N?wemp. La constituci¨®n que no fue
La lucha para que el estado mexicano reconozca a los pueblos ind¨ªgenas como naciones que pre-existen a su establecimiento, y no solo como un grupo de ciudadanos mexicanos peculiares, ha sido larga.
¡°El agua es propiedad de la naci¨®n y por lo tanto las instituciones determinan a quien concesionan su aprovechamiento¡± nos repet¨ªan una y otra vez los funcionarios. Ante esas aseveraciones repet¨ªamos una y otra vez que, sobre nuestro territorio, como pueblos ind¨ªgenas, tenemos derecho a la libre determinaci¨®n. ¡°?Por qu¨¦ tendr¨ªan ustedes que tener ese privilegio sobre otros mexicanos? ?Son acaso ciudadanos con derechos especiales? En este pa¨ªs todos somos iguales ante la ley. La Constituci¨®n Mexicana lo dice en su art¨ªculo 27, ustedes no son propietarios del agua¡±. Esta misma queja, la de concebir los derechos de los pueblos ind¨ªgenas como derechos especiales que anulan el principio de la igualdad ante la ley es una idea muy frecuente de ciertos intelectuales org¨¢nicos de las democracias liberales. Durante much¨ªsimo tiempo las comunidades mixes hab¨ªan podido beber y aprovechar las fuentes de agua de sus territorios sin tener t¨ªtulos de concesi¨®n otorgados por las instituciones del Estado. Dado que el agua como los minerales que est¨¢n en el subsuelo se consideran esencialmente propiedad de la naci¨®n, es decir, en este caso, propiedad del Estado, ¨¦ste se toma el derecho de concesionar o dar permiso a las empresas para explotar el agua y los minerales en territorios de los pueblos ind¨ªgenas sin tomar en consideraci¨®n su voluntad o las afectaciones que puedan tener, ¨¦se ha sido su comportamiento sistem¨¢ticamente. Si el Estado decide crear grandes presas hidroel¨¦ctricas, entonces desaparece comunidades enteras de pueblos ind¨ªgenas que son desplazadas de su territorio sucedi¨® con pueblos mazatecos y chinantecos a mediados del Siglo XX. Estas acciones se contraponen y entran en conflicto con el derecho a la autonom¨ªa y a la libre determinaci¨®n de estos pueblos cuyo reconocimiento y respeto por parte del Estado se ha peleado tanto. ?Por qu¨¦ la pertenencia a un pueblo ind¨ªgena nos otorga el derecho a disponer de un territorio en autonom¨ªa y libre determinaci¨®n mientras que a otros ciudadanos mexicanos no?
Tras esa pregunta hay un hecho hist¨®rico que pone en crisis la legitimidad del Estado mexicano. Supongamos, en un ejercicio de la imaginaci¨®n, que los distintos pueblos y naciones que llamamos ind¨ªgenas, que constitu¨ªan aproximadamente el 70% de la poblaci¨®n a principios del Siglo XIX, hubieran determinado por libre voluntad y con plena conciencia de sus implicaciones fundar en conjunto con la poblaci¨®n afrodescendiente y la minor¨ªa criolla una confederaci¨®n de naciones. Una de las consecuencias de esa deliberaci¨®n imaginaria hubiera sido que ese pacto confederado tuviera como entidades integrantes a los pueblos y comunidades ind¨ªgenas adem¨¢s de unidades conformadas por pueblos afrodescendientes y entidades de las minor¨ªas criollas. Supongamos que el pueblo mixteco, cuyo territorio actual abarca una buena parte del Estado de Oaxaca, otra parte de Guerrero y Puebla, hubiera determinado pactar su uni¨®n junto a otros pueblos bajo una misma rep¨²blica, en este caso, el pueblo mixteco con su territorio se hubiera convertido en una entidad de esa federaci¨®n, dicho en otras palabras, en una entidad federativa. En este contexto imaginado, lo mismo suceder¨ªa con el territorio del pueblo maya, ahora dividido entre Campeche, Yucat¨¢n y Quintana Roo, si hubieran determinado establecer un pacto confederado que los uniera al pueblo mixteco y a otros muchos pueblos distintos; en esta realidad hipot¨¦tica, su territorio completo, sin las divisiones actuales, corresponder¨ªa a otra entidad federativa y lo mismo suceder¨ªa con el amplio territorio del pueblo rar¨¢muri. Las entidades federativas corresponder¨ªan, en gran medida, a los pueblos que hoy llamamos pueblos ind¨ªgenas. Cada uno de estos territorios ser¨ªan las unidades que, en un ejercicio libre y soberano, formar¨ªan parte de la uni¨®n. Es muy probable que el nombre