Un juez argentino autoriza la boda entre una mujer y su hijastra
El magistrado declara inconstitucional una norma que impide los casamientos por motivos de ¡°parentesco¡±
En 1983, un hombre y una mujer se casaron y tuvieron una hija. La esposa muri¨® en 1999 y el esposo form¨® una nueva pareja con una joven. La relaci¨®n dur¨® hasta la muerte del hombre en 2010. La viuda y su hijastra, aquella ni?a nacida en 1983, apenas hab¨ªan mantenido contacto cuando, de un d¨ªa para el otro, se encontraron unidas por el dolor de una p¨¦rdida. Ambas mujeres, casi de la misma edad (32 y 33 a?os), se hicieron primero amigas y luego se enamoraron. Un juez acaba de autorizar ahora que se casen en una decisi¨®n sin precedentes en Argentina. Antes declar¨® inconstitucional un art¨ªculo del c¨®digo civil argentino que proh¨ªbe las uniones por ¡°parentesco¡±, aunque sea indirecto, como en este caso.
La historia de estas dos mujeres, cuya identidad se mantiene en secreto, ha sentado una importante jurisprudencia en Argentina. El 7 de noviembre pasado, la madrastra y su hijastra se presentaron en el registro civil de la ciudad de Rosario (330 kil¨®metros al noroeste de Buenos Aires) para solicitar un turno. La ley argentina de matrimonio igualitario permite desde 2010 las uniones entre personas del mismo sexo. Pero la pareja se encontr¨® con que el art¨ªculo 403 del C¨®digo Civil impide los matrimonios en los que haya alg¨²n grado de parentesco de sangre o pol¨ªtico. La ley es clara: una relaci¨®n de madrastra/hijastra impide el casamiento. ¡°El registro civil no hizo m¨¢s que cumplir con la ley¡±, dijo el abogado de la pareja. David Lisandrello, al canal de noticias TN. ¡°Entonces presentamos una demanda de inconstitucionalidad atacando la vigencia temporal de una normativa como esa y encontramos acogida favorable en un juez que declar¨® la inconstitucionalidad y autoriz¨® matrimonio¡±, explic¨®.
El juez en cuesti¨®n se llama Ricardo Dutto. En su fallo entendi¨® que ¡°la Constituci¨®n Nacional garantiza impl¨ªcitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio". ¡°Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres que nunca tuvieron un trato de c¨®nyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido", escribi¨® el juez. Con estos argumentos encontr¨® que el art¨ªculo 403 contradice el derecho a la ¡°propia felicidad¡±, lo declar¨® inconstitucional y orden¨® al registro civil de Rosario que case a la pareja. ¡°Esto no es derogaci¨®n, solo aplica para este caso particular¡±, aclar¨® Lisandrello, pero otras parejas en una situaci¨®n semejante podr¨¢n citar la resoluci¨®n de Dutto a su favor.
El kirchnerismo renov¨® buena parte del C¨®digo Civil con grandes avances en el derecho de familia, pero no toc¨® el art¨ªculo 403. ¡°En realidad no estaba bajo el redar de nadie, no le preocup¨® a nadie. Lo de la afinidad es una norma que se introdujo por conceptos religiosos hace cientos de a?os y cuando se incorporaron las normas civiles aparecieron los choques con estas religiosas¡±, explic¨® Lisandrello. La pareja podr¨¢ ahora casarse. Allanados los impedimentos legales solo falta que el registro civil ponga una fecha.
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