?Cruel, inusitada y discriminatoria?
La ejecuci¨®n de un mexicano con discapacidad intelectual en Texas contraviene los principios de la justicia de EE UU
La vida de Ramiro Hern¨¢ndez Llanas inicia en Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas, M¨¦xico, lugar donde naci¨® en 1969. Finaliza el 9 de abril de 2014, cuando es ejecutado en la prisi¨®n de Huntsville, Texas, en contravenci¨®n a los principios fundamentales de justicia s¨®lidamente establecidos en el sistema legal de Estados Unidos.
La discapacidad intelectual del se?or Hern¨¢ndez fue evidente desde su temprana edad. Tuvo una infancia dif¨ªcil; creci¨® en un muladar, sus padres lo golpeaban y, debido a sus dificultades de aprendizaje, no termin¨® la educaci¨®n primaria. A los veinte a?os fue sentenciado en M¨¦xico por homicidio, pero escap¨® de la prisi¨®n mientras su custodio dorm¨ªa. Cruz¨® la frontera con Estados Unidos y obtuvo un empleo en el rancho de Glen y Lera Lich, en el condado de Kerr, al centro oeste de Texas. Meses despu¨¦s de su arribo, fue arrestado por asesinar violentamente a su empleador y por violar a su esposa.
En el juicio de primera instancia, el abogado defensor present¨® pocas pruebas atenuantes para convencer al jurado de que el acusado merec¨ªa un sentencia distinta de la pena capital. El abogado ofreci¨® los diagn¨®sticos de dos psiquiatras, contradictorios entre s¨ª, sobre el Coeficiente Intelectual (C.I.) de Ramiro Hern¨¢ndez y omiti¨® presentar antecedentes de sus limitaciones de adaptaci¨®n funcional, un elemento fundamental para el diagn¨®stico de discapacidad intelectual.
Por su parte, la fiscal¨ªa estatal present¨® un examen superficial practicado por personal no calificado inmediatamente despu¨¦s del arresto. El resultado del examen determin¨® que Hern¨¢ndez ten¨ªa un C.I. de 83 puntos, 13 puntos arriba del umbral de 70 que define la discapacidad intelectual. Dicho examen fue destruido porque se trataba de un asunto meramente administrativo para determinar si durante el juicio, Hern¨¢ndez deb¨ªa o no ingresar a una instituci¨®n especializada en la custodia de discapacitados intelectuales. Para demostrar su adaptaci¨®n funcional, el perito present¨® tres anotaciones extra¨ªdas de los expedientes de los psiquiatras que lo examinaron, quienes admitieron que la informaci¨®n hab¨ªa sido proporcionada solamente por el acusado.
En 2000, Hern¨¢ndez fue sentenciado a muerte; dos a?os m¨¢s tarde un nuevo equipo de abogados defensores tuvo otra oportunidad de demostrar su incapacidad intelectual. Esta oportunidad surgi¨® a partir de la decisi¨®n del caso Atkins versus Virginia, fallado en 2002 por la Suprema Corte de Estados Unidos, que proh¨ªbe la ejecuci¨®n de personas con discapacidad intelectual por ser contraria a la proscripci¨®n de los castigos crueles e inusitados contenida en la Octava Enmienda constitucional.
En varias audiencias efectuadas despu¨¦s del fallo Atkins, los abogados defensores presentaron el testimonio de un experimentado psiquiatra biling¨¹e, Antonio E. Puente, especialista en ex¨¢menes de C.I. y director de la traducci¨®n al espa?ol de una de las m¨¢s completas pruebas de inteligencia, la Escala Wechsler de Inteligencia de Adultos, conocida por sus siglas en ingl¨¦s como WAIS. El psiquiatra de la defensa practic¨® m¨¢s de veinte ex¨¢menes neuropsicol¨®gicos en los que el C.I. de Ramiro Hern¨¢ndez fluctu¨® entre los 50 y 60 puntos. La defensa tambi¨¦n present¨® pruebas de su limitada adaptaci¨®n funcional y de su historia familiar, y dej¨® constancia de las extremas privaciones que tuvo durante sus primeros a?os de desarrollo.
