Ruanda y Camboya no son el T¨ªbet
Frente al activismo de la memoria, los historiadores y los pol¨ªticos deben delimitar con rigor las fronteras del genocidio
Las recientes pol¨¦micas suscitadas por el presidente turco Erdogan, despu¨¦s de que el papa Francisco y el Bundestag alem¨¢n reconocieran p¨²blicamente el genocidio armenio, plantean la cuesti¨®n de hasta qu¨¦ punto es posible disputar el crimen de genocidio, una posibilidad que tiene algo que ver con los or¨ªgenes de esta figura delictiva. La Convenci¨®n del 9 de diciembre de 1948 define el genocidio como un crimen internacional, pero esta es una definici¨®n al mismo tiempo demasiado restrictiva (no se tiene en cuenta a los grupos sociales y pol¨ªticos) y demasiado amplia (se incluye como acto genocida, por ejemplo, ¡°el atentado grave contra la integridad f¨ªsica y mental¡±). Vivimos, pues, con una triple herencia:1) Se tiende a pensar que el Holocausto jud¨ªo fue el ¨²nico verdadero genocidio; 2) hay asesinatos en masa que no pueden considerarse genocidios (como ocurri¨® con la matanza de 500.000 comunistas indonesios en 1965); y 3) pueden multiplicarse las demandas de reconocimiento (abor¨ªgenes en Australia, mayas ach¨ªes en Guatemala, yanomamis en Amazonia, ach¨¦s en Paraguay...). Como consecuencia, cualquier disputa sobre la materia puede aprovechar esa discrepancia entre la definici¨®n jur¨ªdica y la realidad.
Es posible hacer un balance de las pr¨¢cticas genocidas clasific¨¢ndolas.
Genocidios consagrados. En estos coinciden la memoria del grupo v¨ªctima (que ocupa una gran parte del espacio p¨²blico con testimonios literarios, lugares conmemorativos, un relato adaptado...), la historia cient¨ªfica del suceso (que forma un consenso y ocupa un lugar central en los estudios sobre genocidio) y el derecho (el suceso est¨¢ en la ra¨ªz de las leyes o hay un tribunal penal internacional que lo define como tal). A esta categor¨ªa pertenecen el genocidio de los jud¨ªos europeos (1941-1945), el de los tutsis en Ruanda (1994) y el de los musulmanes bosnios en Srebrenica (julio de 1995).
Genocidios en espera de pleno reconocimiento. Y, por tanto, a veces disputados: aqu¨ª el derecho est¨¢ m¨¢s atrasado que la memoria y la historia. En el caso de Armenia (1915-1916), Ucrania (1932-1933) y Camboya (1975-1979), tenemos un recuerdo muy activo que la di¨¢spora se encarga de difundir en todo el mundo, en muchos casos, desde hace tiempo (por ejemplo, 1965 fue una fecha crucial para los armenios y 1983 para los ucranianos) e institucionalizado en monumentos conmemorativos en Erev¨¢n, Kiev y Phnom Penh. Tenemos tambi¨¦n un gran consenso hist¨®rico sobre el car¨¢cter genocida del acontecimiento: la historiograf¨ªa internacional del genocidio armenio est¨¢ arrinconando el negacionismo del Estado turco, la multiplicaci¨®n de los trabajos sobre la hambruna ucraniana ha impuesto las pruebas de genocidio (aunque con dos interpretaciones: genocidio de clase o genocidio nacional), y el programa sobre el genocidio camboyano, puesto en marcha en los a?os ochenta por la Universidad de Yale, ha suministrado todos los datos necesarios para corroborarlo. Quedan a¨²n varios aspectos por resolver: a pesar del reconocimiento de una veintena de pa¨ªses, el Vaticano y varios organismos internacionales (Comisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU, Parlamento Europeo), los armenios aguardan un gesto de toda la comunidad internacional y, por supuesto, Turqu¨ªa; las demandas de reconocimiento formuladas por Ucrania desde su independencia no han tenido fruto; y los procesos emprendidos desde 2009 por el tribunal mixto de Phnom Penh contra antiguos dirigentes de los Jemeres Rojos no han dictaminado todav¨ªa nada m¨¢s que sobre cr¨ªmenes contra la humanidad (el ¨²ltimo apartado, relativo a la acusaci¨®n de genocidio, no ha empezado a estudiarse hasta este a?o). Estos retrasos legales facilitan que algunos historiadores, al servicio de Turqu¨ªa en un caso y prorrusos o excomunistas en el otro, nieguen la calificaci¨®n de genocidio a los sucesos de Armenia y Ucrania.
