N?wemp. La constituci車n que no fue
La lucha para que el estado mexicano reconozca a los pueblos ind赤genas como naciones que pre-existen a su establecimiento, y no solo como un grupo de ciudadanos mexicanos peculiares, ha sido larga.
※El agua es propiedad de la naci車n y por lo tanto las instituciones determinan a quien concesionan su aprovechamiento§ nos repet赤an una y otra vez los funcionarios. Ante esas aseveraciones repet赤amos una y otra vez que, sobre nuestro territorio, como pueblos ind赤genas, tenemos derecho a la libre determinaci車n. ※?Por qu谷 tendr赤an ustedes que tener ese privilegio sobre otros mexicanos? ?Son acaso ciudadanos con derechos especiales? En este pa赤s todos somos iguales ante la ley. La Constituci車n Mex...
Reg赤strate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PA?S, puedes utilizarla para identificarte
※El agua es propiedad de la naci車n y por lo tanto las instituciones determinan a quien concesionan su aprovechamiento§ nos repet赤an una y otra vez los funcionarios. Ante esas aseveraciones repet赤amos una y otra vez que, sobre nuestro territorio, como pueblos ind赤genas, tenemos derecho a la libre determinaci車n. ※?Por qu谷 tendr赤an ustedes que tener ese privilegio sobre otros mexicanos? ?Son acaso ciudadanos con derechos especiales? En este pa赤s todos somos iguales ante la ley. La Constituci車n Mexicana lo dice en su art赤culo 27, ustedes no son propietarios del agua§. Esta misma queja, la de concebir los derechos de los pueblos ind赤genas como derechos especiales que anulan el principio de la igualdad ante la ley es una idea muy frecuente de ciertos intelectuales org芍nicos de las democracias liberales. Durante much赤simo tiempo las comunidades mixes hab赤an podido beber y aprovechar las fuentes de agua de sus territorios sin tener t赤tulos de concesi車n otorgados por las instituciones del Estado. Dado que el agua como los minerales que est芍n en el subsuelo se consideran esencialmente propiedad de la naci車n, es decir, en este caso, propiedad del Estado, 谷ste se toma el derecho de concesionar o dar permiso a las empresas para explotar el agua y los minerales en territorios de los pueblos ind赤genas sin tomar en consideraci車n su voluntad o las afectaciones que puedan tener, 谷se ha sido su comportamiento sistem芍ticamente. Si el Estado decide crear grandes presas hidroel谷ctricas, entonces desaparece comunidades enteras de pueblos ind赤genas que son desplazadas de su territorio sucedi車 con pueblos mazatecos y chinantecos a mediados del Siglo XX. Estas acciones se contraponen y entran en conflicto con el derecho a la autonom赤a y a la libre determinaci車n de estos pueblos cuyo reconocimiento y respeto por parte del Estado se ha peleado tanto. ?Por qu谷 la pertenencia a un pueblo ind赤gena nos otorga el derecho a disponer de un territorio en autonom赤a y libre determinaci車n mientras que a otros ciudadanos mexicanos no?
Tras esa pregunta hay un hecho hist車rico que pone en crisis la legitimidad del Estado mexicano. Supongamos, en un ejercicio de la imaginaci車n, que los distintos pueblos y naciones que llamamos ind赤genas, que constitu赤an aproximadamente el 70% de la poblaci車n a principios del Siglo XIX, hubieran determinado por libre voluntad y con plena conciencia de sus implicaciones fundar en conjunto con la poblaci車n afrodescendiente y la minor赤a criolla una confederaci車n de naciones. Una de las consecuencias de esa deliberaci車n imaginaria hubiera sido que ese pacto confederado tuviera como entidades integrantes a los pueblos y comunidades ind赤genas adem芍s de unidades conformadas por pueblos afrodescendientes y entidades de las minor赤as criollas. Supongamos que el pueblo mixteco, cuyo territorio actual abarca una buena parte del Estado de Oaxaca, otra parte de Guerrero y Puebla, hubiera determinado pactar su uni車n junto a otros pueblos bajo una misma rep迆blica, en este caso, el pueblo mixteco con su territorio se hubiera convertido en una entidad de esa federaci車n, dicho en otras palabras, en una entidad federativa. En este contexto imaginado, lo mismo suceder赤a con el territorio del pueblo maya, ahora dividido entre Campeche, Yucat芍n y Quintana Roo, si hubieran determinado establecer un pacto confederado que los uniera al pueblo mixteco y a otros muchos pueblos distintos; en esta realidad hipot谷tica, su territorio completo, sin las divisiones actuales, corresponder赤a a otra entidad federativa y lo mismo suceder赤a con el amplio territorio del pueblo rar芍muri. Las entidades federativas corresponder赤an, en gran medida, a los pueblos que hoy llamamos pueblos ind赤genas. Cada uno de estos territorios ser赤an las unidades que, en un ejercicio libre y soberano, formar赤an parte de la uni車n. Es muy probable que el nombre de esta confederaci車n no hubiera sido M谷xico, tendr赤a tal vez un nombre surgido de una amplia discusi車n y los t谷rminos en los que esta joven confederaci車n pretend赤a funcionar hubieran podido plasmarse en una Constituci車n escrita, muy probablemente, en m迆ltiples lenguas (en todas las lenguas que hablaran las unidades que conformaran este pacto) y surgida de un congreso constituyente en los que las naciones confederadas hubieran tenido participaci車n activa y voluntaria hasta ponerse de acuerdo en los t谷rminos de su pacto de uni車n. La delegaci車n mixe que hubiera participado en ese hipot谷tico congreso, habr赤a sido previamente elegida en m迆ltiples asambleas comunitarias para representar la voluntad de los pueblos en la constituyente. Imagino c車mo la delegaci車n conformada por representantes de las comunidades pur谷pechas habr赤a insistido en la necesidad de que cada entidad de la uni車n tuviera total libertad de gestionar sus territorios con base en sus valores culturales y en las relaciones que cada una hab赤a establecido con la naturaleza. Antes de signar el pacto, las delegaciones participantes de la asamblea constituyente hubieran discutido cu芍l era el objetivo de crear esa gran confederaci車n y qu谷 los llev車 en primera instancia al deseo libre de unirse. La divisi車n pol赤tica de esta uni車n ser赤a muy distinta a los l赤mites territoriales internos que establecen actualmente las 32 arbitrarias entidades federativas, l赤mites que atentan y que no respetan los territorios de los pueblos originarios. Muy probablemente esta hipot谷tica confederaci車n estar赤a conformada por m芍s de 32 entidades federativas, tal vez el doble. Imagino.
