Plan C: ?Qu¨¦ significa la reforma judicial para tus derechos?
Hacemos votos para que, en el marco de los ejercicios de di¨¢logo sobre la iniciativa, sea posible perfilar mejoras a la justicia sin poner en la balanza las libertades de todas y todos
El pasado 5 de febrero, el presidente L¨®pez Obrador conmemor¨® el D¨ªa de la Constituci¨®n con 20 propuestas de reforma entre ellas, una que busca modificar la organizaci¨®n del Poder Judicial Federal, as¨ª como la manera de decidir qui¨¦nes forman parte de ¨¦ste y de los poderes judiciales locales. Desde entonces, se han elaborado varios an¨¢lisis sobre el tema; sin embargo, suelen concentrarse en aspectos amplios, t¨¦cnicos y/o conceptuales. Hablan, por ejemplo, de ¡°democracia¡±, ¡°divisi¨®...
El pasado 5 de febrero, el presidente L¨®pez Obrador conmemor¨® el D¨ªa de la Constituci¨®n con 20 propuestas de reforma entre ellas, una que busca modificar la organizaci¨®n del Poder Judicial Federal, as¨ª como la manera de decidir qui¨¦nes forman parte de ¨¦ste y de los poderes judiciales locales. Desde entonces, se han elaborado varios an¨¢lisis sobre el tema; sin embargo, suelen concentrarse en aspectos amplios, t¨¦cnicos y/o conceptuales. Hablan, por ejemplo, de ¡°democracia¡±, ¡°divisi¨®n de poderes¡±, ¡°voluntad del pueblo¡± o ¡°contrapesos¡±. Adem¨¢s, con frecuencia se centran en todos los actores menos en la poblaci¨®n: se refieren a juezas, jueces, ministras y ministros, as¨ª como a partidos pol¨ªticos, al Senado, a la C¨¢mara de Diputadas y Diputados, al presidente y a la presidenta electa. Sin duda ¨¦sas son reflexiones importantes, ?pero qu¨¦ significa esta reforma para las personas comunes y corrientes? ?Nos afecta a todas y todos por igual?
En este texto explicamos los posibles efectos de la reforma judicial, tal como est¨¢ planteada hoy, sobre el acceso de las personas a sus derechos. Espec¨ªficamente, argumentamos que el Plan C pone en riesgo la imparcialidad en los casos que involucren a las autoridades, as¨ª como las libertades de poblaciones hist¨®ricamente discriminadas (que juntas suman a la gran mayor¨ªa del pa¨ªs). Esto es importante porque el Poder Judicial ¡ªo mejor dicho, los poderes judiciales, pues adem¨¢s del federal existen los 32 estatales¡ª es a donde acuden cientos de miles de personas cada a?o para exigir soluciones a alguna violaci¨®n a sus derechos. Tan s¨®lo en 2022, se ingresaron m¨¢s de 2,1 millones de casos a alg¨²n poder judicial estatal, mientras que el Poder Judicial Federal recibi¨® casi 1,3 millones (de los cuales, valga decir, s¨®lo 14.000 correspondieron a la Suprema Corte).
Antes de proseguir, una precisi¨®n: el argumento de este texto no es que el Poder Judicial sea perfecto, ni que deba rechazarse toda propuesta de reforma. Por el contrario, reconocemos que la justicia sigue fuera del alcance de muchas personas, que es todo menos pronta y expedita, que los poderes judiciales siguen usando un lenguaje inaccesible para la mayor¨ªa, que frecuentemente emiten sentencias innecesariamente largas y que, como ocurre en los poderes ejecutivo y legislativo, en la justicia no se ha eliminado la corrupci¨®n ni el nepotismo. Consideramos que es indispensable hacer grandes mejoras. Sin embargo, nos parece necesario apuntar que las propuestas actuales no s¨®lo ignoran dichos problemas, sino que tambi¨¦n ponen en riesgo la funci¨®n esencial de las y los jueces en todo el pa¨ªs: garantizar el respeto a la ley y a los derechos de todas las personas sin distinci¨®n.
