Por qu¨¦ la ley del aborto es consistente con el derecho en Argentina
Es improbable que las cortes Argentina o Interamericana desaf¨ªen una ley como la que se discute hoy
Seguramente, la pregunta m¨¢s importante de todas las que hoy aparecen, en los notables debates que el Congreso de la Naci¨®n est¨¢ llevando adelante, en torno a la ley de interrupci¨®n voluntaria del embarazo, es aquella referida a la constitucionalidad del aborto. Precisamente, la cuesti¨®n es: dada nuestra Constituci¨®n, las leyes que hemos aprobado, y los tratados internacionales que hemos firmado ?resultar¨ªa jur¨ªdicamente v¨¢lida la sanci¨®n de una ley de aborto? La pregunta merece una respuesta rotundamente afirmativa, m¨¢s all¨¢ de que, con el paso del tiempo, una eventual ley de aborto pueda ser objeto de precisiones y correcciones menores.
De modo previsible tal vez, pero tambi¨¦n preocupante, todos los juristas cr¨ªticos del aborto que se presentaron en el Congreso sostuvieron que dicho proyecto de ley era incompatible con nuestro derecho. Quisiera explicar (y tambi¨¦n explicarme) c¨®mo es que pudieron llegar a conclusiones semejantes.
En muchos casos, lo que permite explicar lo ocurrido es lo siguiente. Muchos de estos juristas, que se presentaron como puntillosos expositores del derecho argentino, omitieron citar los principales elementos definitorios del derecho vigente en la materia. Si algo result¨® notable del discurso de estos juristas cr¨ªticos del aborto -sobre todo, en los debates en Diputados- no fue lo que ellos dijeron sino lo que omitieron. Fue extraordinaria su total falta de referencia hacia las decisiones que recientemente tomaron la Corte Suprema de la Argentina en el caso F.A.L., como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo.
Uno debe preguntarse: ?c¨®mo puede ser que en discursos jur¨ªdicos que pretendieron ser, ante todo, detallistas y exhaustivos, no hayan sido mencionadas las voces de los que son los dos principales int¨¦rpretes del estado del derecho, en el pa¨ªs y en la regi¨®n? La hip¨®tesis obvia que explica estas clamorosas omisiones es, simple y tristemente, que no conven¨ªa citar a tales tribunales porque dejaron en claro que avalan y van a seguir avalando las normas que puedan dictarse en materia de aborto, compatibles con las decisiones que ellos ya han tomado.
La Corte Argentina no s¨®lo consider¨® en F.A.L. que a¨²n el viejo C¨®digo Penal Argentino de 1921 autoriza el aborto en ciertos casos sino que adopt¨® la lectura m¨¢s liberal posible en la materia (para considerar aborto leg¨ªtimo el que se lleve a cabo luego de una violaci¨®n. Estableci¨® principios acerca de lo que es derecho y lo que no en Argentina, lo que pone en serios problemas las posturas de los anti-abortistas. Por ejemplo, en cuanto a c¨®mo interpretar la citada ley 25.763.
Del mismo modo, la Corte Interamericana estableci¨®?en el caso Artavia Murillo?principios que socavan el coraz¨®n de las posiciones anti-abortistas. Por ejemplo, sostuvo que las tendencias predominantes en el derecho comparado no nos llevan a considerar que el embri¨®n deba ser tratado de igual manera que una persona nacida o que el derecho a la vida es gradual e incremental, lo que? habilita regulaciones de este derecho.
Aqu¨ª tenemos la explicaci¨®n de por qu¨¦ tantos cr¨ªticos del aborto omitieron citar, justamente, estas fuentes de nuestro derecho. Solo de ese modo, anulando a los principales int¨¦rpretes del derecho local, pudieron afirmar con tanto ¨¦nfasis las conclusiones a las que desde un principio quer¨ªan arribar.
Frente a las cr¨ªticas recibidas, ya en los debates en el Senado, muchos juristas contrarios al aborto afinaron un poco su estrategia. Muchos citaron las decisiones pertinentes de la Corte Argentina y la Corte Interamericana, pero solo para descalificar, a paso seguido, lo dicho por ambos tribunales. Sostuvieron, por ejemplo, que ¡°la Corte Interamericana fall¨® en un caso concreto y no contra nuestro pa¨ªs¡±. Nada de esto es relevante: lo cierto es que la Corte IDH decide muy pocos casos, procurando enunciar los principios que se compromete a seguir aplicando en casos futuros y que pasan a definir al derecho de toda la regi¨®n.
Tampoco es suficiente agregar, como lo hicieron otros, que tales casos fueron mal decididos. No nos interesa saber lo que el jurista en cuesti¨®n har¨ªa de ser nombrado juez de la Corte, sino lo que dice el derecho argentino en materia de interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Ellos se presentaron como si estuvieran describiendo el derecho argentino vigente cuando lo que hac¨ªan, en verdad, era ofrecer una posici¨®n prescriptiva. Vinieron a decirnos lo que ellos consideran que deber¨ªa decir el derecho argentino o lo que ellos le har¨ªan decir en caso de ser jueces de tribunales superiores.
Lamentablemente, lo que aqu¨ª estaba en juego es otra cosa: determinar si nuestros tribunales invalidar¨ªan, eventualmente, una ley de aborto. Y la respuesta es, de modo contundente, negativa. No es en absoluto esperable que la Corte Argentina o la Corte Interamericana desaf¨ªen una ley de aborto como la que? se discute hoy en el pa¨ªs.
Roberto Gargarella es constitucionalista y soci¨®logo.
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