Resico: c¨®mo inscribirse y requisitos para permanecer en el r¨¦gimen simplificado de confianza del SAT
El nuevo a?o fiscal arranc¨® con una baja del 24% del padr¨®n de contribuyentes inscritos en este r¨¦gimen por incumplir sus obligaciones ante el fisco
El R¨¦gimen Simplificado de Confianza (Resico) naci¨® en 2022 como una alternativa a los reg¨ªmenes fiscales existentes con el objetivo tanto de aumentar la recaudaci¨®n y reducir la evasi¨®n fiscal, como de simplificar administrativamente los procesos de declaraci¨®n anual y pago de impuestos para los contribuyentes.
A diferencia de los otros reg¨ªmenes, las personas inscritas en el Resico est¨¢n obligadas a tributar tasas m¨ªnimas de entre 1% y 2,5% de sus ingresos por concepto de impuesto sobre la renta. A cambio, este r¨¦gimen no permite deducir ning¨²n tipo de gasto a las personas f¨ªsicas con actividad empresarial. El Resico se basa en los ingresos facturados y cobrados durante el a?o fiscal anterior, una m¨¢xima que permite al Servicio de Administraci¨®n Tributaria (SAT) ofrecer una declaraci¨®n anual precargada que facilita su presentaci¨®n y el c¨¢lculo autom¨¢tico del total correspondiente al pago de impuestos.
?Qui¨¦nes fueron dados de baja de Resico?
Desde el lanzamiento de Resico, el SAT asegur¨® que pod¨ªa dar de baja sin posibilidad de reinscripci¨®n a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, omitan la presentaci¨®n de tres o m¨¢s pagos mensuales en un ejercicio fiscal o no presenten la declaraci¨®n anual. Tras casi dos a?os de funcionamiento, en noviembre de 2023 el SAT realiz¨® el primer gran corte de contribuyentes pertenecientes a Resico en noviembre de 2022, tras una pr¨®rroga para presentar la declaraci¨®n anual que se prolong¨® hasta octubre: el fisco arranc¨® 2024 dando de baja a m¨¢s de 310.000 contribuyentes inscritos en este r¨¦gimen, un 24% del total del padr¨®n, por incumplir con la presentaci¨®n de sus declaraciones anuales. El pasado 8 de enero, una semana despu¨¦s del inicio del a?o fiscal 2024, el SAT llam¨® a las personas f¨ªsicas inscritas a Resico a cumplir con sus obligaciones fiscales para continuar en este r¨¦gimen.
?Qui¨¦nes pueden pertenecer a Resico?
Tanto las personas morales como las personas f¨ªsicas pueden tributar en Resico, siempre y cuando las primeras no est¨¦n asociadas a otras personas morales y tengan ingresos anuales menores a 35 millones de pesos; mientras que las personas f¨ªsicas con actividad empresarial deben ingresar menos de 3.5 millones de pesos al a?o. Para pertenecer a este r¨¦gimen es necesario estar activo en el RFC y al corriente con las obligaciones fiscales, presentar los pagos provisionales correspondientes y contar con e-firma y buz¨®n tributario activo.
A diferencia de las personas f¨ªsicas, los trabajadores asalariados no pueden participar en este r¨¦gimen, sino que se mantienen en el r¨¦gimen de sueldos y salarios. El SAT especific¨® que las personas f¨ªsicas con residencia en extranjero, las que cuentan con ingresos sujetos a reg¨ªmenes fiscales preferentes y aquellas que sean socias o accionistas de personas morales tampoco pueden pertenecer a Resico. Para conocer el r¨¦gimen tributario al que pertenece cada contribuyente, basta con generar una constancia de situaci¨®n fiscal en el sitio oficial del SAT o bien, llamar al 55 627 22 728 o al Chat uno a uno a trav¨¦s del portal del fisco.
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