El proceso de nominaciones: cerrar la puerta a la imparcialidad
Un primer problema de la reforma es que promueve que las y los ministros, magistrados y jueces tengan una deuda pol¨ªtica con las ¨¦lites pol¨ªticas y no con la ciudadan¨ªa. ?Por qu¨¦? Porque, en todos los casos, quienes propondr¨ªan a las y los candidatos para estos cargos ser¨ªan los partidos pol¨ªticos en el Congreso y el Gobierno presidencial, adem¨¢s de quienes en su momento integren la Suprema Corte. La reforma plantea que, para cada elecci¨®n de ministras y ministros, ¡°[e]l Poder Ejecutivo postular¨¢ [...] hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postular¨¢ hasta cinco personas por cada C¨¢mara [...] y el Poder Judicial de la Federaci¨®n, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n, postular¨¢ hasta diez personas¡¡±. El mecanismo ser¨ªa id¨¦ntico para el Tribunal Electoral y, en el caso de magistradas y magistrados de circuito, as¨ª como juezas y jueces de distrito, cada Poder propondr¨ªa a dos personas por vacante.
Lo anterior significa que, en los casos donde se se?ale a las autoridades como responsables de afectar los derechos de una o varias personas, las y los juzgadores tendr¨¢n un incentivo para ponerse del lado del Gobierno, sea cual sea la orientaci¨®n ideol¨®gica del mismo. Imaginemos, por ejemplo, lo que habr¨ªa pasado en 2018, cuando la Corte tuvo que determinar si se deb¨ªa dar seguridad social a m¨¢s de dos millones de trabajadoras del hogar. Por a?os, el Congreso evit¨® reformar la Ley del Seguro Social para reconocer este derecho, y el Gobierno federal argumentaba que afiliar a esta poblaci¨®n implicaba un gasto ¡°inviable¡±. Si la mayor¨ªa de ministras y ministros hubiera debido su cargo al partido pol¨ªtico en el poder, la Corte habr¨ªa tenido motivos para resolver a su favor; en lugar de ello, orden¨® al Gobierno destinar recursos p¨²blicos a un programa piloto para afiliar a trabajadoras del hogar, ampliar la cobertura a todas en un plazo de tres a?os, y proponer al Congreso las reformas legales necesarias para eliminar esta desigualdad hist¨®rica.
Hoy nos encontramos ante una situaci¨®n similar con las licencias de paternidad: a pesar que por a?os se ha buscado ampliarlas a cuando menos 20 d¨ªas, el Congreso no ha incorporado esta modificaci¨®n a la ley, as¨ª que el Gobierno s¨®lo otorga cinco d¨ªas h¨¢biles. Sin embargo, el Poder Judicial federal ya emite sentencias al respecto. Por citar un caso, en febrero pasado, una jueza de distrito analiz¨® un asunto donde, tras el nacimiento de su hijo, un trabajador del Estado solicit¨® una licencia de paternidad como la que se emite para las mujeres que son madres. Se la negaron alegando que la licencia para los hombres y mujeres son distintas seg¨²n la ley, por lo que ¨¦l promovi¨® un juicio de amparo. Al estudiar el caso con perspectiva de g¨¦nero, as¨ª como con enfoque de no discriminaci¨®n y derecho a la paternidad, la jueza determin¨® que no hab¨ªa raz¨®n objetiva para esa distinci¨®n y orden¨® que se le otorgara la licencia por 60 d¨ªas (como a las mujeres). ?Qu¨¦ incentivos tendr¨ªan las personas juzgadoras de eventualmente obligar al Estado a garantizar el derecho de todos los pap¨¢s al cuidado, si esto implicar¨ªa destinar una alta cantidad de recursos presupuestales?
Los ejemplos anteriores tambi¨¦n muestran que, a pesar de su capacidad de representar a las mayor¨ªas, los congresos y los poderes ejecutivos ¡ªsin importar el partido¡ª pueden conducirse contra los intereses de la poblaci¨®n. Por ello, los poderes judiciales deben tener capacidades e incentivos para revisar su actuaci¨®n. Si juezas y jueces tuvieran deudas pol¨ªticas con quienes impulsaron sus candidaturas, ?C¨®mo podr¨ªan eventualmente ordenar la suspensi¨®n de proyectos que da?en al medio ambiente? ?Qu¨¦ inter¨¦s o margen de acci¨®n tendr¨ªan para invalidar leyes o normas que afecten a comunidades ind¨ªgenas o a las personas con discapacidad, para las cuales no se les haya consultado adecuadamente?
