Por qu¨¦ los cinco esca?os pendientes en Venezuela son tan importantes
La comisi¨®n electoral asigna a la oposici¨®n 107 diputados, a falta de cinco por conocer La Mesa de la Unidad Democr¨¢tica asegura que cuentan con 112
La Mesa de la Unidad Democr¨¢tica (MUD), la coalici¨®n que aglutina a los partidos opositores en Venezuela, ha obtenido 107 esca?os en la Asamblea Nacional ¡ªde un total de 167¡ª en las elecciones del domingo, seg¨²n el Consejo Nacional Electoral, frente a los 55 con los que cuenta el partido del presidente, Nicol¨¢s Maduro. El grupo opositor, sin embargo, asegura que dispone de 112 diputados. A¨²n hay cinco esca?os por adjudicar oficialmente. De ellos, tres corresponden a las circunscripciones de las minor¨ªas ind¨ªgenas, que por el momento no han sido atribuidos a ninguna fuerza pol¨ªtica. Otros dos no han sido asignados.
En estos cinco esca?os de diferencia entre los diputados atribuidos por el momento de forma oficial a la MUD y los 112 con los que la coalici¨®n de opositores dice contar radica una crucial diferencia: la que existe entre una mayor¨ªa de tres quintos en la Asamblea Nacional (a partir de los 101 esca?os) y una mayor¨ªa de dos tercios (a partir de los 112).
Con la primera de estas mayor¨ªas, la de tres quintos de los esca?os ¡ªque la MUD ya tiene asegurada¡ª, la oposici¨®n podr¨¢ aprobar leyes habilitantes para el Poder Ejecutivo. Se trata de la mayor¨ªa de la que dispone ahora mismo Maduro, que le permite legislar en materias de econom¨ªa y seguridad nacional. La MUD podr¨¢ tambi¨¦n emitir votos de censura contra los integrantes del gabinete ministerial y el vicepresidente ejecutivo de la Rep¨²blica.
Con una mayor¨ªa de dos tercios, la que la MUD asegura tener, sus posibilidades se ampl¨ªan considerablemente. De acuerdo con la Constituci¨®n vigente de 1999, contar¨ªan con los votos suficientes para designar o destituir a las autoridades de otros poderes, como los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o los rectores del Consejo Nacional Electoral. Adem¨¢s, con dos tercios de la Asamblea Nacional se pueden promover referendos, reformas constitucionales y asambleas constituyentes, as¨ª como promulgar leyes org¨¢nicas, como se conocen en Venezuela las leyes que desarrollan derechos fundamentales o sirven como marco conceptual para otras leyes y reglamentos. Tambi¨¦n es posible someter tratados internacionales a referendo en caso de que atenten contra la soberan¨ªa nacional.
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