Para refutar estas pruebas, la fiscal¨ªa present¨® la declaraci¨®n de un psiquiatra quien consider¨® que Hern¨¢ndez fing¨ªa ser discapacitado para evitar la pena capital. Este perito, Richard Coons, no lo entrevist¨® ni solicit¨® la asistencia de un int¨¦rprete para leer los resultados del examen WAIS, administrado en espa?ol. M¨¢s a¨²n, el psiquiatra nunca hab¨ªa practicado o evaluado un examen de C.I., y durante las audiencias no pudo citar alguna de las definiciones de discapacidad intelectual aceptadas por la Asociaci¨®n Psiqui¨¢trica de Estados Unidos. Lo m¨¢s alarmante fue su declaraci¨®n en cuanto a que las limitaciones de adaptaci¨®n funcional del se?or Hern¨¢ndez pod¨ªan explicarse a partir del ¡°grupo cultural¡± del cual proven¨ªa.
Los jueces ante quienes se llevaron a cabo las audiencias adoptaron los argumentos de la fiscal¨ªa; concluyeron que Ramiro Hern¨¢ndez no era discapacitado intelectual y que por lo tanto pod¨ªa ser ejecutado. En apelaci¨®n, los tribunales de alzada confirmaron esta determinaci¨®n. As¨ª, todas las cortes que conocieron del caso basaron sus conclusiones en los estereotipos raciales y ¨¦tnicos formulados por la fiscal¨ªa y no consideraron los est¨¢ndares cl¨ªnicos presentados por la defensa. Estas decisiones son claramente contrarias al principio de igualdad ante la ley, establecido en la Decimocuarta Enmienda a la Constituci¨®n de Estados Unidos.
Meses antes de la ejecuci¨®n la defensa recurri¨® a todos los mecanismos procesales disponibles para evitarla. Solicit¨® a la Suprema Corte revisar las decisiones de los tribunales inferiores sobre la capacidad intelectual de Hern¨¢ndez. La solicitud fue negada sin que la Suprema Corte explicara sus motivos. La defensa present¨® tambi¨¦n una petici¨®n de clemencia ante la Junta de Indultos y Libertades Condicionadas de Texas, as¨ª como una solicitud derivada de una revisi¨®n judicial (h¨¢beas corpus) presentada ante un juez estatal. Las peticiones fueron negadas. Un juez federal de distrito orden¨® la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n d¨ªas antes de que se llevara a cabo, considerando que el estado de Texas deb¨ªa revelar informaci¨®n sobre las empresas farmac¨¦uticas que proveer¨ªan la sustancia letal. Esta suspensi¨®n fue revocada en apelaci¨®n. Al agotarse estas instancias, la ¨²nica opci¨®n que quedaba era que el gobernador de Texas suspendiera la ejecuci¨®n por 30 d¨ªas, pero este no la concedi¨® y Ramiro Hern¨¢ndez fue ejecutado el 9 de abril de 2014.
Los delitos cometidos por el se?or Hern¨¢ndez fueron muy graves. No obstante, en un pa¨ªs de leyes, a¨²n en los casos m¨¢s atroces, y especialmente en estos casos, el sistema judicial no debe permitir que el deseo de venganza prevalezca sobre la justicia de los procesos penales, particularmente si estos llevan a una sentencia capital. En esta ocasi¨®n, el sistema judicial texano permiti¨® que un discapacitado intelectual fuera cruel e inusitadamente castigado por pertenecer a un grupo cultural determinado. El caso de Ramiro Hern¨¢ndez es un recordatorio de que en algunas partes de Estados Unidos, el Estado de derecho sigue siendo una meta no alcanzada. Ramiro Hern¨¢ndez fue ejecutado en violaci¨®n a dos disposiciones constitucionales: la Octava Enmienda, que proh¨ªbe castigos crueles e inusitados, y la Decimocuarta Enmienda, que garantiza la igualdad ante la ley.
Maria Cortina-Borja est¨¢ a cargo de los asuntos hispanos de The Constitution Project en Washington, D.C. Twitter: @MariaCortina7 Email:?mcortina@constitutionproject.org
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