Genocidios disputados o ignorados. Aqu¨ª el derecho y la historia se retiran ante una memoria social, a menudo militante, que pretende concienciar al mundo sobre la realidad de un prejuicio pasado. A este tipo corresponden tres ejemplos de atentados manifiestos contra los derechos humanos durante la segunda mitad del siglo XX: T¨ªbet (desde la ocupaci¨®n china de 1950), Kurdist¨¢n (con la pol¨ªtica iraqu¨ª de los a?os ochenta) y Timor Oriental (despu¨¦s de que los indonesios se hicieran con el poder en 1975). Aunque es posible demostrar las persecuciones, las matanzas y los desplazamientos de poblaci¨®n en cada caso, su definici¨®n como genocidio siempre ha planteado problemas a los investigadores, que prefieren recurrir al calificativo de etnocidio.
En el caso del T¨ªbet, por ejemplo, se calcula que el n¨²mero de v¨ªctimas de la poblaci¨®n tibetana fue de 1,2 millones de personas, pero la calificaci¨®n de genocidio est¨¢ muy discutida, porque esas v¨ªctimas lo fueron, en parte, de un brutal manejo policial de la sociedad y la situaci¨®n se prolong¨® durante un periodo (26 a?os) que contrasta con la l¨®gica genocida, infernal y veloz (75 d¨ªas en Ruanda), resultado de una intenci¨®n claramente programada. De ah¨ª que las escasas resoluciones de la Asamblea General de la ONU y el Parlamento Europeo se hayan limitado a hablar de violaci¨®n de los derechos humanos. En este sentido, el hecho de que el Tribunal Supremo espa?ol aceptara en enero de 2006, de acuerdo con el principio de la jurisdicci¨®n universal, una demanda por actos de genocidio cometidos contra el pueblo tibetano fue una revoluci¨®n.
Si bien las declaraciones conmemorativas de distintos grupos en busca de identidad siempre desembocan en una competencia entre v¨ªctimas cuyo resultado suele ser un uso excesivo del concepto de genocidio, las innovaciones en el derecho internacional tambi¨¦n pueden ir en ese sentido. Desde los a?os noventa, la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales ha ampliado el campo de las pruebas del genocidio, al deducir la intenci¨®n de los comportamientos. Por su parte, en 2005, la ONU introdujo en su doctrina la responsabilidad de proteger a las poblaciones, que se tradujo en la creaci¨®n de una oficina de prevenci¨®n del genocidio. Estos principios, muy loables en el fondo, pueden tener un efecto contraproducente, porque facilitan el empleo de estrategias que permiten construir una imagen de v¨ªctima ante el mundo a partir de hechos dispersos. Un ejemplo son las controversias sobre los verdaderos sucesos ocurridos en Darfur. Como consecuencia, frente al activismo de la memoria, y para actuar conforme a derecho, los historiadores y los pol¨ªticos deben delimitar con rigor las fronteras del genocidio.
Bernard Bruneteau es profesor de ciencias pol¨ªticas en la Universidad de Rennes y autor de El siglo de los genocidios (Alianza Editorial). Traducci¨®n de Mar¨ªa Luisa Rodr¨ªguez Tapia.
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