Mil euros de multa por cacarear de tres a cinco de la madrugada
El Tribunal Supremo de Portugal se?ala que el derecho al reposo de los vecinos prevalece sobre el de la crianza de gallos y gallinas
Los gallos tambi¨¦n deben tener un horario para cantar. As¨ª se deduce de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Portugal que condena a un matrimonio a pagar mil euros a los vecinos por las perturbaciones nocturnas "estridentes" de sus gallos y gallinas.
En este caso, los gallos y gallinas no cantaban y cacareaban al amanecer sino horas antes, perturbando el descanso de los vecinos, que denunciaron a los criadores. El caso se remonta a 2012, cuando un matrimonio de Arcos, en las proximidades de Braga, decidi¨® construir un gallinero y una conejera a cuatro metros de una ventana de la finca colindante.
Los vecinos denunciaron los olores y ruidos que produc¨ªan los animales y exigieron la retirada del gallinero y sus animales, porque no pod¨ªan dormir de una forma "reparadora, adecuada y razonable". El tribunal de primera instancia declar¨® improcedente la denuncia al estimar que era la actividad normal de los animales en el campo. En segunda instancia, el juez dio la raz¨®n a los denunciantes y el caso acab¨® en el Supremo, que ha fallado en contra de los gallos.
El Tribunal Supremo reconoce que diez gallos y gallinas hacen un ruido "estridente" entre las tres? y las cinco de la madrugada; en la sentencia recuerda los derechos de unos y de los otros. "Si es cierto que la convivencia en los medios rurales impone que las relaciones de vecindad sea de tolerar los ruidos provocados por los animales dom¨¦sticos leg¨ªtimamente criados en las fincas de las residencias, tales como gallinas y gallos, y soportar algunas contrariedades e incomodidades, cierto es tambi¨¦n que esa tolerancia y limitaci¨®n deber¨¢ apenas ocurrir en la medida adecuada y proporcionada a satisfacci¨®n de los intereses tutelados por el derecho dominante, para que todos puedan continuar viviendo en sociedad en el ambiente rural que escogieron".
El Tribunal Supremo considera que el derecho al reposo, al sue?o y a la tranquilidad prevalece sobre los intereses de la crianza de gallinas y gallos, ya que la privaci¨®n de sue?o y de descanso provocan alteraciones fisiol¨®gicas en los vecinos y tiene consecuencias en el ¨¢mbito personal, profesional y social. El tribunal, aparte de condenar a los propietarios de las aves con el pago de una indemnizaci¨®n de mil euros a los vecinos, ordena la retirada del gallinero de ese lugar.
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