La extradici¨®n de Caro Quintero en cinco actos
Dos jueces federales y un abogado penalista explican c¨®mo los magistrados no pueden frenar una extradici¨®n: la ¨²ltima palabra la tiene la Canciller¨ªa mexicana
En un pa¨ªs donde sus narcos se escapan no una, sino dos veces, algunos de una prisi¨®n de m¨¢xima seguridad por un t¨²nel conectado a su celda; donde mientras se convierten en los fugitivos m¨¢s buscados del mundo, a nadie se le escapa que regresaron a su pueblo y ah¨ª los acaban encontrando a?os despu¨¦s; donde los m¨¢s poderosos ni siquiera se esconden y nadie los busca; es habitual que la ciudadan¨ªa desconf¨ªe de las autoridades mexicanas cuando los tienen entre rejas. Rafael Caro Quintero, el Narco de Narcos de los ochenta en M¨¦xico, padre del narcotr¨¢fico actual, que fue detenido por segunda vez el 15 de julio en la sierra de Sinaloa, se enfrenta estos d¨ªas a un proceso de extradici¨®n a Estados Unidos. Y cada d¨ªa que permanece en M¨¦xico aumenta la desconfianza. ?Conseguir¨¢ salirse, otra vez, con la suya?
Caro Quintero fue juzgado y condenado en 1985 de orquestar uno de los peores cr¨ªmenes contra un agente estadounidense que se recuerdan. La tortura y asesinato de Enrique Kiki Camarena, infiltrado de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) se convirti¨® en el quebradero de cabeza no solo para su organizaci¨®n, el poderoso cartel de Guadalajara, reconvertido a?os m¨¢s tarde en el famoso cartel de Sinaloa, sino del narcotr¨¢fico en Latinoam¨¦rica. El golpe a la DEA desat¨® la ira de una instituci¨®n y endureci¨® como nunca el combate al tr¨¢fico de drogas. Y la instituci¨®n jam¨¢s perdon¨® ni olvid¨® el crimen contra uno de los suyos.
El gran capo de la droga, que exportaba cientos de toneladas de marihuana y coca¨ªna colombiana a Estados Unidos durante los ochenta, consigui¨® escapar de la c¨¢rcel cuando le faltaban 12 a?os de condena (de 40) sin la necesidad de t¨²neles ni operaciones rocambolescas, como esconderse en un carrito de lavander¨ªa ¡ªla primera fuga de Joaqu¨ªn El Chapo Guzm¨¢n en los noventa¡ª. Se sirvi¨® de las leyes mexicanas para pisar la libertad en 2013 y no soltarla durante nueve a?os. Un juez orden¨® un viernes que era libre por un error procesal y aunque la Suprema Corte revoc¨® esa liberaci¨®n, ya era demasiado tarde.
El pasado viernes fue recapturado. El que fuera uno de los padres del narcotr¨¢fico actual, que operaba junto a sus socios, Miguel ?ngel F¨¦lix Gallardo y Ernesto Fonseca Carrillo, con la impunidad rampante que pose¨ªa el narcotr¨¢fico en la ¨¦poca, antes de que la DEA tuviera el poder que cuenta estos d¨ªas, ha ca¨ªdo por segunda vez. Algunos de los m¨¢s j¨®venes solo conocieron su poder por las series de Netflix, Narcos. Los de cuarenta y pico s¨ª observaron en la televisi¨®n al hombre de m¨¢s de metro ochenta, de 33 a?os, capturado en una mansi¨®n en Costa Rica, en plena fuga con la sobrina del exgobernador de Jalisco, de las familias m¨¢s ricas del pa¨ªs. Una aut¨¦ntica telenovela. Y dando conferencias de prensa desde la c¨¢rcel, socarr¨®n: ¡°Despu¨¦s de lo malo, viene lo bueno¡±.
El Gobierno mexicano ha ejecutado una orden de detenci¨®n provisional con fines de extradici¨®n solicitada por Estados Unidos. Pero este proceso, que lleva como m¨ªnimo dos meses, se ha malentendido y ha provocado el escepticismo de muchos, al creer que puede esquivar la justicia estadounidense con otra argucia legal. Dos jueces federales y un abogado penalista explican paso a paso el procedimiento que enfrenta y cu¨¢les son las opciones que tiene para alargar su estancia en el pa¨ªs. Ninguno ha querido proporcionar su identidad para no ser vinculados con el caso y han aceptado la entrevista a cambio de esa condici¨®n y solo en calidad de expertos. Cuentan con entre 10 y 20 a?os de carrera.
