Bolivia-Chile: el restablecimiento de la verdad en el siglo XXI
Con su dial¨¦ctica del miedo, el canciller chileno Mu?oz desea hacer ver que la demanda de Bolivia sobre su soberan¨ªa mar¨ªtima ser¨ªa un riesgo para la diplomacia
El pasado 14 de septiembre en este mismo medio, el canciller chileno Heraldo Mu?oz, public¨® el art¨ªculo Chile-Bolivia: la distancia del siglo XXI. Nota en la que cualquier lector perspicaz percibir¨¢ un aire defensivo mezclado con un sentimiento de remordimiento y auto-justificaci¨®n. Aqu¨ª algunas aclaraciones fundamentales a la luz radiante de la verdad.
Fue justamente por las promesas que Chile realiz¨® a Bolivia por m¨¢s de 100 a?os cuyo objetivo siempre fue el de restituir nuestra condici¨®n mar¨ªtima soberana y que hoy decidi¨® desconocer, que el Gobierno del presidente Evo Morales opt¨® por acudir a la Corte Internacional de Justicia el m¨¢s alto tribunal creado por la humanidad para solucionar controversias de manera pac¨ªfica, para pedirle proteja los valores m¨¢s esenciales que tiene la Comunidad Internacional: la buena fe, la confianza en la palabra empe?ada y el cumplimiento de lo pactado.
Con su dial¨¦ctica del miedo el canciller Mu?oz, desea hacer ver que la demanda de Bolivia ser¨ªa un riesgo para las conversaciones diplom¨¢ticas, si estas no llegaran a acuerdos. No obstante, omite se?alar que la demanda de Bolivia no se basa en simples conversaciones sino en una situaci¨®n jur¨ªdica formal creada por acuerdos, notas diplom¨¢ticas, promesas unilaterales, comportamientos vinculantes y otras fuentes del derecho internacional que fueron sembradas a lo largo de m¨¢s de 100 a?os, lo que sin duda ha engendrado una obligaci¨®n jur¨ªdica internacional que Chile deber¨¢ cumplir.
Refiri¨¦ndose a la Sentencia de Jurisdicci¨®n de 2015, Mu?oz trata de mostrar una victoria imaginaria para la defensa chilena, victoria que vive ¨²nicamente en las enso?aciones del canciller chileno y que no se condice con el texto del fallo. Primero, la sentencia no redujo la demanda de Bolivia que nunca exigi¨® a la Corte determinar la modalidad precisa para su acceso soberano al mar, sino el reconocimiento jur¨ªdico de la existencia de una obligaci¨®n de negociar dicho acceso. Tampoco la Corte descart¨® de ninguna manera ninguna pretensi¨®n de Bolivia. Finalmente, la Corte rechaz¨® el alegato principal de Chile basado en que el Tratado de 1904 era la base y el alfa y el omega de las relaciones entre Bolivia y Chile en el tema del diferendo mar¨ªtimo y que no hab¨ªa temas pendientes entre ambas rep¨²blicas. Al respecto la Corte determin¨® que: "Las disposiciones del Tratado de Paz de 1904 (...) no hacen referencia expresa ni t¨¢cita de la cuesti¨®n de una obligaci¨®n de Chile de negociar con Bolivia un acceso soberano al oc¨¦ano Pac¨ªfico. En consecuencia, la Corte considera que los asuntos en litigio no se encuentran "resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional" ni "regidos por acuerdos o tratados (...)".
Como corolario de sus err¨®neas afirmaciones y como era de esperarse, el canciller de Chile hace su ¨²ltima alegor¨ªa sobre la imaginaria pl¨¦tora de "beneficios" que Bolivia tendr¨ªa con el r¨¦gimen de "libre" tr¨¢nsito de acuerdo con el Tratado de 1904. Al respecto, primero debe se?alarse que este r¨¦gimen no es ninguna concesi¨®n gratuita de beneficencia sino la retribuci¨®n m¨ªnima impuesta por el Tratado de 1904, tras la invasi¨®n injustificada y conquista territorial emprendida por Chile en 1879 y que tambi¨¦n fue reconocida por la Corte en su fallo sobre jurisdicci¨®n d¨¦ septiembre de 2015. R¨¦gimen que adem¨¢s de ser impuesto e injusto, ha sido hist¨®ricamente incumplido por Chile, quien ha privatizado inconsultamente sus obligaciones internacionales generando un c¨ªrculo vicioso de alzas tarifarias, paros portuarios, diversas restricciones a las exportaciones de Bolivia, actos de discriminaci¨®n contra los transportistas bolivianos y recientemente la infame judicializaci¨®n de la labor soberana de Bolivia en su lucha contra el contrabando.
El canciller Mu?oz ?cree seriamente que los actos de maquillaje que menciona en su art¨ªculo, compensan 100 a?os de asfixia al comercio y desarrollo de Bolivia? Los "beneficios", "integraci¨®n silenciosa" e "imagen de buen vecino" que Mu?oz intenta vender, no son m¨¢s que los cantos de sirena que buscan distraer la atenci¨®n a los verdaderos problemas pendientes entre Bolivia y Chile.
Confiamos en que la demanda boliviana no solo restablecer¨¢ la verdad y la raz¨®n entre Bolivia y Chile en el siglo XXI, sino que sentar¨¢ firmemente las bases legales para que las obligaciones de negociar a¨²n estancadas en la comunidad internacional como las de Espa?a con Reino Unido por Gibraltar, las de Argentina con Reino Unido por las islas Malvinas o las de Palestina con Israel por los territorios ocupados, encuentren una oportunidad de soluci¨®n a trav¨¦s del Derecho Internacional.
H¨¦ctor E. Arce Zaconeta es ministro de Justicia y Transparencia Institucional de Bolivia.
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