Las aerol¨ªneas indemnizar¨¢n en M¨¦xico a los pasajeros que no puedan abordar el avi¨®n por la sobreventa
La Suprema Corte obliga a las compa?¨ªas a compensar al pasajero con un monto equivalente al 25% del boleto del cliente afectado, adem¨¢s del resto de opciones exigidas por la Ley de Aviaci¨®n Civil
Las aerol¨ªneas deber¨¢n indemnizar en M¨¦xico a aquellos pasajeros que no puedan abordar el avi¨®n por la sobreventa de boletos, seg¨²n ha concluido este martes la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN), el m¨¢ximo ¨®rgano constitucional de la Rep¨²blica. El importe de la indemnizaci¨®n equivaldr¨¢ a al menos al 25% de lo que cueste el billete, con independencia de que la aerol¨ªnea haya devuelto el monto total. La Ley de Aviaci¨®n Civil prev¨¦ varias opciones a elecci¨®n del pasajero, como la devoluci¨®n del billete, un nuevo vuelo ¡ªel primero disponible o uno reprogramado¡ª, o alojamiento si se requiere.
El ¨®rgano constitucional enfatiza de este modo en que el 25% del coste del boleto deber¨¢ ser reintegrado ¡°con independencia¡± del resto de opciones precisadas en la ley, un dato que no quedaba del todo concretado en la Carta Magna. ¡°En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deber¨¢ cubrir, adem¨¢s, una indemnizaci¨®n al pasajero afectado que no ser¨¢ inferior al 25% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje¡±, se lee en el ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 52 de la Ley de aviaci¨®n civil. Con esta resoluci¨®n, la SCJN da un contexto mayor al expresado en las dos fracciones plasmadas en la ley.
La Suprema Corte tilda a ese ¨²ltimo p¨¢rrafo de la ley como ¡°inconstitucional¡±, al excluir de la indemnizaci¨®n ¡°a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerol¨ªnea¡±.
Las aerol¨ªneas deben indemnizar con al menos el 25% del valor de su boleto a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prev¨¦ la Ley de Aviaci¨®n Civil: #PrimeraSalaSCJNhttps://t.co/tr4jeZFjFP pic.twitter.com/TMxAWIkP32
— Suprema Corte (@SCJN) July 12, 2023
Los vuelos nacionales representan una cifra importante en las m¨¦tricas del transporte mexicano. La Agencia Federal de Aviaci¨®n Civil contabiliz¨® entre enero y mayo de este a?o un total de 48,6 millones de pasajeros entre enero y mayo (separados entre los viajeros nacionales e internacionales). Las cifras reflejaron a nivel nacional a m¨¢s de 25 millones de pasajeros, una cifra considerablemente superior a los 21,4 millones del a?o anterior (un 17,8% menos). Los vuelos internacionales sumaron otra cantidad considerable: en el mismo periodo de 2023, hubieron 23,4 millones de pasajeros, cifra que tambi¨¦n aument¨® respecto a los 20,1 millones del curso anterior (un 16,3% menos).
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