Prisi¨®n preventiva y Estado de derecho
La fuerte inseguridad lleva a apoyar la soluci¨®n del encierro del mayor n¨²mero de sospechosos
En su sesi¨®n del mi¨¦rcoles pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana dict¨® por mayor¨ªa de votos una sentencia que ha provocado contradictorias reacciones. Una parte de ellas son socialmente entendibles, en tanto implican la posible liberaci¨®n de personas privadas de su libertad hasta que se les dicte sentencia. En las condiciones de inseguridad en que vive el pa¨ªs, hay quienes estiman como ¨²nica soluci¨®n encerrar al mayor n¨²mero de presuntos delincuentes. Para comprender las cosas, es necesario explicitar los supuestos y los efectos de la decisi¨®n. Cada cual juzgar¨¢ informadamente.
En la reforma constitucional de junio de 2008 se previ¨® que todo el pa¨ªs migrar¨ªa a un sistema procesal penal acusatorio y oral. Para ello se previeron ajustes integrales en los procedimientos y en distintas cuestiones colaterales. Quedaron definidas tareas para polic¨ªas, peritos, fiscales, defensores y juzgadores. Se determin¨®, constitucionalmente, que trat¨¢ndose de los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci¨®n, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, y los graves que determinara la ley habr¨ªa lugar a prisi¨®n preventiva oficiosa. Es decir, que el juez ordenar¨ªa que el presunto responsable siguiera el proceso privado de su libertad. Igualmente se dispuso que los procesos iniciados bajo el viejo sistema inquisitivo, as¨ª deber¨ªan continuarse y terminarse. En julio de 2011 volvi¨® a reformarse la Constituci¨®n para acotar que la calificaci¨®n de gravedad de los delitos que la ley deber¨ªa prever, tendr¨ªan que relacionarse con la seguridad de la Naci¨®n, el libre desarrollo de la personalidad o la salud.
Como parte de esos cambios, se le otorg¨® al Congreso de la Uni¨®n la facultad de regular el nuevo sistema procesal penal. En marzo de 2014 se expidi¨® el C¨®digo Nacional de Procedimientos Penales. En su art¨ªculo 167 se establecieron los delitos que ameritar¨ªan prisi¨®n preventiva oficiosa. Al citado listado constitucional se agregaron los de genocidio, traici¨®n a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupci¨®n de personas, tr¨¢fico de menores y algunas modalidades de los cometidos contra la salud. En esta acci¨®n del 2014 el legislador federal quiso, por decirlo as¨ª, que s¨®lo con respecto a esos delitos se posibilitara la prisi¨®n preventiva y que en el resto los acusados seguir¨ªan su proceso en libertad.
En la reforma de junio de 2016 al citado C¨®digo, se previ¨® que las personas a las que se hubiere decretado la prisi¨®n preventiva conforme al antiguo sistema, podr¨ªan solicitar al juez la revisi¨®n de la medida siempre que el delito por el que se les acus¨® no fuera de aquellos por los que debiera decretarse de oficio la prisi¨®n preventiva. Apoy¨¢ndose en las disposiciones sustantivas y transitorias del nuevo C¨®digo, la Sala determin¨® que la revisi¨®n de la medida no implicaba que el juzgador declarara procedente en autom¨¢tico su sustituci¨®n o modificaci¨®n, sino que ello estaba sujeto a la evaluaci¨®n del riesgo que representara el imputado y al debate que deb¨ªan sostener las partes en la audiencia respectiva, con independencia de la aplicaci¨®n de las medidas de vigilancia o supervisi¨®n que podr¨ªan ordenarse. Lo que finalmente result¨® fue la necesidad de que en una audiencia, a solicitud del procesado y con la posible oposici¨®n del Ministerio P¨²blico, la v¨ªctima y el ofendido, el juez determinara si el imputado deb¨ªa o no seguir su proceso en libertad.
En nuestro pa¨ªs se habla a diario del necesario establecimiento del Estado de derecho. Sin embargo, cuando ¨¦ste tiene que desarrollarse, se aboga por el excepcionalismo. Se busca posponer la racionalidad jur¨ªdica a fin de salvar a algo o a alguien. Si el sistema dise?ado para darle cabida a un nuevo sistema procesal penal ordena hacer algo, hacer ese algo es un modo de abonar al Estado de derecho pero, sobre todo, a la cultura que hasta ahora y tan pobremente trata de sustentarlo.
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