La Suprema Corte reconoce que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles para las v¨ªctimas de la Guerra Sucia en M¨¦xico
Un amparo ha sido otorgado a cuatro mujeres familiares del profesor rural y guerrillero Lucio Caba?as, y ha ordenado a la FGR investigar si se ha tratado de delitos de esa ¨ªndole
La Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) ha ordenado a la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica (FGR) que investigue los probables cr¨ªmenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia en M¨¦xico, en el caso de cuatro mujeres, familiares del maestro rural y guerrillero Lucio Caba?as, y que constituyen delitos que no pueden prescribir [que no tienen una fecha l¨ªmite para su investigaci¨®n] debido a su naturaleza, ya que las v¨ªctimas han denunciado detenciones ilegales y torturas durante ese periodo de la historia nacional ¡ªentre 1965 y 1990¡ª a manos de servidores p¨²blicos y agentes federales de la extinta Direcci¨®n Federal de Seguridad (DFS).
En una votaci¨®n en la primera sala de la SCJN ¡ªque logr¨® una mayor¨ªa de cuatro a favor y uno en contra¡ª se determin¨® que los cr¨ªmenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia son imprescriptibles y deben investigarse y sancionarse por el Estado para que, de esa forma, las v¨ªctimas accedan a la justicia y a la verdad como derechos fundamentales. ¡°En lo que respecta a los agravios relacionados con la prescripci¨®n de la acci¨®n penal, es pertinente se?alar que esta Primera Sala [...] ya ha se?alado que, ante violaciones graves de derechos humanos, la prescripci¨®n en materia penal es inadmisible e inaplicable¡±, ha puntualizado la Corte en el amparo otorgado a las mujeres.
El precedente directo de este amparo y sobre lo que la Corte puntualiza con respecto a la prescripci¨®n de los delitos, es la decisi¨®n de la FGR de 2022, de no ejercer acciones penales en el caso, debido a que eran presuntos delitos perpetrados entre 1972 y 1973, hace m¨¢s de 50 a?os. C¨¦sar Contreras, abogado del Centro Prodh, explica que lo que determina la Suprema Corte es la inconstitucionalidad de dar carpetazo a las investigaciones sobre este periodo, y se?ala la importancia de la decisi¨®n, por ejemplo, con cerca de 250 investigaciones abiertas actualmente en la Fiscal¨ªa que permanecen abiertas ¡°y que durante muchos a?os han enfrentado continuamente intentos de cierre bajo el pretexto de que se encuentran prescritos los delitos que se investigan¡±.
La respuesta de esta semana, vino de la propuesta del proyecto que encabez¨® el ministro Juan Luis Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara Carranc¨¢, votado por mayor¨ªa y que ordena la reapertura de la investigaci¨®n nuevamente a la Fiscal¨ªa. Se trata del caso de las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Caba?as, y Flavia Nava Caba?as, familiares del famoso Lucio Caba?as, un maestro rural y l¨ªder estudiantil ¡ªegresado de la Escuela Normal de Ayotzinapa¡ª convertido en guerrillero durante la d¨¦cada de 1970. Y cuyos familiares, amigos y cercanos fueron tambi¨¦n represaliados. La Corte reconoce en el amparo que ¡°las quejosas aparecen en el informe como personas que sufrieron desaparici¨®n forzada transitoria¡±.
Al haber obtenido una mayor¨ªa de votos en la SCJN, esta no solo es una medida que deja un precedente meramente anecd¨®tico, Contreras explica: ¡°Implica un precedente obligatorio para el Poder Judicial de la Federaci¨®n y abre paso a que muchas v¨ªctimas familiares sobrevivientes de la ¨¦poca puedan defenderse frente a los intentos de cierre de sus investigaciones. Es una decisi¨®n obligatoria para los juzgados de distrito y para los tribunales colegiados, es decir, no podr¨ªan tener una interpretaci¨®n diferente a la que ya tuvo la Primera Sala¡±.
Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara Carranc¨¢ tambi¨¦n insiste en la medida: ¡°No ser¨ªa sostenible mantener que los cr¨ªmenes de lesa humanidad, al no existir un tipo penal que exactamente los describiera como tales al momento de los hechos en el orden jur¨ªdico mexicano, esto implique una violaci¨®n a lo establecido en el art¨ªculo 14, primer p¨¢rrafo, de la Constituci¨®n¡±. La Corte tambi¨¦n ordena a la FGR informar al juez de amparo cada dos meses sobre c¨®mo avanzan las investigaciones, y otorga un plazo no mayor a 12 meses para determinar la averiguaci¨®n previa tomando en cuenta los nuevos elementos que pueda recabar, y enfatiza que no puede decretar nuevamente un ¡°no ejercicio de la acci¨®n penal¡± si cuenta con pruebas suficientes que determinen que los delitos fueron considerados como de lesa humanidad.
Esto no impide a la FGR dictar nuevamente un no ejercicio de la acci¨®n penal, pero en caso de hacerlo, deber¨¢ estar fundamentado en que no existan pruebas suficientes sobre los hechos denunciados.
