªas de EE UU y Espa?a por la sencilla raz¨®n de que no la tienen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal espa?ola ni en el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal.
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