¡°La aplicaci¨®n estricta de la justicia puede ser un impedimento para la paz¡±
El presidente de la CIDH opina en esta entrevista sobre las negociaciones de paz de Colombia y explica que estos procesos requieren una justicia de transici¨®n, diferente en cada pa¨ªs
Enfrentado al problema de la violencia en Latinoam¨¦rica, la regi¨®n m¨¢s violenta del mundo, el jurista peruano Diego Garc¨ªa-Say¨¢n (Nueva York, 1950), presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), intenta ver m¨¢s all¨¢, no tanto sus consecuencias para la seguridad de las personas, sino las consecuencias para la seguridad de la democracia. ¡°En cualquier sociedad en la que empieza a campear la inseguridad y hay un alto ¨ªndice de homicidios como ocurre en Honduras, Guatemala y algunas zonas de M¨¦xico, se pueden generar corrientes que buscan la seguridad a cualquier precio, aunque suponga sacrificar valores democr¨¢ticos. Son tentaciones que se presentan c¨ªclicamente a lo largo de la historia¡±, advierte. ¡°Yo le tengo miedo a esa tentaci¨®n de seguridad a cualquier precio¡±.
La idea da pie a Garc¨ªa-Say¨¢n para destacar otra tendencia que est¨¢ poniendo a prueba los derechos humanos en Latinoam¨¦rica. El choque entre las comunidades ind¨ªgenas y los grandes proyectos de inversi¨®n atra¨ªdos por los precios de las materias primas. ¡°Me parece algo cr¨ªtico. Se ha abierto un ¨¢rea de conflicto y de tensi¨®n en casi todos los pa¨ªses. Por un lado est¨¢ la necesidad de promover la inversi¨®n para crecer. Por el otro, los derechos a la consulta y la participaci¨®n. La visi¨®n fundamentalista de no invertir est¨¢ fuera de la historia. No hay un modelo que seguir. No puede imponerse por el Ej¨¦rcito, pero tampoco puede en nombre de los ind¨ªgenas impedirse las inversiones necesarias para el progreso de la sociedad¡±.
Entrado el siglo XXI, la CIDH se ha topado con varios casos que le han permitido perfilar los derechos propios de los ind¨ªgenas. ¡°Entre otras cosas, la Corte ha definido que los pueblos ind¨ªgenas tienen una forma de entender el derecho de propiedad que no es necesariamente el derecho de propiedad individual y no se constri?e a lo patrimonial, sino a un ingrediente esencial de identidad ¨¦tnica. La CIDH ha sido el primer tribunal internacional que en una sentencia de 2001, sobre Nicaragua, estableci¨® el derecho a la propiedad colectiva de los ind¨ªgenas. Y en otra reciente se estableci¨® el principio de la consulta previa [a las comunidades] antes de que se proceda a la inversi¨®n. Hace 30 o 40 a?os el tema de la consulta previa era casi irrelevante porque no hab¨ªa inversi¨®n en esas zonas¡±.
Ninguna sociedad puede enjuiciar con ¨¦xito a 25.000 personas
Diego Garc¨ªa-Say¨¢n, exministro de Justicia y de Exteriores de Per¨², estuvo presente como enviado de la ONU en los acuerdos de paz de Guatemala y de El Salvador. Mientras rechaza educadamente opinar sobre los ¨²ltimos acontecimientos en Venezuela, habla con prudencia sobre el proceso de paz en Colombia. ¡°Estoy muy lejos de pretender dar lecciones o sugerencias sobre lo que los colombianos deben hacer¡±, es su primera frase. Pero se detiene a explicar un concepto: justicia transicional. ¡°Es un concepto que se ha ido construyendo en los ¨²ltimos 10 o 15 a?os. No es justicia light, es un conjunto de principios y de valores. Sus elementos son, primero, la verdad. Conocer qu¨¦ pas¨®. Se puede hacer a trav¨¦s de comisiones de la verdad, a trav¨¦s de sentencias judiciales, a trav¨¦s de confesiones de los perpetradores, como en Sud¨¢frica posapartheid. La segunda pieza es la reparaci¨®n a las v¨ªctimas, que incorpora la reparaci¨®n material, programas de salud, habitacionales, homenajes¡ Y el tercer elemento, justicia. ?La justicia absoluta donde se procese in extremis a todos y cada uno de los perpetradores? ?Cuando son miles los perpetradores y graves los delitos es eso posible?¡±.
Deja la pregunta en el aire y luego se contesta. La justicia transicional, explica, es una combinaci¨®n de esos tres componentes. ¡°Puedes tener una justicia en la que se seleccionan los casos m¨¢s graves y eventualmente se pueden establecer penas alternativas, pero hay verdad. En la medida en que haya reparaci¨®n y verdad, hace m¨¢s digerible no la falta de justicia, sino una justicia con una selectividad que procese las cosas realistamente, sin pretender que se enjuicie a 25.000 personas, que ninguna sociedad puede hacerlo de forma exitosa¡±.
