La Suprema Corte abre la puerta a acabar con la ¡®Ley Ingrid¡¯ por sus choques con la libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n
El Alto Tribunal invalida la norma en el Estado de M¨¦xico por tener una redacci¨®n gen¨¦rica y discrecional con la que se puede castigar penalmente a periodistas y a las propias v¨ªctimas
La Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) ha invalidado la reforma del C¨®digo Penal en el Estado de M¨¦xico que castigaba la difusi¨®n de im¨¢genes, documentos, audios y videos de cad¨¢veres relacionados con una investigaci¨®n penal debido a la falta de precisi¨®n en su redacci¨®n. Los ministros de la Corte consideran que la norma puede interferir con la libertad de expresi¨®n y el libre ejercicio del periodismo al no ser clara. La decisi¨®n da un mazazo a la llamada ¡®Ley Ingrid¡¯ aprobada por la C¨¢mara de Diputados a nivel federal hace un a?o y deja la puerta abierta a que sea tumbada en otros Estados como la Ciudad de M¨¦xico, Colima, Oaxaca o Sonora. De hecho, en este ¨²ltimo Estado, hay en marcha un amparo contra la ley por parte de organizaciones defensoras de la libertad de expresi¨®n.
La acci¨®n de inconstitucionalidad 136/2021 ha sido interpuesta por la Comisi¨®n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del Art¨ªcuo 227 Bis del C¨®digo Penal mexiquense que se?ala que ¡°al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, env¨ªe, filme, fotograf¨ªe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, im¨¢genes, audios, videos o documentos de cad¨¢veres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigaci¨®n penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que estos presentan, se le impondr¨¢n de tres a seis a?os de prisi¨®n y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualizaci¨®n¡±.
La Corte ha determinado que la reforma viola el principio de taxatividad, que no es lo suficientemente precisa para ser comprendida por sus destinatarios y, por lo tanto, podr¨ªa dar pie a cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades. ¡°Si bien se estim¨® adecuada la intenci¨®n del legislador de proteger a las v¨ªctimas a trav¨¦s de tipos penales que condenen el uso indebido de la informaci¨®n referida, el pleno concluy¨® que la redacci¨®n del precepto posibilita que cualquier persona fuera sancionada¡±, han se?alado las ministras y ministros.
¡°Las fiscal¨ªas podr¨ªan darle un uso de ley mordaza en el momento en que empezaran a procesar a los periodistas que hayan entrado en una relaci¨®n de colaboraci¨®n con las autoridades¡±, se?alaba Jos¨¦ Ram¨®n Coss¨ªo, ministro de la Suprema Corte de Justicia entre 2003 y 2018, en una entrevista con EL PA?S. Seg¨²n el jurista, uno de los mayores riesgos est¨¢ en que la definici¨®n del delito en la ¡®Ley Ingrid¡¯ no es precisa y podr¨ªa tener un ¡°efecto inhibidor sobre el ejercicio period¨ªstico¡± o de censura.
En este sentido, la ministra ponente, Margarita R¨ªos Farjat, ha se?alado que los polic¨ªas, peritos y otros servidores p¨²blicos que tienen acceso a la informaci¨®n reservada de una investigaci¨®n deben proteger a las v¨ªctimas y sus datos personales, por lo que es adecuado imponer una sanci¨®n contra los funcionarios que filtren esta informaci¨®n. Sin embargo, tal y como est¨¢ redactada la norma, se deja la puerta abierta a que se pueda sancionar a cualquier particular cuando la informaci¨®n se utilice con fines period¨ªsticos, m¨¦dicos o de una investigaci¨®n.
Arturo Zald¨ªvar se?al¨® que son inadmisibles las im¨¢genes que revictimizan a mujeres y ni?as, como sucedi¨® con el feminicidio de Ingrid Escamilla en 2020, sin embargo, sostuvo que estos tipos penales no deben ser utilizados para afectar a la libertad de expresi¨®n. El ministro tambi¨¦n se?al¨® en su intervenci¨®n que el C¨®digo Penal no se?ala con claridad qu¨¦ casos dar¨¢n lugar a una sanci¨®n, lo que podr¨ªa dar lugar a un uso discrecional de la ley por parte de las autoridades.
El caso de Ingrid Escamilla puso el foco en la difusi¨®n de im¨¢genes de v¨ªctimas y en los esfuerzos por prohibir la revictimizaci¨®n de las mujeres asesinadas y sus familias, en un pa¨ªs donde 10 mexicanas son asesinadas cada d¨ªa. Tambi¨¦n puso a la sociedad frente al espejo del morbo y el consumo desmedido de una extrema violencia con la que cada d¨ªa desayunan millones de personas. La difusi¨®n de las im¨¢genes gener¨® tal indignaci¨®n que hubo encendidas protestas frente a algunos de los peri¨®dicos que utilizaron la imagen de la mujer.
El a?o pasado la C¨¢mara de Diputados aprob¨® la ¡®Ley Ingrid¡¯ a nivel federal a trav¨¦s de la modificaci¨®n del art¨ªculo 225 del C¨®digo Penal. En el texto se contempla una pena m¨¢xima de hasta 10 a?os de c¨¢rcel contra los servidores p¨²blicos que filtren, compartan, comercialicen o publiquen im¨¢genes o informaci¨®n sobre una investigaci¨®n penal. Lo problem¨¢tico es que incorpora tambi¨¦n castigos contra cualquier persona que haga lo mismo, incluyendo a ciudadanos, periodistas y activistas. Mismo punto por el que acaban de tumbar la norma en el Estado de M¨¦xico.
Antes de ser aprobada a nivel federal, la ley fue aprobada en la capital y en otros tres Estados y contemplaba penas menores que la medida aprobada por la C¨¢mara de Diputados. En Ciudad de M¨¦xico, de dos a seis a?os; Estado de M¨¦xico, hasta seis a?os; Oaxaca, hasta siete a?os y en Colima, se aprob¨® con penas de tres a seis a?os de prisi¨®n. Comparando la medida con legislaciones de otros pa¨ªses, las penas resultan excesivas. En Estados Unidos, por ejemplo, un funcionario que viole la ley al revelar informaci¨®n de su trabajo puede recibir una multa de hasta 5.000 d¨®lares y una condena m¨¢xima de cinco a?os de prisi¨®n. Si se trata de informaci¨®n relacionada con la seguridad nacional, la pena puede llegar a los 10 a?os. En Espa?a se castiga entre tres meses a un a?o el delito de revelaci¨®n de secretos procesales contra funcionarios obligados por ley a no difundirlos. Sin embargo, en ning¨²n caso, un periodista ha tenido que responder por haber recibido informaci¨®n de un sumario judicial y haberla publicado. En Alemania prevalece el caso contrario: la libertad de prensa est¨¢ siempre por encima del delito de revelaci¨®n de informaci¨®n, despu¨¦s del caso de la revista Cicero en 2005.
En un pa¨ªs en el que la impunidad supera el 95% y la independencia judicial es cuestionada todos los d¨ªas, los expertos temen que detr¨¢s de la noble causa a favor de los derechos de las v¨ªctimas, pueda esconderse un arma de doble filo que ponga l¨ªmites a la informaci¨®n y sancione el ejercicio de los periodistas, un gremio amenazado y duramente castigado por la violencia cada a?o.
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