La legalizaci¨®n de la marihuana en M¨¦xico
El legislador federal pas¨® de una prohibici¨®n absoluta a un esquema en el que algunos usos est¨¢n permitidos
La regulaci¨®n de los estupefacientes y psicotr¨®picos en el orden jur¨ªdico mexicano se realiza en tres grandes bloques. En la Ley General de Salud se listan los nombres y denominaciones qu¨ªmicas de todas las sustancias que para el legislador federal satisfacen tal condici¨®n. En el mismo ordenamiento se establecen prohibiciones absolutas o relativas para la siembra, cultivo, cosecha, elaboraci¨®n, preparaci¨®n, acondicionamiento, adquisici¨®n, posesi¨®n, comercio, transporte, prescripci¨®n m¨¦dica, suministro, empleo, uso y consumo de cada una de esas sustancias, as¨ª como las penas por posesi¨®n, comercio y suministro en cantidades menores. Finalmente, en el C¨®digo Penal Federal se indican las penas que corresponden a quienes actualicen las modalidades de disposici¨®n de las sustancias prohibidas en los t¨¦rminos previstos en la Ley General de Salud.?
As¨ª, por ejemplo, en el amplio listado general de los estupefacientes, durante varios a?os estuvo prohibida cualquier modalidad de uso de opio preparado para fumar; diacetomorfina o hero¨ªna; cannabis sativa, ahora baj¨ªndica y americana; adormidera y diversos derivados de la coca. El resto de los estupefacientes pod¨ªan ser comercializados previo permiso de la Secretar¨ªa de Salud. Con los psicotr¨®picos acontec¨ªa algo semejante. Aquellos que se consideraban con escaso o nulo valor terap¨¦utico y susceptibles de uso indebido o abuso estaban prohibidos en general (salvo para investigaci¨®n cient¨ªfica), mientras que el resto pod¨ªa ser utilizado previa autorizaci¨®n de la propia Secretar¨ªa.
Debido a que la manera de regular la materia se hace en una combinaci¨®n de, por decirlo as¨ª, sustancias y usos, la modificaci¨®n legal de uno u otro llevar¨ªa a legalizar la sustancia en su integridad o ciertos usos de ella. Si, por ejemplo, el legislador se convenciera de que una de ellas no es da?ina, la supresi¨®n del nombre del listado permitir¨ªa cualquier uso. Si, por el contrario, el propio legislador asumiera que la sustancia contin¨²a siendo da?ina, pero que ciertos usos no lo son o no implican un riesgo grave, mantendr¨ªa a la sustancia como prohibida, pero permitir¨ªa que con ella se hagan algunas cosas, m¨¢s all¨¢ de la intervenci¨®n que decidiera darle a las autoridades sanitarias.
Esta introducci¨®n explica la forma en la que, a partir del pasado martes, 20 de junio, ciertos usos de la marihuana quedaron autorizados en M¨¦xico. El legislador federal pas¨® de una prohibici¨®n absoluta a un esquema en el que algunos usos est¨¢n permitidos. Ello se hizo de dos maneras. La primera, mediante la supresi¨®n del nombre de la sustancia del listado de los estupefacientes absolutamente prohibidos, lo que implica que, aun cuando sigue teniendo esa naturaleza, puede utilizarse m¨¦dica y cient¨ªficamente. Por lo que hace a los psicotr¨®picos, los derivados de la marihuana (cannabinoides sint¨¦ticos y tetrahidrocannabinol) quedaron incorporados en tres, con lo cual se permiten diversos usos terap¨¦uticos en las condiciones fijadas por la Secretar¨ªa de Salud.
La importancia de la reforma, con independencia de si se piensa que debi¨® referir usos adicionales al cient¨ªfico y terap¨¦utico, no solo implica legalizaciones, sino que conlleva realizar las pol¨ªticas p¨²blicas necesarias para ordenar el uso medicinal de los derivados de la marihuana, normar la investigaci¨®n y producci¨®n de los mismos, permitir la importaci¨®n y reforzar los programas para la prevenci¨®n, tratamiento, rehabilitaci¨®n y reinserci¨®n social.
Con motivo de la resoluci¨®n dictada por la Suprema Corte sobre el uso l¨²dico de este estupefaciente, se?al¨¦ que con una sentencia judicial era complicado ordenar los diversos aspectos del tema. Dec¨ªa que, por todo lo que la legalizaci¨®n implica, mucho de lo que deb¨ªa hacerse ¨²nicamente pod¨ªa determinarse por el legislador. Las modificaciones legales en comentario as¨ª lo demuestran. Espero que para casos futuros, el legislador no solo act¨²e, sino que lo haga a tiempo y con ciencia. Con ello evitar¨¢ que mediante fallos judiciales se alcancen unos objetivos y otros queden desplazados, ello en perjuicio de una sociedad de por s¨ª lastimada.
Jos¨¦ Ram¨®n Coss¨ªo D¨ªaz es ministro de la Suprema Corte de Justicia de M¨¦xico.
@JRCossio
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