Le tengo miedo a la tentaci¨®n de seguridad a cualquier precio
Podr¨ªa pensarse entonces que la profundidad exigible a la justicia depende del tama?o de los cr¨ªmenes, que en Colombia son inmensos. ¡°Yo creo que las magnitudes, en t¨¦rminos de cantidad de personas involucradas y la gravedad de los hechos, es algo que hay que considerar. En el pasado hubo procesos de paz donde simplemente se volte¨® la p¨¢gina y no hubo proceso. Es un deber de un Estado democr¨¢tico resolver los conflictos con todas las herramientas de la democracia, con el concepto de justicia transicional, que hay que ir modulando en cada caso y que acaba siendo una din¨¢mica que puede no dejar contentos a todos. O tal vez un poco descontentos a todos. Porque una justicia in extremis, la sujeci¨®n y aplicaci¨®n irrestricta y generalizada de la norma penal, probablemente satisface cierta aspiraci¨®n pero puede convertirse en un impedimento para celebrar la paz negociada, salvo que sea la paz de la derrota de uno de los actores, que es otro tipo de situaci¨®n¡±.
A eso, en Espa?a, se le llama una paz sin vencedores ni vencidos. ¡°Claro. El vencedor acaba siendo la sociedad, que puede salir a la calle sin que le peguen un bombazo o le desaparezca un familiar¡±.
El derecho internacional tiene que reglar pronto el uso de ¡®drones'
?Y Cuba? ?Ve un futuro de los cubanos haciendo cuentas con la dictadura? ¡°El proceso de Cuba es una transici¨®n hacia algo que no sabemos lo que es. Veremos. Tenemos que imaginar mecanismos que ir¨¢n dentro de esa justicia transicional. Porque si se empiezan a levantar todos los asientos de lo que pueda haber pasado en 50 a?os se abrir¨ªa una caja de Pandora. Habr¨ªa que fijarse en algunos pa¨ªses de Europa oriental tras el muro de Berl¨ªn, donde hubo opciones para que la sociedad pudiera seguir funcionando¡±.
Una conversaci¨®n sobre derechos humanos acaba llevando a Guant¨¢namo. ¡°La Corte no tiene jurisdicci¨®n sobre Cuba ni sobre EE UU¡±, aclara. ¡°Pero las garant¨ªas sobre el debido proceso y una investigaci¨®n con el derecho a la defensa son generales¡±. Los tribunales ordinarios ¡°no son sin¨®nimos de justicia indolente o benigna¡±. ¡°Yo lo he visto en mi pa¨ªs. Los tribunales ordinarios, en un pa¨ªs como Per¨², fueron capaces de enfrentarse al terrorismo. En la lucha contra el terrorismo se pone a prueba la fuerza de una democracia y hay que dar ejemplo¡±. Guant¨¢namo no es m¨¢s que un ejemplo extremo de su reflexi¨®n inicial sobre los riesgos que la violencia presenta para la democracia. ¡°Las sociedades piden eso. Los nombres guerra contra el terrorismo o guerra contra las drogas son t¨¦rminos equ¨ªvocos que pueden llevar a utilizar herramientas que no son las del Estado de derecho¡±.
Si Cuba se pone a revisar todo el pasado, abrir¨ªa una ¡®caja de pandora'
Guant¨¢namo era un problema heredado, pero el actual presidente de EE UU ha abierto su propia brecha en los derechos humanos con el uso de aviones no tripulados para ejecuciones de terroristas en el extranjero. ¡°Ah¨ª se abre un nuevo tema de derecho internacional, lo que algunos consideran la aplicaci¨®n de la pena de muerte por v¨ªa administrativa. Imaginemos un mundo donde en vez de un pa¨ªs, una veintena de pa¨ªses tuvieran sus juguetitos para utilizarlos como quisieran. El derecho internacional tiene que ir reglando pronto, porque es una tecnolog¨ªa no imposible de extender a otros pa¨ªses. Es una caja de Pandora que tiene riesgos¡±.
M¨¢s all¨¢ de los procesos violentos de Latinoam¨¦rica, la vigilancia sobre los derechos humanos se extiende tambi¨¦n a cuestiones sociales que cada Gobierno est¨¢ intentando resolver como puede. Grac¨ªa-Say¨¢n transmite un orgullo especial al destacar una reciente sentencia, a ra¨ªz de un caso de discriminaci¨®n sexual en Chile. ¡°Una juez fue privada de la custodia de sus hijas por su orientaci¨®n sexual. La Corte determin¨® que no puede haber discriminaci¨®n en ninguno de los derechos. Y que el concepto de familia pod¨ªa entenderse tambi¨¦n con su pareja. Creo que fue un punto de inflexi¨®n¡±.
Latinoam¨¦rica est¨¢ lej¨ªsimos de aceptar eso como algo com¨²n. "S¨ª. Esto no es ley nacional en casi ning¨²n sitio. Habr¨¢ quien no le guste, pero la discriminaci¨®n es un asunto muy grave. La Corte no se ha pronunciado expl¨ªcitamente sobre el matrimonio del mismo sexo porque no hemos tenido un caso, pero que cada cual interprete lo que significa la no discriminaci¨®n¡±.
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