Lo m¨¢s importante que todos destacan es que ¡°ning¨²n juez puede frenar una extradici¨®n¡±, siempre y cuando se cumplan los requisitos acordados en el tratado. La extradici¨®n est¨¢ sometida a un acuerdo bilateral entre los dos pa¨ªses y se trata de un asunto diplom¨¢tico, donde la ¨²ltima palabra la tiene siempre la Canciller¨ªa mexicana. Un juez federal debe emitir una opini¨®n jur¨ªdica, que no es vinculante, sobre los delitos de los que se le acusan y las penas. No se le puede condenar a pena de muerte, por ejemplo, es el l¨ªmite que M¨¦xico impone; tampoco se consideran v¨¢lidos delitos que en M¨¦xico no existan. Y aunque la defensa de Caro Quintero tiene la opci¨®n de retrasar el proceso, en lo que se revisa de forma paralela que no se hayan violado sus derechos, el tr¨¢mite de extradici¨®n contin¨²a y la ¨²ltima palabra en este caso ser¨¢ del canciller Marcelo Ebrard.
Tambi¨¦n hay que se?alar que la ¡°extradici¨®n inminente¡±, como se?al¨® el fiscal general de Estados Unidos, Merrick Garland, no es posible sin que previamente se cumplan todos los tr¨¢mites del tratado. La ¨²nica forma r¨¢pida (legal) de llevarse a un detenido es que este acceda ser extraditado.
Se ha observado en muchos casos de narcotraficantes mexicanos que despu¨¦s de ser juzgados en Estados Unidos han logrado penas menos severas y se han convertido en testigos protegidos. Por ejemplo, D¨¢maso N¨²?ez, El Licenciado, mano derecha de El Chapo, capturado en 2017 y extraditado un a?o despu¨¦s. Y otros, como Vicente Zambada, El Vicentillo, hijo del l¨ªder del cartel de Sinaloa que nunca ha sido detenido, Ismael El Mayo Zambada, que testific¨® contra El Chapo en su juicio en Nueva York.
Los jueces y el abogado coinciden en que pese a que la ciudadan¨ªa observa que se los llevan justo despu¨¦s de ser detenidos, y se habla de una ¡°extradici¨®n expr¨¦s¡±, el proceso tuvo que comenzar mucho antes. Una informaci¨®n que a menudo no se hace p¨²blica.
En el caso de Caro Quintero, estos son los pasos a seguir y las opciones con las que cuenta para retrasar el proceso. Los expertos lo explican a trav¨¦s del acuerdo bilateral y la ley de amparo mexicana.
Primero. Un juez de Estados Unidos debi¨® emitir una orden de detenci¨®n contra Caro Quintero y esta se tramita por la v¨ªa diplom¨¢tica. Las autoridades del Departamento de Justicia le piden al Departamento de Estado, que es el que maneja las relaciones diplom¨¢ticas, que le requiera a su hom¨®logo mexicano, en este caso la Canciller¨ªa, que inicie el proceso. Exteriores recibe la solicitud de detenci¨®n y, como no es una instituci¨®n facultada para detener a nadie, debe remitirlo a la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica y esta, a un juez federal para que emita una orden de detenci¨®n en M¨¦xico con fines de extradici¨®n.
La orden de detenci¨®n ha podido ser provisional o formal. No se ha informado de los detalles. En el caso de que sea provisional, una vez que Caro se encuentra detenido, la justicia estadounidense tiene un plazo m¨¢ximo de 60 d¨ªas para enviar ¡°el paquete¡±, seg¨²n la jerga jur¨ªdica. Eso es, la solicitud formal, una orden completa, con una relaci¨®n de hechos, las pruebas con las que cuentan, los delitos de los que se le acusa, las penas, las reglas de prescripci¨®n en ese pa¨ªs y hasta una descripci¨®n f¨ªsica del acusado, muchas veces incluyen una fotograf¨ªa.
Segundo. Caro Quintero ingresa a un penal mexicano, en este caso al del Altiplano, que es de m¨¢xima seguridad. Para su ingreso se celebra una audiencia con un juez, que ordena su reclusi¨®n. Y este debe analizar, cuando se le env¨ªe ¡ªen el caso de que no lo hayan hecho ya¡ª la petici¨®n formal de extradici¨®n. Debe revisar los requisitos fundamentales del tratado, especialmente la identidad de los delitos ¡ªque en M¨¦xico tambi¨¦n existan¡ª, y emitir una opini¨®n jur¨ªdica. A los 60 d¨ªas de plazo que tiene Estados Unidos para enviar la petici¨®n formal de extradici¨®n, se suman 20 que tiene el acusado para oponerse a la extradici¨®n o aceptarla. Puede oponerse en caso de que algo no se ajuste al tratado o que argumente que la persona detenida es otra.
