Pol¨¦mica en M¨¦xico por un fallo del Supremo que avala las inspecciones policiales sin orden judicial
Expertos en seguridad consideran que la decisi¨®n de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en algunas regiones del pa¨ªs
La Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) en M¨¦xico aval¨® las inspecciones policiales sin orden judicial. Los ministros que integran el m¨¢ximo ¨®rgano de justicia aprobaron por mayor¨ªa de votos que las revisiones a personas y veh¨ªculos por parte de agentes de la Polic¨ªa sin que haya una orden escrita son constitucionales. ¡°Siempre que exista sospecha razonable de que se estaba cometiendo un delito¡±, justific¨® el ministro ponente Javier L¨¢ynez. Para expertos en el tema de seguridad la decisi¨®n de la Corte es preocupante en el contexto de violencia e impunidad que se vive en M¨¦xico, donde cada vez son m¨¢s frecuentes los casos de polic¨ªas en contubernio con el crimen organizado involucrados en asesinatos o desapariciones de personas.
En marzo de 2014 se public¨® en el Diario Oficial de la Federaci¨®n el decreto que expide el C¨®digo Nacional de Procedimientos Penales, el marco con el que se instrumentar¨ªa el Nuevo Sistema de Justica Penal en todo el pa¨ªs. El nuevo andamiaje legal detallaba los derechos y obligaciones que tendr¨ªan las v¨ªctimas, acusados, polic¨ªas, fiscales, peritos y jueces, entre otros, en el sistema acusatorio. Sin embargo, organismos como la Comisi¨®n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Informaci¨®n (IFAI) advirtieron desde entonces que algunos de los 490 art¨ªculos eran violatorios a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La CNDH y el IFAI (ahora llamado INAI) presentaron en abril de 2014 acciones de inconstitucionalidad en contra de varios art¨ªculos del c¨®digo. El IFAI se inconform¨® por el 303 referente a la geolocalizaci¨®n de aparatos telef¨®nicos relacionados a un delito sin orden judicial. La CNDH impugn¨® 13 art¨ªculos relativos a las facultades del ministerio p¨²blico para asegurar las cuentas bancarias y embargar los bienes de los involucrados en un delito, as¨ª como las atribuciones policiales en la investigaci¨®n de los il¨ªcitos. Algunos de estos art¨ªculos, como el 132, 147, 251, 266 y 268 fueron analizados ayer por la SCJN.
La CNDH argumentaba que estos apartados eran inconstitucionales por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tr¨¢nsito, a la seguridad jur¨ªdica, a la privacidad, a la integridad personal, as¨ª como de los principios de legalidad y de certeza jur¨ªdica. El art¨ªculo m¨¢s pol¨¦mico que analiz¨® la SCJN fue el 251, referente a las actuaciones en la investigaci¨®n que no requieren autorizaci¨®n previa de un juez.
La ministra Margarita Luna Ramos argument¨® que el art¨ªculo 251, que permite la revisi¨®n de personas y veh¨ªculos por parte de la Polic¨ªa, no puede estimarse inconstitucional. Ejemplific¨® que si en alg¨²n momento dado se comete un delito y los agentes tratan de evitar que se escape quien delinqui¨® y tratan de detenerlo en flagrancia tendr¨ªan que controlar la salida de las personas y hacer una revisi¨®n. ¡°Para esa inspecci¨®n de personas ?necesitan autorizaci¨®n de un juzgador?, en mi opini¨®n no la necesitan y est¨¢ dentro de las posibilidades que los polic¨ªas tienen que llevar a cabo¡±, afirm¨® durante la sesi¨®n del pleno.
Para Alejandro Madrazo Lajous, acad¨¦mico del Centro de Investigaci¨®n y Docencias Econ¨®micas (CIDE), es preocupante que la Corte en vez de establecer los criterios m¨¢s rigurosos para el uso de la fuerza, est¨¦ adoptando sentencias que relajen los criterios y autoricen el despliegue de la autoridad. ¡°Sin conocer los detalles argumentativos de la sentencia, podemos decir que la consecuencia de esta sentencia es que mande la se?al a las autoridades para que mantengan o profundicen sus pr¨¢cticas de abuso de autoridad y sobre todo de impunidad y falta de investigaci¨®n en el uso de la fuerza p¨²blica¡±, manifest¨®.
La decisi¨®n de la SCJN le da un mayor respaldo jur¨ªdico a las pr¨¢cticas abusivas que se han vuelto recurrentes por parte de las autoridades en el contexto de la guerra contra las drogas, explica el experto en derecho. ¡°Vivimos un momento particularmente duro. El a?o pasado se aprob¨® la Ley de Seguridad Interior (que perpetua la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles). Con esa ley el Congreso y la autoridad mand¨® la se?al de que est¨¢n dispuestos a encuerar a la ciudadan¨ªa de sus derechos, y ahora se da este fallo¡±, menciona.
La decisi¨®n de la SCJN es un hecho sin precedentes en la historia reciente del pa¨ªs y se explica por los altos niveles de impunidad, inseguridad y violencia que se viven en algunas regiones, considera Gerardo Rodr¨ªguez S¨¢nchez Lara, experto en temas de seguridad nacional. El fallo de la Corte que avala las revisiones policiales debe ajustarse a protocolos de uso de la fuerza y de intervenci¨®n a la privacidad de las personas, expuso el acad¨¦mico, a fin de evitar que se contin¨²en extendiendo los casos de violaciones a los derechos humanos por parte de polic¨ªas municipales, estatales y federales. ¡°Me preocupa que esta decisi¨®n de la Corte est¨¦ en contra de lo que dice la propia Constituci¨®n de que nadie puede ser molestado en su persona o familia sino en virtud de alg¨²n mandamiento escrito por la autoridad competente, en este caso la autoridad judicial¡±, destaca.
Alberto Nava, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), considera que si los ministros hubiesen declarado inconstitucionales los cinco art¨ªculos analizados le habr¨ªan quitado un margen de maniobra ¡°tremendo¡± a la polic¨ªa. ¡°Eso ser¨ªa preocupante porque imag¨ªnese que a una persona detenida la suben a una patrulla sin saber si trae un arma entre sus posesiones, la cual pod¨ªa activar en contra de las personas o de s¨ª mismo¡±, expone. Los art¨ªculos han estado vigentes desde 2014, agrega, sin que hayan ocurrido acciones ilegales. ¡°Si de alguna manera la preocupaci¨®n de la poblaci¨®n fuese el grado de actos de molestia o la posibilidad de un acto arbitrario estos hubieses ocurrido hace cuatro a?os¡±, destaca.
Estos preceptos del C¨®digo Nacional se encuentran en el contexto de persecuci¨®n e investigaci¨®n de un delito y para que se pueda llevar a cabo la inspecci¨®n de personas o de veh¨ªculos se debe de cumplir con un est¨¢ndar m¨ªnimo de protecci¨®n a los derechos humanos de las personas, asegura. ¡°No se puede partir del grado de la desconfianza cuando se habla de leyes, las leyes tienen que partir de un principio de buena fe. Si se le quita este radio de acci¨®n a la polic¨ªa luego se le va a quitar la posibilidad de investigar, de detener y de participar en el proceso porque no confiamos en los polic¨ªas y eso ser¨ªa lo grave¡±.
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