La elecci¨®n popular: sentencias para complacer a una sociedad que discrimina
Si bien el derecho no est¨¢ hoy tajantemente separado de la pol¨ªtica, reemplazar toda l¨®gica t¨¦cnica con una din¨¢mica electoral en los poderes judiciales pone en riesgo su capacidad de tomar decisiones impopulares. En particular, si las y los jueces temen un castigo del electorado, tendr¨¢n incentivos para negarse a emitir sentencias que contradigan los amplios prejuicios sociales. Una an¨¦cdota relatada por la ministra Loretta Ortiz ilustra el potencial de esta din¨¢mica: en Estados Unidos, un juez local electo conden¨® a muerte a un migrante mexicano, incluso con pruebas de su inocencia. Cuando ella pregunt¨® al juez las razones de esa decisi¨®n, su respuesta fue: ¡°Es que esto me dio m¨¢s popularidad¡±. En el contexto de nuestro pa¨ªs, no es dif¨ªcil pensar que emerjan consideraciones parecidas, tanto en relaci¨®n con las personas migrantes como sobre los derechos reproductivos de las mujeres, la igualdad para la diversidad sexual y las libertades de muchas otras poblaciones.
Tomemos el caso de las personas trans, cuya inclusi¨®n ha sido defendida en numerosas sentencias de la Suprema Corte a lo largo de los a?os. Desde 2009, las y los ministros establecieron que reconocer la identidad de g¨¦nero en las actas de nacimiento es fundamental para hacer valer la dignidad de las personas. Apenas el a?o pasado, invalidaron disposiciones en cinco estados de la Rep¨²blica que prohib¨ªan la adecuaci¨®n de documentos para infancias y adolescencias trans. Y en febrero de 2024, al analizar la ley sobre feminicidio en Michoac¨¢n, concluyeron que ¨¦sta inclu¨ªa tanto a mujeres cisg¨¦nero como a mujeres trans, pues defin¨ªa como posibles v¨ªctimas simplemente a ¡°las mujeres¡±.
Todas estas sentencias son congruentes con la Constituci¨®n y con las obligaciones internacionales de M¨¦xico ¡ªque proh¨ªben todo tipo de discriminaci¨®n¡ª, pero no han sido populares. Basta con asomarse a cualquier publicaci¨®n en las redes sociales de la Corte sobre el tema para constatar que son objeto de descontento, reclamos e insultos en diversos frentes. Esto no es de sorprender, pues de acuerdo con la ENADIS 2022, un tercio de M¨¦xico ni siquiera estar¨ªa dispuesto a rentarle un cuarto a una persona trans.
A futuro, la Corte seguir¨¢ teniendo asuntos sobre esta materia; por ejemplo, se prev¨¦ que pronto resuelva uno relacionado con el acceso de las personas trans a los ba?os, donde ser¨¢ posible definir si la distinci¨®n entre ¡°ba?os de hombres¡± y ¡°ba?os de mujeres¡± se justifica en espacios p¨²blicos. El caso es trascendental pues, entre las personas trans y no binarias que respondieron la ENDOSIG 2018, 51% declar¨® que en el ¨²ltimo a?o le hab¨ªan negado el acceso a un ba?o p¨²blico. En un escenario donde ministras y ministros sean electos, tendr¨ªan grandes incentivos para priorizar una postura anti derechos para afianzar su respaldo social, a pesar de ir en contra de la dignidad, la igualdad y la salud de las personas trans, as¨ª como de su acceso a una vida libre de violencia. Lo mismo suceder¨ªa en m¨¢s casos sobre este y otros grupos discriminados por motivos como su apariencia f¨ªsica, g¨¦nero u origen.
Reflexiones finales
Las l¨ªneas anteriores muestran los riesgos de esta reforma para el derecho que todas las personas tenemos a juezas y jueces imparciales, sin deudas con ¨¦lites partidistas ni sumisi¨®n ante los prejuicios sociales. Por supuesto, tambi¨¦n habr¨¢ que sopesar otros impactos indirectos. A manera de ejemplo, como ha se?alado Arturo ?ngel, la reforma tambi¨¦n ordena la elecci¨®n popular de las y los juzgadores de los poderes judiciales estatales: conforme a los censos nacionales de impartici¨®n de justicia del INEGI, esto involucra 5.025 cargos adicionales a los casi 1.700 del Poder Judicial de la Federaci¨®n. Si para las elecciones de 2024 el INE necesit¨® m¨¢s de 8.800 millones de pesos, ?cu¨¢nto costar¨ªan estos nuevos comicios? Y en dado caso, ?de qu¨¦ pol¨ªticas p¨²blicas se sustraer¨ªa ese presupuesto? ?Se le restar¨ªa al rubro de salud, educaci¨®n o vivienda? ?Se recortar¨ªa de las instituciones de derechos humanos, igualdad o no discriminaci¨®n?
Es indispensable que el remedio no salga m¨¢s caro que la enfermedad. Por ello, hacemos votos para que, en el marco de los ejercicios de di¨¢logo sobre la reforma judicial, sea posible perfilar mejoras a la justicia sin poner en la balanza las libertades de todas y todos.
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