Ciudad de M¨¦xico pone en regla a los restaurantes: espacios p¨²blicos libres y venta de alcohol por m¨¢s horas
Su fin es unificar y consolidar reglas vigentes en un solo documento para hacer m¨¢s f¨¢cil la creaci¨®n y operaci¨®n de nuevos negocios
El Gobierno de Ciudad de M¨¦xico crece sus esfuerzos para regular el funcionamiento de comercios y establecimientos mercantiles, muchos de los cuales operan sin una normatividad clara. La capital, conocida por la diversidad de negocios que alberga, segu¨ªa distintos lineamientos hasta el pasado 25 de septiembre, cuando se public¨® en la Gaceta Oficial el primer Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles. Esto tiene como fin unificar y consolidar las normativas vigentes en un solo documento para facilitar su aplicaci¨®n.
La falta de claridad en las reglas generaba confusi¨®n entre los comerciantes, que en ocasiones aprovecharon vac¨ªos legales para operar de forma irregular. Durante la pandemia, por ejemplo, se otorgaron permisos a restaurantes para utilizar la v¨ªa p¨²blica y atender a sus clientes al aire libre. Sin embargo, esta medida deriv¨® en nuevos problemas cuando algunos establecimientos llegaron a obstruir el paso peatonal, as¨ª como ocupar lugares de estacionamiento en zonas donde este es limitado.
El nuevo reglamento establece normas para establecimientos mercantiles de impacto bajo, vecinal y zonal. Fadlala Akabani Hneide, titular de la Secretar¨ªa de Desarrollo Econ¨®mico (Sedeco), destac¨® que actualmente existen 435.000 negocios en la capital, de los cuales m¨¢s de 250.000 ya han registrado sus avisos o solicitudes de permiso en el Sistema Electr¨®nico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (Siapem). ¡°Se espera que este reglamento facilite la formalizaci¨®n de los comercios restantes¡±, se?al¨® el funcionario.
Akabani calific¨® la publicaci¨®n del reglamento como un hecho hist¨®rico, ya que por primera vez se cuenta con un documento que otorga legalidad, eficacia e imparcialidad en la apertura y operaci¨®n de los negocios. Tambi¨¦n dijo que el reglamento no introduce nuevas reglas, sino que unifica los lineamientos previamente establecidos para dar claridad a su aplicaci¨®n. El documento publicado ofrece una gu¨ªa paso a paso para el registro de un establecimiento mercantil, desde las disposiciones y conceptos generales, el funcionamiento y protocolo de los servicios que se deben seguir, los tr¨¢mites a realizar, entre otros. Estos son algunos de los puntos m¨¢s relevantes del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles de Ciudad de M¨¦xico:
El ruido de los establecimientos
El sonido de cualquier tipo de establecimiento mercantil debe realizarse al interior del local. Seg¨²n el art¨ªculo 41, debe cumplir con normativas de ruido para evitar molestar a los vecinos.
Aparcamiento
Los estacionamientos tambi¨¦n se someten a una regulaci¨®n. El art¨ªculo 56 obliga a los titulares a capacitar a su personal para ofrecer atenci¨®n adecuada a los usuarios y un manejo correcto de los veh¨ªculos, mientras que el art¨ªculo 57 detalla que deben contar con espacios designados para personas con discapacidad, as¨ª como instalaciones para bicicletas y motocicletas.
El horario para la venta de bebidas alcoh¨®licas
En cuanto a la venta de alcohol, de acuerdo al art¨ªculo 86, se flexibilizan los horarios en los establecimientos mercantiles de impacto zonal, se permite la venta hasta las 4.30 de jueves a s¨¢bado y hasta las 3.30 de domingo a mi¨¦rcoles.
Espacio p¨²blico
Se proh¨ªbe la reservaci¨®n de espacios en la v¨ªa p¨²blica. El art¨ªculo 92 impide el uso de cualquier objeto que obstruya las ¨¢reas destinadas para estacionarse, como inflables, caballetes o llantas, en concordancia con el Reglamento de Tr¨¢nsito de la Ciudad de M¨¦xico, para asegurar la movilidad y evitar usos indebidos del espacio p¨²blico. En cuanto al uso de enseres en espacios exteriores, el art¨ªculo 94 establece que solo se podr¨¢n colocar en banquetas que midan al menos tres metros de ancho, y deber¨¢n garantizar un espacio libre de al menos dos metros para el paso peatonal.
Uno de los puntos m¨¢s sonados es el de la regulaci¨®n de la colocaci¨®n de mesas y sombrillas en la v¨ªa p¨²blica. El art¨ªculo 100 dice que estos elementos no podr¨¢n ser permanentes y deber¨¢n montarse y retirarse diariamente. Adem¨¢s, no deben ocupar m¨¢s del 75% del aforo que se permite al interior del local, con el objetivo de evitar la sobreocupaci¨®n de los espacios exteriores y garantizar el tr¨¢nsito peatonal.
Consumo m¨ªnimo
El art¨ªculo 123 refuerza la protecci¨®n a los derechos de los clientes en los establecimientos que venden alimentos y bebidas. Los negocios no podr¨¢n exigir consumos m¨ªnimos ni pagos extra por el tiempo que los clientes permanezcan en el lugar.
Servicio transparente
Estar¨¢n obligados a exhibir su men¨² en el exterior, con los precios de los productos, incluidos los impuestos y cualquier cargo adicional, a fin de permitir a los clientes conocer los precios antes de entrar y garantizar la transparencia en el servicio. Tambi¨¦n, deber¨¢n informar de manera clara sobre los ingredientes de cada platillo, y se?alar con antelaci¨®n cualquier costo adicional derivado del uso de ciertos productos o ingredientes.
El reglamento tambi¨¦n define los derechos de clientes y comerciantes, regula las actividades complementarias de los principales giros mercantiles, establece los sistemas de seguridad que deber¨¢n implementar bares y antros, y detalla el procedimiento para el c¨¢lculo correcto del aforo, entre otras disposiciones que garantizan el correcto funcionamiento y operaci¨®n de los establecimientos mercantiles en Ciudad de M¨¦xico.