Puente del 3 de febrero de 2025: cu¨¢nto se paga por trabajar el d¨ªa de la Constituci¨®n Mexicana
La fecha conmemora la promulgaci¨®n de la Carta Magna que se celebra cada 5 de febrero. Todos los trabajadores tienen derecho a descansar en los feriados obligatorios y, en caso de laborar, deben recibir una compensaci¨®n especial


Ha llegado el primer megapuente del a?o para conmemorar el d¨ªa de la Constituci¨®n Mexicana promulgada el 5 de febrero de 1917. La fecha marca uno de los ocho d¨ªas festivos oficiales que establece la Ley Federal del Trabajo y, este a?o, se ha decretado que el d¨ªa feriado se recorra para su celebraci¨®n el pr¨®ximo lunes 3 de febrero. Esto es lo que hay que saber sobre el d¨ªa de descanso obligatorio para trabajadores y estudiantes, y el pago correspondiente para quienes deben laborar ese d¨ªa.
?Cu¨¢nto se paga por trabajar en un d¨ªa festivo?
Un d¨ªa festivo, o d¨ªa feriado, es aquel que no es d¨ªa laborable y se considera como descanso obligatorio. En M¨¦xico, la ley se?ala que el patr¨®n est¨¢ obligado a cubrir el salario diario normal m¨¢s el doble si solicita al trabajador que labore en alguno de los d¨ªas de descanso obligatorio se?alados por la Ley Federal del Trabajo. Es decir, en total recibir¨¢ un salario triple.
La ley dice que en primera instancia, los trabajadores y los patrones deber¨¢n determinar el n¨²mero de personas que prestar¨¢n sus servicios durante el d¨ªa festivo. Estos trabajadores tendr¨¢n derecho a que se les pague un monto adicional por el servicio prestado.
La Ley Federal del Trabajo establece en el art¨ªculo 74 ocho d¨ªas de descanso obligatorio para las personas trabajadoras:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoraci¨®n del 5 de febrero, d¨ªa de la Constituci¨®n Mexicana.
- El tercer lunes de marzo en conmemoraci¨®n del 21 de marzo, d¨ªa del natalicio del presidente Benito Ju¨¢rez.
- El 1 de mayo, d¨ªa del trabajo.
- El 16 de septiembre, d¨ªa de la Independencia.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoraci¨®n del 20 de noviembre, d¨ªa de la Revoluci¨®n Mexicana.
- El 1 de octubre de cada seis a?os, cuando corresponda la toma de protesta presidencial.
- El 25 de diciembre.
Por ¨²ltimo, si el d¨ªa de descanso marcado por la ley ocurriera en domingo, el patr¨®n est¨¢ obligado a cubrir el pago de la prima dominical, que corresponde a un 25% adicional sobre el salario diario ordinario.
?Qu¨¦ hacer si no se recibe el pago conforme a la ley?
En caso de no recibir la compensaci¨®n marcada por la ley al laborar en un d¨ªa festivo, la Procuradur¨ªa Federal de la Defensa del Trabajo cuenta con canales para brindar atenci¨®n de manera gratuita:
- A los tel¨¦fonos 01 80 09 11 78 77 y 01 80 07 17 29 42.
- Y al correo electr¨®nico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
El primer megapuente de la SEP en 2025
En tanto, los alumnos de las escuelas de educaci¨®n b¨¢sica tendr¨¢n dos d¨ªas de descanso gracias al primer puente escolar del 2025. Desde el pr¨®ximo viernes 31 de enero y hasta el lunes 3 de febrero, los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria no tendr¨¢n clases. Las actividades educativas quedar¨¢n suspendidas el d¨ªa viernes con motivo de la primera sesi¨®n del Consejo T¨¦cnico Escolar (CTE), mientras que el d¨ªa lunes se detienen las clases para conmemorar la promulgaci¨®n de la Carta Magna.
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