Inmunidad e impunidad
La liberaci¨®n del exjefe de inteligencia de Hugo Ch¨¢vez pone en tela de juicio los mecanismos internacionales en materia penal para combatir el narcotr¨¢fico
La detenci¨®n el pasado 23 de julio en Aruba (Antillas Neerlandesas) del exjefe de inteligencia del r¨¦gimen de Hugo Ch¨¢vez en Venezuela y su posterior liberaci¨®n, tres d¨ªas mas tarde, por disposici¨®n del Gobierno de los Pa¨ªses Bajos, pone en tela de juicio los mecanismos de cooperaci¨®n internacional en materia penal, esenciales para combatir los cr¨ªmenes de mayor trascendencia internacional, como el narcotr¨¢fico.
Independientemente de las cuestiones de fondo, es decir, si el se?or Carvajal es o no responsable de los hechos que se le imputan y por los cuales Estados Unidos solicita su captura, existe una solicitud de detenci¨®n por un Estado que ha iniciado una investigaci¨®n, lo que genera obligaciones de otros Estados basadas en un tratado de extradici¨®n en vigor; en instrumentos internacionales que obligan al Estado territorial a cooperar, como la Convenci¨®n de las Naciones Unidas de 1988 contra el tr¨¢fico il¨ªcito de estupefacientes y en la obligaci¨®n aut dedere aut judicare (se extradita o se juzga) b¨¢sica en la lucha contra la impunidad, establecida y recogida en la Carta de la ONU, en la Declaraci¨®n de Principios referente a las relaciones de amistad y de cooperaci¨®n entre los Estados y, entre muchos otros, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
El Gobierno de los Pa¨ªses Bajos habr¨ªa incurrido lamentablemente en apreciaciones infundadas e interesadas para dar salida pol¨ªtica a un tema jur¨ªdico y de suma relevancia internacional, dadas las caracter¨ªsticas del supuesto delito por el que se imputa a Carvajal. En relaci¨®n con ello, las autoridades de Aruba consideraron con raz¨®n que Carvajal no ten¨ªa ninguna inmunidad derivada de su cargo y menos por ser el titular y portador de un pasaporte diplom¨¢tico, contrariamente a la posici¨®n de Venezuela que exig¨ªa su liberaci¨®n por disfrutar, seg¨²n el Gobierno de Caracas, de inmunidad diplom¨¢tica aunque no de inmunidad consular, lo cual fue aceptado ulteriormente por La Haya, aparentemente por presiones de Caracas.
La Convenci¨®n de Relaciones Diplom¨¢ticas de 1961 inaplicable en este caso, pese a la referencia hecha por Caracas, establece una serie de inmunidades a t¨ªtulo personal al funcionario diplom¨¢tico; mientras que las inmunidades contempladas en la Convenci¨®n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se otorgan en base a un criterio funcional previ¨¦ndose incluso excepciones importantes cuando se trata de ¡°delitos graves¡± en los que estar¨ªa incurso el funcionario de que se trate lo que no es el caso en la Convenci¨®n de 1961.
La lucha contra la impunidad por cr¨ªmenes internacionales debe responder a un esfuerzo colectivo de la comunidad internacional
En este asunto el se?or Carvajal, tal como lo habr¨ªan afirmado la Fiscal¨ªa y el Tribunal encargado del caso en Aruba, no disfrutaba de inmunidades diplom¨¢ticas, tampoco consulares pues el procedimiento de su acreditaci¨®n no habr¨ªa concluido; tampoco cab¨ªa una aceptaci¨®n provisional como lo establece la Convenci¨®n que en cualquier caso tendr¨ªa que haber sido notificada antes de la detenci¨®n, lo que finalmente argumenta el Gobierno de La Haya para justificar la extensi¨®n de inmunidades a Carvajal y eludir su obligaci¨®n de luchar contra la impunidad por la realizaci¨®n de cr¨ªmenes de trascendencia internacional, como el narcotr¨¢fico.
Pa¨ªses Bajos habr¨ªa desvirtuado el sentido y el alcance del r¨¦gimen de Viena, al adoptar una decisi¨®n pol¨ªtica que contrar¨ªa las obligaciones que le imponen los distintos textos internacional y el Derecho Internacional consuetudinario derivada del principio aut dedere aut judicare.
La lucha contra la impunidad por cr¨ªmenes internacionales que ofenden la dignidad y que ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales como el narcotr¨¢fico debe responder a un esfuerzo colectivo de la comunidad internacional en el que deben prevalecer los intereses comunes. En este caso, independientemente de la presunta responsabilidad de Carvajal, Pa¨ªses Bajos habr¨ªa asumido una posici¨®n pol¨ªtica inconveniente que erosiona el sistema de cooperaci¨®n internacional para combatir la impunidad por la realizaci¨®n de estos cr¨ªmenes, lo que traer¨¢, sin duda, serias consecuencias internacionales. La decisi¨®n de Pa¨ªses Bajos crea un precedente muy grave al otorgar por razones meramente pol¨ªticas un tratamiento diplom¨¢tico a un funcionario consular, incluso posterior a los hechos, lo que le agrava a¨²n mas; y, por otra parte, por haber dado prioridad de manera interesada a normas de importancia secundaria en perjuicio de la necesaria lucha para erradicar la impunidad por la realizaci¨®n de cr¨ªmenes de esta naturaleza todo lo cual deja un sabor amargo por ser La Haya, precisamente, la capital de la justicia internacional.
La liberaci¨®n de Carvajal mediante una entrega incondicionada podr¨ªa incluso constituir un hecho internacionalmente il¨ªcito lo que generar¨ªa la responsabilidad internacional de Pa¨ªses Bajos, si as¨ª lo plantease Estados Unidos, por la violaci¨®n del Tratado bilateral de Extradici¨®n o un Estado parte de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas de 1988.
V¨ªctor Rodr¨ªguez Cede?o fue embajador de Venezuela y miembro?de la Comisi¨®n de Derecho Internacional de Naciones Unidas entre 1997 y 2007.
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