El asilo, un derecho ignorado
A pesar del problema lacerante de los refugiados, la UE ha sido incapaz de modificar los desfasados mecanismos de acogida
La garant¨ªa del derecho de asilo es una piedra cada vez m¨¢s molesta en el zapato de la Uni¨®n Europea. En los ¨²ltimos a?os, y a pesar del problema lacerante de los refugiados, ha sido incapaz de modificar los desfasados mecanismos de determinaci¨®n del Estado miembro de la Uni¨®n responsable de una solicitud de protecci¨®n internacional formulada por el nacional de un tercer pa¨ªs. El fracaso del reparto de cuotas de acogida de migrantes entre los 28 Estados es otro ejemplo al que se le uni¨® el espurio acuerdo con Turqu¨ªa, tomado al margen de las normas del Derecho europeo. Y ahora, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de Luxemburgo del pasado 7 de marzo constituye un eslab¨®n m¨¢s de su incapacidad para afrontar el derecho de asilo reconocido en la Convenci¨®n sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en Ginebra en 1951.
En este texto internacional se establece que en modo alguno, ning¨²n Estado podr¨¢ expulsar o devolver a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religi¨®n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones pol¨ªticas. En t¨¦rminos similares se expresa el Tratado y la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n. No obstante, el Tribunal ha interpretado que no ha lugar a la solicitud de visado de una pareja siria de Alepo y sus tres hijos menores presentada en la embajada de B¨¦lgica en Beirut, aun cuando uno de los demandantes hab¨ªa sido secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser puesto finalmente en libertad contra el pago de un rescate. Su condici¨®n de cristianos ortodoxos supon¨ªa, adem¨¢s, el peligro de sufrir persecuciones por sus creencias religiosas.
Los Estados miembros se est¨¢n quitando de encima la molestia que suponen los seres humanos perseguidos
Los argumentos del Tribunal se han fundado en que una solicitud de visado de validez territorial limitada, formulada por razones humanitarias en la embajada belga en Beirut, para que cuando llegasen a B¨¦lgica solicitasen protecci¨®n internacional y permanencia por m¨¢s de 90 d¨ªas en un per¨ªodo de 180 d¨ªas, no es una situaci¨®n que est¨¦ prevista por el Derecho de la Uni¨®n y, por tanto, que ¨¦ste no la puede atender. Eso s¨ª, sin perjuicio de lo que el Derecho nacional de cada Estado miembro de la Uni¨®n pueda establecer. Pero ya se ha visto lo que los Estados miembros est¨¢n haciendo al respecto: por ejemplo, pactar con pa¨ªses nada seguros en la protecci¨®n de los derechos humanos como la Turqu¨ªa de Erdogan, para quitarse de encima la molestia que suponen seres humanos perseguidos en origen y en b¨²squeda de un lugar donde sobrevivir. Es decir, se hace preciso ¡°m¨¢s realismo en la pol¨ªtica de asilo¡± como ha afirmado el l¨ªder popular Manfred Weber. Como ejemplo de cinismo en esta Uni¨®n Europea de los valores democr¨¢ticos no est¨¢ nada mal.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional?Universidad Pompeu Fabra.
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