Locke, Jefferson y Venezuela
De las m¨¢s de 45 mil sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia desde 2005, ni en un solo caso fall¨® contra el gobierno
Un gobierno ser¨¢ ¡°leg¨ªtimo¡± hasta tanto el pueblo bajo su jurisdicci¨®n lo considere como tal y lo obedezca. La m¨¢xima de San Agust¨ªn de inicios del siglo V estableci¨® un principio que, sometido a prueba en m¨²ltiples ocasiones a lo largo de la historia, hoy bien podr¨ªa invocarse en Venezuela: bajo ciertas circunstancias, un pueblo est¨¢ en el derecho de desconocer la autoridad de su gobierno y buscar su reemplazo.
Fue John Locke quien en el Segundo Tratado del Gobierno Civil de 1689 desarroll¨® la idea de que los gobiernos pueden perder su legitimidad al asumir talantes totalitarios, entrando as¨ª en un ¡°estado de anarqu¨ªa¡± vis-¨¤-vis la sociedad. Esta situaci¨®n se presenta, seg¨²n el fil¨®sofo ingl¨¦s, cuando existe una concentraci¨®n de poderes y ¡°no existe juez ni recurso de apelaci¨®n alguna a alguien que justa e imparcialmente y con autoridad pueda decidir¡±.
N¨®tese la relevancia que Locke le otorga al papel que juega la independencia de las cortes en una sociedad: cuando un gobierno carece de l¨ªmites y ¡°no hubiera en este mundo recurso de apelaci¨®n para protegerse frente a los da?os¡± que cometiera, entonces deja de ser leg¨ªtimo.
En Venezuela la situaci¨®n no puede ser m¨¢s evidente. En el libro El TSJ al servicio de la revoluci¨®n (Galip¨¢n, 2014), cuatro juristas analizaron cada una de las m¨¢s de 45.000 sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia desde el 2005 ¨Ca?o en que el chavismo tom¨® control de dicho ¨®rgano¨C y encontraron que ni en un solo caso fall¨® contra el gobierno.
El servilismo del m¨¢ximo tribunal se ha acentuado tras la asunci¨®n de una Asamblea Nacional dominada por la opositora Mesa de la Unidad Democr¨¢tica (MUD) en enero. En tres controversiales fallos, el TSJ ha dejado muy claro que no permitir¨¢ que el Legislativo desaf¨ªe el poder absoluto del gobierno.
El primero de ellos orden¨® la desincorporaci¨®n de tres diputados opositores, neg¨¢ndole as¨ª la decisiva mayor¨ªa calificada a la MUD. Al acatar este fallo, la nueva Asamblea Nacional legitim¨® la autoridad del cuestionado TSJ, una decisi¨®n que puede llegar a lamentar. El segundo declar¨® la validez y vigencia ¡°irrevocablemente inc¨®lume¡± de un decreto de emergencia econ¨®mica promulgado por Nicol¨¢s Maduro que hab¨ªa sido rechazado por la Asamblea. Este fue el primer salvo del nuevo modus operandi del oficialismo: impugnar judicialmente las decisiones emitidas por el flamante cuerpo Legislativo.
El tercer fallo es el m¨¢s espinoso de todos, ya que reinterpreta las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y la despoja de muchas de sus facultades de control sobre otros poderes y ¨®rganos del Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas. Seg¨²n el abogado venezolano Jos¨¦ Ignacio Hern¨¢ndez, esta decisi¨®n deja en manifiesto que el fin ¨²ltimo (e inconstitucional) del TSJ es desacatar la voluntad popular expresada en la elecci¨®n legislativa del 6 de diciembre.
Esto nos lleva al siguiente punto: si bien la independencia de las cortes es un elemento fundamental para juzgar la legitimidad de un gobierno, no es el ¨²nico. Una idea que Occidente desarroll¨® desde los tiempos de Locke es que el consentimiento de los gobernados tambi¨¦n es un factor determinante. Y que la mejor manera para reflejar dicha aquiescencia ¨Cas¨ª como la ¨²nica v¨ªa pac¨ªfica que existe para cambiar gobernantes¨C son las elecciones peri¨®dicas. Pero, ?qu¨¦ ocurre cuando un gobierno, mediante subterfugios, opta por subvertir el mandato del soberano?
Ha quedado en evidencia que el chavismo no dejar¨¢ que una elecci¨®n le quite el poder. La raz¨®n yace en parte en la ideolog¨ªa de un proyecto pol¨ªtico que se cree el veh¨ªculo exclusivo de la voluntad popular. Otro motivo m¨¢s mundano ¨Cy probablemente m¨¢s poderoso¨C son los enormes niveles de corrupci¨®n y narcotr¨¢fico del que participa el r¨¦gimen. Para muchas figuras influyentes del chavismo, la alternativa al poder no es el retiro en una hacienda, sino la prisi¨®n, la extradici¨®n o el exilio. Por eso est¨¢n dispuestos a ir hasta las ¨²ltimas consecuencias para mantenerse en el poder, as¨ª esto signifique transgredir principios democr¨¢ticos o la misma Constituci¨®n.
Thomas Jefferson, en la Declaraci¨®n de Independencia de EE.UU., se?al¨® como principio universal el derecho que tiene cada pueblo ¡°de cambiar o abolir¡± a un gobierno si este se vuelve destructivo de las libertades que debe garantizar. Para Jefferson, as¨ª como para Locke, son los gobernantes tir¨¢nicos ¨Cy no quienes se alzan contra ellos¨C los que han violado la ley; son ellos los verdaderos subversivos de la institucionalidad.
?Se tratar¨ªa esta de una salida extra constitucional al abuso de poder y violaci¨®n sistem¨¢tica de las libertades en Venezuela? Curiosamente no. La misma Constituci¨®n de 1999, que Hugo Ch¨¢vez impuls¨® al tomar la presidencia, en su art¨ªculo 350 hace eco de Locke y Jefferson al establecer que ¡°El pueblo de Venezuela, fiel a su tradici¨®n republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocer¨¢ cualquier r¨¦gimen, legislaci¨®n o autoridad que contrar¨ªe los valores, principios y garant¨ªas democr¨¢ticas o menoscabe los derechos humanos¡±.
Al final de cuentas, ¡°sin la justicia, ?qu¨¦ son los reinos sino una gran partida de ladrones?¡±, se pregunt¨® San Agust¨ªn. La interrogante que diecis¨¦is siglos despu¨¦s tendr¨¢ que hacerse el pueblo venezolano es: ?qu¨¦ justicia y legitimidad le queda al gobierno de Nicol¨¢s Maduro?
Juan Carlos Hidalgo es analista de pol¨ªticas p¨²blicas sobre Am¨¦rica Latina en el Centro para la Libertad y Prosperidad Global del Cato Institute en Washington, DC. Twitter: @jchidalgo
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