El derecho a la perpetuaci¨®n
Evo Morales y el riesgo de una ruptura constitucional
Lleg¨® a la presidencia en 2006 por un per¨ªodo sin reelecci¨®n, pero ¨¦l no se conformar¨ªa con ello. En febrero de 2009, entonces, consigui¨® que se promulgara una nueva constituci¨®n con cl¨¢usula de reelecci¨®n inmediata por un segundo per¨ªodo. Una disposici¨®n transitoria en el nuevo texto especificaba que el per¨ªodo anterior¡ªbajo la previa constituci¨®n¡ªse tomar¨ªa en cuenta.?
Fue as¨ª reelecto en diciembre de aquel a?o con el 67 por ciento de los votos para cumplir un ¨²ltimo per¨ªodo. Pero para el presidente tampoco era suficiente.?
En 2013 se postul¨® a un tercer mandato, siendo habilitado por el Tribunal Constitucional. La justificaci¨®n fue que anteriormente hab¨ªa sido presidente de ¡°otro¡± Estado. Es que la nueva constituci¨®n consagra el Estado ¡°Plurinacional¡± Boliviano. La alquimia constitucional habr¨¢ sido burda pero fue por dem¨¢s efectiva: volvi¨® a ser reelecto en 2014. Se trata de Evo Morales, desde luego, otro l¨ªder imprescindible.?
A¨²n as¨ª, ¨¦l quiere m¨¢s. Al concluir el primer a?o de su tercer gobierno, abri¨® un proceso de reforma del art¨ªculo 168 de la constituci¨®n, el cual limita la reelecci¨®n. Ello incluy¨® un refer¨¦ndum el 21 de febrero de 2016 por el cual se pregunt¨® a los ciudadanos si apoyaban una nueva reelecci¨®n. El ¡°no¡± fue vencedor de la consulta, siendo la misma de car¨¢cter vinculante y de vigencia inmediata y obligatoria de acuerdo a la ley. Cosa juzgada, asunto archivado. Para todos menos para Evo Morales.?
En septiembre pasado el Tribunal Constitucional, pol¨ªticamente adepto al gobierno, dio entrada oficial a una demanda del gobierno por la inconstitucionalidad de cuatro art¨ªculos de la constituci¨®n, incluyendo el que se invoc¨® para llevar a cabo el refer¨¦ndum en 2016. Bolivia se desliza as¨ª por una pendiente demasiado conocida en Am¨¦rica Latina: la de las alteraciones graduales, y la posible ruptura, del orden constitucional.?
El oficialismo invoca una supuesta incompatibilidad entre el art¨ªculo 168 de la constituci¨®n con el art¨ªculo 23 de la Convenci¨®n Americana sobre Derechos Humanos en lo relativo a los derechos a elegir y ser elegido. Curioso que Evo Morales apele a la OEA, habiendo sido la propia OEA la instituci¨®n que observ¨® y certific¨® el proceso de reforma constitucional de 2009 al igual que el refer¨¦ndum de febrero de 2016. Es que el derecho a ser elegido nunca puede transformarse en un derecho a eternizarse en el poder.?
Someterse a una instancia supranacional adem¨¢s supone respetar su opini¨®n, y eventualmente acatar su decisi¨®n, independientemente del resultado. No se trata de hacerlo solo cuando se est¨¢ de acuerdo. El tema es central para Bolivia, siendo que el Tribunal Internacional de La Haya es donde est¨¢ localizada la demanda a Chile por la salida al Pac¨ªfico. El intento de perpetuaci¨®n bien puede convertirse en un boomerang de credibilidad internacional.?
Pero hay m¨¢s sinsentidos en esta historia. El gobierno tambi¨¦n reivindica el derecho del presidente a postularse sin limitaciones porque ¡°en Europa lo hacen¡±. Ello es muy cierto, pero Morales soslaya la crucial diferencia de r¨¦gimen pol¨ªtico¡ªparlamentario o presidencial¡ªy las consecuencias que ello tiene en t¨¦rminos de la concentraci¨®n de poder en el largo plazo.?
En el sistema parlamentario el Jefe de Gobierno no es Jefe de Estado. El Ejecutivo es creaci¨®n del Legislativo. Solo es necesario un voto de no confianza para hacer efectivo el principio de la alternancia. El gobierno se disuelve y uno nuevo se forma, ya sea en el Parlamento o por medio de elecciones anticipadas. En consecuencia, las veces que se postula un l¨ªder parlamentario es trivial. Su poder est¨¢ institucionalmente limitado de antemano.?
El presidencialismo, por su parte, una post-revolucionaria invenci¨®n americana¡ªde Estados Unidos, esto es¡ªfue un arreglo institucional de compromiso para satisfacer a los mon¨¢rquicos. N¨®tese, el presidencialismo fusiona al Jefe de Gobierno y al Jefe de Estado en una misma persona, lo elige de manera directa, a menudo lo plebiscita y luego le otorga capacidad de legislar, ello a su vez acompa?ado de desproporcionados vetos y prerrogativas.?
El secreto del presidencialismo reside en la norma¡ªoriginalmente, no escrita¡ªde un m¨¢ximo de dos per¨ªodos y afuera. Fue Roosevelt, al quedarse m¨¢s de lo pensado, quien oblig¨® a escribir dicha norma: la Enmienda 22 de la Constituci¨®n. Pensado como una alternativa a la monarqu¨ªa, un presidencialismo sin l¨ªmites de tiempo en el poder¡ªes decir, sin alternancia¡ªtermina siendo exactamente eso, un r¨¦gimen mon¨¢rquico y con rasgos marcadamente desp¨®ticos.?
La estrategia se repite en Am¨¦rica Latina: de un per¨ªodo a dos, de dos a tres y de tres a la reelecci¨®n indefinida. Quienes persiguen la perpetuaci¨®n han ideado la mejor de las coartadas institucionales: la reelecci¨®n indefinida, atributo de un sistema parlamentario, pero en un sistema h¨ªper-presidencial. Lisa y llanamente, esa f¨®rmula consagra un r¨¦gimen autoritario.?
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