'Parlamentarismo' disfrazado
Las inconsistencias del 'impeachment' a Dilma Rousseff
Imagine que la econom¨ªa brasile?a estuviese creciendo a tasas robustas, como en el 2010. Imagine tambi¨¦n que el esc¨¢ndalo de corrupci¨®n de Petrobras nunca hubiese visto la luz del d¨ªa. Por ¨²ltimo, retroceda a cu¨¢ndo Dilma a¨²n gozaba de amplio apoyo parlamentario y aprobaci¨®n popular. En resumen, imagine que Brasil no estuviese sufriendo una profunda crisis econ¨®mica y pol¨ªtica. ?Seguir¨ªa usted apoyando el impeachment?
Si la respuesta a esta pregunta es no, claramente algo no anda bien. No anda bien porque a Dilma no se la destituy¨® por su p¨¦sima gesti¨®n econ¨®mica. Tampoco se la destituy¨® por haber sido encontrada culpable de corrupci¨®n, enriquecimiento il¨ªcito u obstrucci¨®n de la justicia en el caso Petrobras. No, a Dilma se la destituy¨® por la presunta comisi¨®n de irregularidades administrativas: (1) ¡°pedaladas fiscais,¡± un mecanismo de maquillaje de las cuentas p¨²blicas, y (2) decretos no numerados supuestamente incompatibles con la Ley de Presupuesto.
Empecemos por el marco jur¨ªdico. En Brasil, el presidente de la Rep¨²blica s¨®lo puede ser destituido invocando la figura de impeachment-y revocando el mandato popular que lo eligi¨® en primer lugar- cuando existen pruebas de su comisi¨®n activa de un ¡°crimen de responsabilidad¡±. As¨ª lo establece el art¨ªculo 85 de la Constituci¨®n Federal. Los cr¨ªmenes de responsabilidad est¨¢n establecidos por ley No. 10179/50 de manera taxativa y no admiten interpretaciones por extensi¨®n ni por analog¨ªa.
(A Dilma) no se la destituy¨® por haber sido encontrada culpable de corrupci¨®n, enriquecimiento il¨ªcito u obstrucci¨®n de la justicia en el caso Petrobras
Si bien existe un debate leg¨ªtimo acerca de si las conductas que se le imputaron a Dilma constituyen o no cr¨ªmenes de responsabilidad punibles con la destituci¨®n, lo cierto es que el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil dio por saldado el asunto en abril de este a?o -antes de la votaci¨®n en Diputados, pero despu¨¦s de que una comisi¨®n especial recomendase iniciar un juicio pol¨ªtico- cuando desestim¨® la apelaci¨®n presentada por la Abogac¨ªa General del Estado solicitando anular el proceso por supuestos ¡°vicios procesales¡±. El STF no tiene la potestad de pronunciarse sobre los m¨¦ritos pol¨ªticos de un impeachment, pero s¨ª tiene la ¨²ltima palabra acerca de los presupuestos t¨¦cnico-jur¨ªdicos del mismo. Aunque hubo quienes argumentaron que ni las pedaladas ni los decretos no numerados pueden ser considerados cr¨ªmenes de responsabilidad y por lo tanto que la destituci¨®n es inconstitucional, lo que el STF hizo cuando dio curso al proceso fue avalar la legitimidad jur¨ªdica del impeachment.
No obstante, el proceso en cuesti¨®n s¨ª pudo estar contaminado por ilegitimidad de origen. Da toda la impresi¨®n de que el impeachment nace de una decisi¨®n pol¨ªtica de destituir a una presidenta impopular, que hab¨ªa perdido las mayor¨ªas parlamentarias, incapaz de gobernar un pa¨ªs sumido en una crisis econ¨®mica profunda, y reacia a frenar las investigaciones penales que pesaban sobre los impulsores del proceso. Tomada la decisi¨®n, lo que sigui¨® fue simplemente la b¨²squeda de un pretexto formal que permitiera cumplir con los requisitos jur¨ªdicos del impeachment. Probablemente las irregularidades administrativas que provocaron la ca¨ªda de Dilma jam¨¢s hubieran visto la luz del d¨ªa si la situaci¨®n econ¨®mica y pol¨ªtica hubiera sido otra, ya que estas pr¨¢cticas han sido usuales en Brasil.
Dicho en otras palabras, se utilizaron mecanismos formales para recrear las consecuencias que la impopularidad y/o la p¨¦rdida de mayor¨ªas parlamentarias habr¨ªan tenido en un r¨¦gimen parlamentario. En el fondo, lo que se hizo fue parlamentarizar de facto un r¨¦gimen presidencialista. ?Cu¨¢l es el problema? Que de acuerdo a la Constituci¨®n brasile?a, ni la impopularidad ni la p¨¦rdida de mayor¨ªas parlamentarias son causales de destituci¨®n. A diferencia de la moci¨®n de censura o el voto de desconfianza -instituciones t¨ªpicas del parlamentarismo- el impeachment en Brasil es un procedimiento jur¨ªdico, no pol¨ªtico.
Una vez considerada la volatilidad econ¨®mica subyacente de Brasil, resulta claro que un sistema parlamentario podr¨ªa derivar en un sistema pol¨ªtico a¨²n m¨¢s inestable
La pregunta que deber¨ªamos hacernos es si esta pr¨¢ctica de parlamentarizar de facto sistemas presidencialistas es realmente sana para la democracia. Tal vez se pueda pensar que lo que Brasil necesita es mutar a un r¨¦gimen parlamentarista de jure. Sin embargo, es bien sabido que la situaci¨®n econ¨®mica de un pa¨ªs incide fuertemente en los resultados electorales, por lo que una alta volatilidad econ¨®mica se traduce directamente en una alta volatilidad pol¨ªtica. Una vez considerada la volatilidad econ¨®mica subyacente de la que padece tanto Brasil como Am¨¦rica Latina -porque las econom¨ªas de la regi¨®n est¨¢n a la merced de los precios de las materias primas y otros vaivenes externos en mayor medida que otros pa¨ªses en otras regiones- resulta claro que un sistema parlamentario podr¨ªa derivar en un sistema pol¨ªtico a¨²n m¨¢s inestable que el actual y servir¨ªa ¨²nicamente para amplificar los ciclos.
O sea que, por lo menos para Brasil, el presidencialismo puede que sea la elecci¨®n m¨¢s sensata. Pero si lo es, entonces deben respetarse las reglas del juego del presidencialismo, tanto formalmente como en esp¨ªritu, aunque por momentos no nos convengan o dese¨¢ramos que fueran otras. De lo contrario, estaremos jugando un peligroso juego con la institucionalidad. Y quien con fuego juega, eventualmente se quema.
Ernesto Talvi es director de la Iniciativa Brookings-CERES para Am¨¦rica Latina y Director Acad¨¦mico de CERES, Uruguay. Twitter @Ernesto_Talvi
Sebasti¨¢n Strauss es asistente de Investigaci¨®n de la Iniciativa Brookings-CERES para Am¨¦rica Latina.
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