Pero no sucedi車 as赤. Las naciones que pre-existimos a la creaci車n de M谷xico jam芍s fuimos invitadas a formar parte de esa entidad, ninguna representaci車n colectiva del pueblo mixe o del pueblo pur谷pecha particip車 de ninguno de los congresos constituyentes por los que este pa赤s ha atravesado, desde la de Apatzing芍n hasta la de 1917 y todas las reformas que se le han hecho a esta 迆ltima. Las constituciones han sido redactadas en una sola lengua y ning迆n parlamento ind赤gena se ha constituido a lo largo de estos tortuosos doscientos a?os. Los territorios de los pueblos ind赤genas quedaron divididos por la creaci車n de los l赤mites nacionales y de los l赤mites internos de las 32 entidades federativas. Los pueblos ind赤genas quedamos atrapados, encapsulados, en esta entidad legal que llamamos M谷xico, producto del deseo criollo. A迆n m芍s, la Constituci車n nos desconoci車 como entidades colectivas y nos convirti車 legalmente en ciudadanos, la Constituci車n nos ley車 s車lo como individuos concretos con los que establec赤a un pacto y no como pueblos. La idea de territorio nacional desconoci車 nuestros territorios que se convirtieron desde entonces en ※propiedad de la naci車n§, con sus aguas, su aire y sus minerales en el subsuelo. Los manantiales del territorio mixe se convirtieron en manantiales mexicanos y es por eso que ahora no obligan a que sea la Comisi車n Nacional del Agua quien nos extienda un permiso para beber de ellos. A todas luces, un pa赤s as赤 que no surge de un pacto confederado de los pueblos, comunidades y culturas que lo habitan, si no de la imposici車n de unos cu芍ntos, es de origen, ileg赤timo.
La lucha para que el estado mexicano reconozca a los pueblos ind赤genas como entidades colectivas, como naciones que pre-existen a su establecimiento, y no solo como un grupo de ciudadanos mexicanos peculiares, ha sido larga. La lucha para que se respete la autonom赤a y la libre determinaci車n que las naciones llamadas ind赤genas tienen sobre su territorio se ha reflejado un poco en el marco legal, el Convenio 169 de la Organizaci車n Internacional del Trabajo, un convenio vinculante que obliga a los estados a reconocer el derecho a la autonom赤a y a la libre determinaci車n de los pueblos ind赤genas fue ratificado por el Estado mexicano en 1990 y en 1992 se hizo un agregado al Art赤culo 4to de la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos Mexicanos en el que se reconoce solamente la pluralidad cultural del pa赤s. Como una respuesta al levantamiento zapatista de 1994 y a los Acuerdos de San Andr谷s firmados por el gobierno mexicano en donde se recog赤an muchos de los reclamos de los pueblos ind赤genas de M谷xico, en 2001 se realiz車 una tibia reforma constitucional al Art赤culo 2do que reconoce el derecho a la libre determinaci車n pero que lejos est芍 de dar cumplimiento a todo lo que se hab赤a plasmado en los Acuerdos de San Andr谷s. Para estas reformas constitucionales no se ha creado ning迆n parlamento ind赤gena ni representaciones de los pueblos ind赤genas han sido parte, como entidades colectivas, de la actividad legislativa de la que han surgido estas modificaciones.
En todo caso, aunque la Constituci車n mencione muy cautelosamente el derecho a la libre de determinaci車n de los pueblos ind赤genas sobre sus territorios, la llamada brecha de implementaci車n es abismal. Otra realidad existir赤a si la Constituci車n hubiera emanado de la voluntad libre de pueblos y naciones que, en un deseo compartido, se hubieran confederado para lograr algunos objetivos comunes manteniendo su derecho a la libertad y a la soberan赤a. Todas estas posibilidades que nunca se materializaron imaginaba yo cuando la voz cada vez m芍s altisonante del funcionario en cuesti車n nos repet赤a una vez m芍s que el agua de nuestro territorio es propiedad de la naci車n y que son las instituciones, sus instituciones, las que deciden sobre ella.