Antes de que el juez emita la opini¨®n jur¨ªdica, debe analizar la versi¨®n de la defensa. Despu¨¦s, el juez tiene cinco d¨ªas para dictar su opini¨®n. Si el acusado accede a la extradici¨®n, el plazo del juez se reduce a tres.
Tercero. La Canciller¨ªa, cuando recibe la opini¨®n del juez, tiene 20 d¨ªas para decidir si concede o reh¨²sa la extradici¨®n. Esto quiere decir que la ¨²ltima palabra siempre la va a tener el Gobierno mexicano. Por eso se considera un procedimiento administrativo con una fase judicial. En t¨¦rminos reales, la participaci¨®n del juez federal es para validar la detenci¨®n de una persona conforme a la norma mexicana y la internacional.
Cuarto. Una vez que la Canciller¨ªa emita su resoluci¨®n, el detenido tiene un plazo de 15 d¨ªas para ampararse sobre esta. Entonces el proceso se puede alargar hasta que se resuelva ese juicio de amparo, donde se observa si se violaron sus derechos procesales, pero en cualquier caso, un juez emitir¨¢ medidas cautelares o pedir¨¢ garant¨ªas para que no se violen esos derechos. No se impide la extradici¨®n.
Cinco. Paralelo a todo el proceso de extradici¨®n, se abre otro. Completamente distinto. Que es el que m¨¢s confusi¨®n ha provocado estos d¨ªas. Y es que el detenido puede ampararse en dos momentos: uno, antes de la resoluci¨®n de la Canciller¨ªa, y otro, despu¨¦s. En el momento previo, que es en el que se encuentra Caro Quintero, puede promover un juicio de amparo por su detenci¨®n. El juez de amparo est¨¢ obligado a concederle la ¡°suspensi¨®n de plano¡±. Esto quiere decir que el Gobierno no se puede pronunciar sobre la extradici¨®n en lo que se resuelve, porque el juez tiene que, en primer t¨¦rmino, analizar la detenci¨®n, si se le violaron sus derechos humanos. Es como una revisi¨®n del proceso externa. Y la suspensi¨®n implica que todo se quede como est¨¢ para poder analizarlo.
El efecto extremo de este juicio de amparo es que se ordene su liberaci¨®n, pero ser¨ªa un caso ¡°muy extra?o¡±, coinciden los expertos, y deber¨ªan estar probados todos los motivos por los que se le han violado sus derechos, por ejemplo: tortura, incomunicaci¨®n, detenci¨®n sin orden judicial. En cualquier caso, el amparo se concede para efectos procesales. ¡°Para darle todas las garant¨ªas al detenido de que se defendi¨® en M¨¦xico, pero sigue existiendo la obligaci¨®n de cumplir un acuerdo entre naciones¡±, explica un juez federal.
Seg¨²n la escasa informaci¨®n que se ha publicado sobre el proceso, a Caro Quintero se le ha concedido una suspensi¨®n hasta que se resuelve un juicio de amparo por su detenci¨®n. Esta suspensi¨®n en ning¨²n caso impide que se contin¨²e con el proceso de extradici¨®n. Tampoco impide su extradici¨®n inmediata, pues eso no lo decide un juez de amparo, sino que es necesaria la opini¨®n jur¨ªdica de un juez federal y en cualquier caso la ¨²ltima palabra la tendr¨¢ la Canciller¨ªa. Es la defensa de Caro Quintero quien est¨¢ retrasando el proceso, aunque se trata de una estrategia habitual. Mientras, de forma paralela, se contin¨²a el tr¨¢mite para que sea juzgado en Estados Unidos.
Algo importante que destacan los expertos es que no hay informaci¨®n de la orden de detenci¨®n con fines de extradici¨®n. Caro Quintero no puede ser juzgado de nuevo por el homicidio de Camarena, bajo la m¨¢xima de non bis in ¨ªdem, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Los jueces coinciden en que la petici¨®n de extradici¨®n debe estar centrada en nuevos cargos relacionados con el tr¨¢fico internacional de drogas.
Desde 2018 existe una nueva acusaci¨®n contra Caro Quintero en Estados Unidos, por delitos de narcotr¨¢fico cometidos desde 2015, seg¨²n informa la reportera Peniley Ram¨ªrez para el diario Reforma. El juzgado que lleva la causa es el de Brooklyn (Nueva York), el mismo que juzg¨® a El Chapo y juzgar¨¢ al exsecretario de Seguridad Genaro Garc¨ªa Luna. Pero no se ha hecho p¨²blica la informaci¨®n que ha justificado su detenci¨®n con fines de extradici¨®n.
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