As¨ª se expulsa a un europeo de la UE
B¨¦lgica fuerza la salida de comunitarios considerados una ¡°carga excesiva¡± para el Estado
El sue?o europeo de establecerse libremente en cualquier pa¨ªs miembro sin dar explicaciones se ha topado con la realidad de la crisis. Las estrecheces econ¨®micas han llevado a algunos Estados comunitarios a reforzar un derecho reconocido de manera muy ambigua por la legislaci¨®n de la UE: expulsar a los ciudadanos de otros pa¨ªses miembros que representen una ¡°carga excesiva¡± para el sistema. Se trata de una medida m¨¢s efectista que eficaz que contemplan en sus leyes casi la mitad de los Estados miembros. Pero en la pr¨¢ctica es imposible certificar la expulsi¨®n de un comunitario y, sobre todo, impedirle que vuelva.
B¨¦lgica es uno de los pa¨ªses que ha regulado ¡ªy endurecido¡ª esa posibilidad. Este pa¨ªs, reconocido por la Comisi¨®n Europea como uno de los m¨¢s generosos en las pol¨ªticas de asilo para refugiados de terceros pa¨ªses, ha acelerado la pr¨¢ctica, hasta hace poco residual, de expulsar a ciudadanos comunitarios. Aunque los datos iniciales apuntaban a un n¨²mero menor, las autoridades belgas expidieron la orden de salida a 4.812 ciudadanos de la UE el a?o pasado, seg¨²n datos suministrados por la Oficina de Extranjer¨ªa del Ejecutivo belga.
La Comisi¨®n intenta frenar el fen¨®meno
Bruselas lleva meses recordando a los Estados miembros lo que deber¨ªa ser obvio: que la libre circulaci¨®n de ciudadanos es un pilar b¨¢sico de la UE y que, con cifras en la mano, la movilidad ha generado muchos m¨¢s beneficios que perjuicios al proyecto comunitario. Pero el populismo que monopoliza el debate p¨²blico en algunos pa¨ªses prende tan deprisa que la Comisi¨®n Europea se ve obligada a aplacar las inquietudes de algunos gobernantes.
Con esa intenci¨®n, el comisario de Empleo y Asuntos Sociales, L¨¢szl¨® Andor, presenta hoy una gu¨ªa pr¨¢ctica para discernir a qu¨¦ Estado corresponde, en cada caso, proveer la seguridad social al ciudadano residente en un pa¨ªs miembro. Bruselas intenta definir mejor el concepto de residencia habitual y acotar los derechos que lleva asociados.
La publicaci¨®n ilustrar¨¢ sobre casos pr¨¢cticos para acallar el malestar creado en pa¨ªses como Reino Unido, Alemania y Holanda acerca del mal llamado turismo de prestaciones, que supuestamente realizan los europeos m¨¢s pobres. Invirtiendo los t¨¦rminos del caso t¨ªpico, la Comisi¨®n aclara, en un adelanto del documento que se hace p¨²blico hoy, que si un brit¨¢nico se retira a Portugal y pasa la mayor parte de su tiempo all¨ª, su residencia habitual ser¨¢ ya portuguesa, aunque mantenga inmuebles y otros lazos en Reino Unido.
La cifra de afectados con pasaporte europeo duplica la del a?o anterior y representa algo m¨¢s del 9% del total de extranjeros que tuvieron que abandonar el territorio por no disponer de medios suficientes para mantenerse. Un porcentaje nada despreciable para una pr¨¢ctica que bordea la legalidad comunitaria.
Los espa?oles ocupan un lugar destacado en esta clasificaci¨®n. En 2013 fueron la quinta comunidad m¨¢s expulsada, por detr¨¢s de rumanos, b¨²lgaros, holandeses y franceses. En total, 291 personas de nacionalidad espa?ola recibieron la orden de abandonar B¨¦lgica.
Pero mostrar la puerta de salida a un europeo de pleno derecho no es lo mismo que hacerlo a cualquier otro extranjero. Una portavoz de la Oficina de Extranjer¨ªa explica las diferencias. Cuando las autoridades demuestran que el afectado representa ¡°una carga excesiva¡± para el sistema social (por ejemplo, si no ha trabajado durante mucho tiempo y, en cambio, consume ayudas sociales), emiten una orden de expulsi¨®n, que puede ser aceptada o no. En caso de resistencia, B¨¦lgica no ejerce el recurso a la fuerza; no mete al ciudadano en un avi¨®n ni lo priva de su libertad. Simplemente le cierra todos los cauces oficiales en un pa¨ªs en el que es fundamental disponer de un contrato de arrendamiento (o de adquisici¨®n de vivienda) para darse de alta en el Ayuntamiento y acceder a la sanidad, a la educaci¨®n y a todas las prestaciones sociales que ofrece el territorio.