La negativa hist¨®rica de investigar
Contreras, del Centro Prodh, recuerda que durante todo el siglo pasado no hubo condiciones ni para denunciar estos delitos en las fiscal¨ªas ni para investigarlos. El contexto hist¨®rico de un solo partido hegem¨®nico que ten¨ªa ¡ªen muchos casos¡ª a su propia Fiscal¨ªa inmiscuida en las violaciones de los derechos humanos, hac¨ªa casi imposible dar paso a las investigaciones. ¡°Ah¨ª est¨¢ el claro ejemplo de todas las denuncias que hubo en el estado de Guerrero durante tanto tiempo y que simplemente se quedaban archivadas. Luego, cuando comenz¨® la investigaci¨®n de los vuelos de la muerte, por ejemplo, en el a?o 2002 se recuperaron todos esos documentos que nunca llegaron a una verdadera investigaci¨®n¡±, recuerda.
En el 2000, con la creaci¨®n de la Fiscal¨ªa Especializada en Movimientos Pol¨ªticos y Sociales del Pasado (FEMOSPP) las v¨ªctimas comenzaron a denunciar algunos casos, pero uno de los grandes problemas a los que se enfrentaron fue la falta de legislaci¨®n ¡ªcomo la que hoy existe¡ª en materia de tortura o desaparici¨®n forzada, y en muchos casos fueron clasificados como delitos que se consideran menores en el derecho penal. ¡°Entonces lo que hicieron es utilizar esta figura jur¨ªdica que se llama ¡°no ejercicio de la acci¨®n penal¡±, para poder cerrar las investigaciones con el argumento de que ya hab¨ªa pasado mucho tiempo. De lo que tenemos conocimiento es que alrededor de 170 casos fueron cerrados bajo esta figura del no ejercicio de la acci¨®n penal desde el 2006¡å, dice.
Un informe elaborado por la Comisi¨®n de La Verdad de Guerrero, en 2014, apuntaba a que el Gobierno mexicano es responsable de la desaparici¨®n de al menos 512 personas entre 1969 y 1985 en ese Estado. El documento prueba que durante unos 14 a?os, la DFS, a trav¨¦s de polic¨ªas y militares, llev¨® a cabo ejecuciones extrajudiciales, abusos policiales, violaciones e incluso los llamados vuelos de la muerte.
El trabajo del ministro Carranc¨¢, que ha impulsado desde octubre de 2023, es un proyecto de sentencia en el que se ordena a la Fiscal¨ªa considerar los delitos cometidos en la Guerrra Sucia como cr¨ªmenes de lesa humanidad, reconocidos desde entonces en la normativa internacional y para los que la acci¨®n penal no prescribe. El proyecto abre la puerta a que los responsables de delitos cometidos durante este periodo, finalmente sean llevados ante la justicia y declarados culpables, aun d¨¦cadas despu¨¦s de los hechos, aun muertos, dado que, en los delitos de lesa humanidad, ¡°ni la muerte de las v¨ªctimas ni de los victimarios extingue la acci¨®n penal¡±.
El Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Hist¨®rico (MEH) ha celebrado la decisi¨®n de la Corte, y asegura que no solo sienta un precedente para otros cientos de casos ocurridos durante ese tiempo, sino que dem¨¢s, se reconoce que los cr¨ªmenes cometidos fueron de lesa humanidad, ¡°convirti¨¦ndose, as¨ª, en un parte aguas para el acceso a la justicia de cr¨ªmenes del pasado en nuestro pa¨ªs¡±.
La Corte reconoce tambi¨¦n, a trav¨¦s del amparo a las familiares de Caba?as, un informe de la Comisi¨®n Nacional de Derechos Humanos que ha identificado que, ¡°durante este periodo, se desarroll¨® un enfrentamiento entre organizaciones civiles y fuerzas de seguridad p¨²blica; en donde se constataron al menos 275 casos de personas v¨ªctimas de detenci¨®n ilegal, tortura e, inclusive, desapariciones forzadas por parte de servidores p¨²blicos de distintas dependencias p¨²blicas del pa¨ªs¡±.
¡°La respuesta gubernamental ante grupos considerados como guerrilleros o subversivos, tanto en zonas rurales como urbanas, no estaba basada en las atribuciones constitucionales y legales que les correspond¨ªan. Las personas detenidas no tuvieron acceso a las garant¨ªas m¨ªnimas de defensa reconocidas constitucionalmente y no se llevaron juicios en los que se respetaran las formalidades esenciales del procedimiento¡±, reconoce la Corte, en el documento.
La abogada Cristina Gamero, especialista en la defensa de Derechos Humanos de mujeres en M¨¦xico, describe la decisi¨®n de la Corte como un paso gigante para un sistema jur¨ªdico de primer mundo. ¡°Este tipo de delitos violan los derechos fundamentales de las personas involucradas y era muy complicado que cualquier Fiscal¨ªa se diera a la tarea de investigar y aclararlos en nuestro actual sistema legal¡±, asegura. Adem¨¢s, Gamero apunta a que es importante que los familiares de cualquier persona puedan denunciar cr¨ªmenes o delitos de ese tipo, y a?ade que casos como el de Ayotzinapa deber¨ªan de ser atra¨ªdos y juzgados con ese criterio.
Para Contreras el futuro de esta decisi¨®n, m¨¢s all¨¢ de los tecnicismos, recaer¨¢ en las manos de un Poder Judicial que tendr¨¢ que estar fortalecido, ser independiente y contar con todos los recursos a su alcance para mejorar la respuesta del Estado a violaciones de derechos humanos en cap¨ªtulos tan oscuros de la historia mexicana como lo fue el de la Guerra Sucia.
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