Estados Unidos, Venezuela y Unasur: cuatro preguntas
Las sanciones no se han tomado contra el pa¨ªs, sino contra siete funcionarios responsables por violaciones a los derechos humanos
El reciente anuncio de sanciones por parte de Estados Unidos a siete funcionarios del r¨¦gimen de Nicol¨¢s Maduro en raz¨®n de severas violaciones a los derechos humanos ha gatillado pronunciamientos de alto calibre en la regi¨®n. La Asamblea Nacional venezolana concedi¨® a Maduro autorizaci¨®n para gobernar por decreto para ¡°garantizar la pervivencia de la naci¨®n¡± ante sanciones que el Presidente calific¨® como una intervenci¨®n de tipo "enloquecido, infame, infausto y vergonzante". Legislar ¡°de manera ¨¢gil¡± evitar¨ªa efectos perniciosos de la injerencia de ¡°potencias extranjeras¡± ¡ªen plural¡ª y reforzar¨ªa la ¡°protecci¨®n de la econom¨ªa local ante los causantes de la guerra econ¨®mica¡±.
No menos dram¨¢tica fue la encrucijada trazada por Maduro para el resto de la regi¨®n (¡°o se est¨¢ con Venezuela, o se est¨¢ con el imperio yanqui¡±). La Uni¨®n de naciones sudamericanas, UNASUR, no dej¨® lugar a dudas de su posici¨®n, pues consider¨® estas medidas como contravenientes de la legalidad internacional, al amenazar ¡ªa su juicio¡ª la soberan¨ªa y el principio de no intervenci¨®n en asuntos internos de otros Estados. La expresi¨®n ¡°derechos humanos¡± brilla por su ausencia en el breve comunicado de UNASUR. Su identificaci¨®n con la posici¨®n del gobierno venezolano es total, erosionando la posibilidad de ejercer buenos oficios para fomentar di¨¢logo o mediaci¨®n en calidad de tercero imparcial.
Estos hechos deben generarnos cuatro preguntas. Y la primera debe ser si estas reacciones son proporcionales a la causa que las genera. No cabe duda que Caracas tiene el derecho soberano de sentirse ofendida por las medidas tomadas por el gobierno estadounidense. Sin embargo, estas acciones no son "el paso m¨¢s agresivo, injusto y nefasto jam¨¢s dado contra Venezuela" como las describi¨® Maduro. Las medidas no se han tomado contra el pa¨ªs en su conjunto, ni contra todos sus ciudadanos, ni contra su econom¨ªa, el comercio o las inversiones bilaterales, sino s¨®lo respecto de siete funcionarios con responsabilidades individuales por violaciones severas y masivas a los derechos humanos. Individuos que ¡ªa mayor abundamiento¡ª no est¨¢n amparados por inmunidad (que podr¨ªa caber para altos oficiales). A estos siete individuos se les proh¨ªbe el ingreso a territorio estadounidense y se les impide realizar transacciones relativas a bienes localizados en Estados Unidos.
El restringido ¨¢mbito material y personal de estas sanciones responde a la primera pregunta. Lo siguiente es que nos preguntemos si estas sanciones ¡ªtan individuales que llegan a ser simb¨®licas¡ªse ajustan a derecho. ?Tiene raz¨®n Unasur en llamarlas ilegales? La justificaci¨®n dada por la administraci¨®n Obama fue el respeto a los derechos humanos y la salvaguarda de instituciones democr¨¢ticas en el marco del derecho internacional. Estas normas se contienen tanto en tratados de los cuales Venezuela y Estados Unidos son signatarios, como en el derecho internacional consuetudinario.
Las violaciones graves a los Derechos Humanos no constituyen ¡°asuntos internos". Son la excepci¨®n al principio de no intervenci¨®n
Unasur ¡ªque curiosamente no contempla un director jur¨ªdico entre su staff senior, recientemente reclutado¡ª da la impresi¨®n a trav¨¦s de su comunicado que los doce cancilleres firmantes no creyeron necesario evaluar la legalidad de estas medidas con la ayuda de un jurista especializado. Pues si lo hubieran hecho, los cancilleres habr¨ªan sopesado ¡ªantes de firmar¡ª el hecho que las violaciones graves a los Derechos Humanos no constituyen ¡°asuntos internos¡±. Es decir, tales violaciones son la excepci¨®n al principio de no intervenci¨®n. Y en el caso de Venezuela, estas violaciones han sido establecidas por la ONU y los m¨¢s respetados organismos internacionales no gubernamentales de derechos humanos, incluyendo Amnist¨ªa Internacional y Human Rights Watch.
Las obligaciones internacionales esenciales relativas a los derechos humanos las asume cada Estado frente a toda la comunidad internacional: no frente a grupo de Estados en particular. Ni siquiera es necesario firmar un tratado para estar obligado por estos principios. Como revisten suprema jerarqu¨ªa, y los mecanismos multilaterales existentes no cuentan con una polic¨ªa central para forzar la ejecuci¨®n de estas obligaciones, es posible adoptar sanciones contra el Estado infractor tanto en foros multilaterales como de manera unilateral. Lo de Venezuela es un caso que tiene precedentes de sanciones de rango material y personal much¨ªsimo m¨¢s elevado (Siria, Zimbabue, Ir¨¢n, Corea del Norte, por nombrar algunos). Frente a esas sanciones, las sanciones de Estados Unidos para siete funcionarios venezolanos quedan como lo que son: un gesto menor y que el derecho, excepcionalmente, permite.
La tercera pregunta es ?Por qu¨¦ Estados Unidos? ?No hay aqu¨ª doble est¨¢ndares? Se argumenta que que el r¨¦cord de cumplimiento de derechos humanos de las potencias ¨Cy hablemos en plural- dista de ser perfecto. Es verdad que pese a la jerarqu¨ªa de los derechos humanos en el sistema internacional, los pa¨ªses en general tienden a evitar tomar acciones propias cuando se violan los derechos humanos en otro Estado: inevitablemente, las medidas generar¨¢n una controversia con el pa¨ªs frente al cual se adoptan. Pero tal renuencia no significa que cada Estado ¨Ccualquiera- no pueda, individualmente, adoptar sanciones, algunas peque?as, otras m¨¢s considerables. Y para hacerlo, el derecho internacional no pide exhibir una hoja de vida sin m¨¢cula (no hay Estado que la tenga).
Los efectos pr¨¢cticos para los siete funcionarios venezolanos afectados por las sanciones son m¨ªnimos. El impasse entre Washington y Caracas eventualmente se solucionar¨¢. Pero la pregunta final, la m¨¢s importante, queda sin respuesta: ?qu¨¦ efectos tendr¨¢ para las garant¨ªas individuales de sus ciudadanos el que Venezuela -donde ya la represi¨®n lleva una cuenta creciente de muerte y tortura- sea gobernada por decreto?
Paz Z¨¢rate es experta en derecho internacional p¨²blico. Twitter @pyz30
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