¡°No se les expulsa por la fuerza. Simplemente se les borra del registro oficial¡±, explica la portavoz, que subraya que estas personas quedan condenadas a vivir en la clandestinidad si no vuelven a su pa¨ªs de origen. Pero nada les impide quedarse en el territorio, emigrar a otro pa¨ªs comunitario e incluso ingresar de nuevo en B¨¦lgica. Adem¨¢s, siempre tienen derecho a recurrir y retrasar de ese modo el proceso.
Tanto en B¨¦lgica como en el resto de los Estados miembros, el ciudadano est¨¢ completamente protegido durante los tres primeros meses de estancia en el pa¨ªs de acogida. A partir de ese periodo, debe acreditar alguna de estas cuatro condiciones: que trabaja (o que busca activamente empleo en el caso de haber quedado en paro), que tiene suficientes medios para vivir ¡ªas¨ª como un seguro de salud¡ª, que est¨¢ estudiando o que va a reunirse con alg¨²n otro familiar que cumple las condiciones m¨ªnimas. En ninguno de estos supuestos puede el Estado objetar la residencia. Y, transcurridos cinco a?os, tampoco podr¨¢ retirarla aunque no cumpla los requisitos, porque se considera que el ciudadano ya tiene arraigo en el pa¨ªs. Adem¨¢s, las comprobaciones que hacen las autoridades no pueden ser sistem¨¢ticas, sino limitadas a un calendario establecido.
El proceso es muy diferente para los inmigrantes ajenos a la UE. Los funcionarios de Extranjer¨ªa certifican que el ciudadano con orden de expulsi¨®n haya abandonado el pa¨ªs y, en casos extremos, se les lleva a centros de detenci¨®n donde esperan a ser deportados.
Esa posibilidad es impensable en ciudadanos comunitarios, aunque la ambig¨¹edad de la directiva que regula sus derechos de residencia hace que al menos 13 pa¨ªses de la Uni¨®n ¡ªentre ellos, adem¨¢s de B¨¦lgica, Alemania, Francia, Italia, Austria e Irlanda¡ª practiquen expulsiones. El texto explicita que los ciudadanos europeos podr¨¢n vivir libremente en otro pa¨ªs de la UE siempre que no se conviertan en ¡°una carga excesiva para la asistencia social del Estado de acogida¡±. Sin embargo, cuando alude a los motivos que podr¨ªan propiciar la expulsi¨®n, ¨²nicamente se refiere a asuntos sanitarios ¡ªuna enfermedad contagiosa, por ejemplo¡ª, de seguridad o relativos al orden p¨²blico y cierra la puerta a la expulsi¨®n autom¨¢tica en caso de que el ciudadano recurra a la asistencia social.
Isabel Villar, profesora de Derecho Procesal en la Universidad de C¨¢diz, explica que lo que se produce en B¨¦lgica y en otros Estados es una incorrecta interpretaci¨®n de la expresi¨®n ¡°excesiva carga para el pa¨ªs¡±. Villar argumenta que, en caso de expulsi¨®n, las autoridades deben detallar ¡°exhaustivamente¡± las razones en las que basan su decisi¨®n y deben aplicar el criterio de proporcionalidad, sobre todo si se trata de una familia con hijos peque?os.
En cualquier caso, esta experta aclara que el hecho de acceder a los servicios sociales en el pa¨ªs de acogida ¡°no puede conllevar la expulsi¨®n inmediata de ning¨²n ciudadano; al menos no de forma autom¨¢tica¡±.
M¨¢s tajante se muestra Pablo Gonz¨¢lez, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, que considera estas expulsiones como una posibilidad ¡°expresamente prevista¡± en la norma comunitaria, aunque pide analizar ¡°escrupulosamente¡± los abusos que se puedan estar produciendo.
Un portavoz comunitario respaldaba esta semana esa versi¨®n al asegurar que las expulsiones en B¨¦lgica est¨¢n amparadas por el derecho comunitario.
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