La ofensiva en Rafah dirige a Israel hacia un nuevo delito internacional
El ej¨¦rcito israel¨ª incumple con las medidas cautelares del m¨¢ximo tribunal de la ONU a medida que avanza con su asedio en el ¨²ltimo rinc¨®n de Gaza que a¨²n no controla
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) orden¨® por tercera vez el pasado 24 de mayo ¡°medidas provisionales adicionales¡± contra Israel en el caso presentado por Sud¨¢frica por presuntas violaciones a la Convenci¨®n del Genocidio de 1948. Los jueces llamaron a ¡°detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acci¨®n¡± en la zona de Rafah, en el sur de Gaza, que ¡°pueda infligir al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que puedan provocar su destrucci¨®n f¨ªsica, total o parcial¡±.
Desde el anuncio del TIJ, eso no es lo que ha ocurrido. Israel perpetr¨® un ataque militar contra Rafah en una ¡°zona segura¡±, donde a¨²n no se hab¨ªa ordenado ¡°evacuar¡± a los civiles, violando un mandato del ¨®rgano judicial m¨¢s importante de las Naciones Unidas. Es un crimen de guerra, solo comparable con la explosi¨®n y ataque al campamento de Cruz Roja en Irak, all¨¢ por 2003, que le vali¨® la vida al diplom¨¢tico brasile?o Sergio Vieira de Melho. Y no solo eso. A los pocos d¨ªas, las tropas israel¨ªes entraron al centro de la ciudad, que lleva a Israel a incumplir nuevamente con la legalidad internacional por ocupar il¨ªcitamente la zona.
Con el ataque del pasado domingo, 26 de mayo, en el que murieron al menos 45 personas vemos, una vez m¨¢s, la falta de identificaci¨®n de objetivos militares y ataques de militares desmedidos. Matar a dos terroristas de Ham¨¢s no es excusa para perpetrar una masacre. Eso va en contra de toda l¨®gica de los conflictos armados. Israel est¨¢ violando el derecho internacional humanitario, al violar los m¨¦todos o las formas de conducir las hostilidades, es decir, el jus in bello o Derecho de La Haya. Y se enfrenta a sanciones comerciales hasta la ruptura de relaciones diplom¨¢ticas, seg¨²n menciona la Carta de la ONU.
Para el TIJ, que juzga a los Estados, Israel ¡°debe abstenerse¡± de cualquier acci¨®n en Rafah que pueda causar la muerte de una parte sustancial del grupo palestino, mediante bombardeos o mediante el desplazamiento a zonas donde, por los ataques, no se espera que sobrevivan por mucho tiempo. Recordemos que el desplazamiento forzoso de civiles tambi¨¦n es un crimen de guerra, seg¨²n la jurisprudencia del Tribunal para Cr¨ªmenes de Guerra de la ex Yugoslavia. M¨¢s all¨¢ de los ¡°avisos¡± que remarcan de manera permanente las autoridades israel¨ªes respecto de los civiles para que se ¡°desplacen¡±, ello mismo constituye un delito internacional.
La ofensiva militar de Israel, seg¨²n el TIJ, tiene por objeto expulsar a cientos de miles de civiles de Rafah sin satisfacer sus necesidades m¨¢s b¨¢sicas. Los jueces establecieron que la situaci¨®n se ha deteriorado y es ¡°catastr¨®fica¡±. Ya advirtieron que una escalada en Rafah expone a miles de personas en riesgo ¡°inminente¡± de muerte.
Las sentencias del TIJ, si bien son de cumplimiento obligatorio, requieren de una decisi¨®n del Consejo de Seguridad para lograr su eficacia. ¡°Si una de las partes en un litigio dejase de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo del Tribunal, la otra parte podr¨¢ recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podr¨¢, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecuci¨®n del fallo¡±, dice el art¨ªculo 94 de la Carta de la ONU.
Los jueces tienen ante s¨ª un caso de gran importancia para el Derecho Internacional. Deben juzgar a un Estado, como es Israel, imputado de no prevenir y de cometer o incitar el delito de genocidio, que a la vez incumple con ataques y asediando a Rafah, en abierta contradicci¨®n con la orden del tribunal. Los jueces no deber¨ªan dudar en ordenar m¨¢s medidas provisionales de car¨¢cter urgente: ordenar un alto el fuego o reiterar la leg¨ªtima defensa de Israel, pero respetando el derecho internacional humanitario, e imponer as¨ª el car¨¢cter restrictivo del mismo.
Pero tambi¨¦n debe actuar la comunidad internacional: todos los miembros de la Convenci¨®n del Genocidio. Adem¨¢s, la ONU debe moverse r¨¢pidamente porque hay un desastre humanitario en Rafah. No hacerlo implica estar en abierta contradicci¨®n con el orden basado en reglas, con el legado de N¨²remberg y con la protecci¨®n internacional de los derechos humanos.
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