de esta confederaci¨®n no hubiera sido M¨¦xico, tendr¨ªa tal vez un nombre surgido de una amplia discusi¨®n y los t¨¦rminos en los que esta joven confederaci¨®n pretend¨ªa funcionar hubieran podido plasmarse en una Constituci¨®n escrita, muy probablemente, en m¨²ltiples lenguas (en todas las lenguas que hablaran las unidades que conformaran este pacto) y surgida de un congreso constituyente en los que las naciones confederadas hubieran tenido participaci¨®n activa y voluntaria hasta ponerse de acuerdo en los t¨¦rminos de su pacto de uni¨®n. La delegaci¨®n mixe que hubiera participado en ese hipot¨¦tico congreso, habr¨ªa sido previamente elegida en m¨²ltiples asambleas comunitarias para representar la voluntad de los pueblos en la constituyente. Imagino c¨®mo la delegaci¨®n conformada por representantes de las comunidades pur¨¦pechas habr¨ªa insistido en la necesidad de que cada entidad de la uni¨®n tuviera total libertad de gestionar sus territorios con base en sus valores culturales y en las relaciones que cada una hab¨ªa establecido con la naturaleza. Antes de signar el pacto, las delegaciones participantes de la asamblea constituyente hubieran discutido cu¨¢l era el objetivo de crear esa gran confederaci¨®n y qu¨¦ los llev¨® en primera instancia al deseo libre de unirse. La divisi¨®n pol¨ªtica de esta uni¨®n ser¨ªa muy distinta a los l¨ªmites territoriales internos que establecen actualmente las 32 arbitrarias entidades federativas, l¨ªmites que atentan y que no respetan los territorios de los pueblos originarios. Muy probablemente esta hipot¨¦tica confederaci¨®n estar¨ªa conformada por m¨¢s de 32 entidades federativas, tal vez el doble. Imagino.
Pero no sucedi¨® as¨ª. Las naciones que pre-existimos a la creaci¨®n de M¨¦xico jam¨¢s fuimos invitadas a formar parte de esa entidad, ninguna representaci¨®n colectiva del pueblo mixe o del pueblo pur¨¦pecha particip¨® de ninguno de los congresos constituyentes por los que este pa¨ªs ha atravesado, desde la de Apatzing¨¢n hasta la de 1917 y todas las reformas que se le han hecho a esta ¨²ltima. Las constituciones han sido redactadas en una sola lengua y ning¨²n parlamento ind¨ªgena se ha constituido a lo largo de estos tortuosos doscientos a?os. Los territorios de los pueblos ind¨ªgenas quedaron divididos por la creaci¨®n de los l¨ªmites nacionales y de los l¨ªmites internos de las 32 entidades federativas. Los pueblos ind¨ªgenas quedamos atrapados, encapsulados, en esta entidad legal que llamamos M¨¦xico, producto del deseo criollo. A¨²n m¨¢s, la Constituci¨®n nos desconoci¨® como entidades colectivas y nos convirti¨® legalmente en ciudadanos, la Constituci¨®n nos ley¨® s¨®lo como individuos concretos con los que establec¨ªa un pacto y no como pueblos. La idea de territorio nacional desconoci¨® nuestros territorios que se convirtieron desde entonces en ¡°propiedad de la naci¨®n¡±, con sus aguas, su aire y sus minerales en el subsuelo. Los manantiales del territorio mixe se convirtieron en manantiales mexicanos y es por eso que ahora no obligan a que sea la Comisi¨®n Nacional del Agua quien nos extienda un permiso para beber de ellos. A todas luces, un pa¨ªs as¨ª que no surge de un pacto confederado de los pueblos, comunidades y culturas que lo habitan, si no de la imposici¨®n de unos cu¨¢ntos, es de origen, ileg¨ªtimo.
La lucha para que el estado mexicano reconozca a los pueblos ind¨ªgenas como entidades colectivas, como naciones que pre-existen a su establecimiento, y no solo como un grupo de ciudadanos mexicanos peculiares, ha sido larga. La lucha para que se respete la autonom¨ªa y la libre determinaci¨®n que las naciones llamadas ind¨ªgenas tienen sobre su territorio se ha reflejado un poco en el marco legal, el Convenio 169 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, un convenio vinculante que obliga a los estados a reconocer el derecho a la autonom¨ªa y a la libre determinaci¨®n de los pueblos ind¨ªgenas fue ratificado por el Estado mexicano en 1990 y en 1992 se hizo un agregado al Art¨ªculo 4to de la Constituci¨®n Pol¨ªtica de los Estados Unidos Mexicanos en el que se reconoce solamente la pluralidad cultural del pa¨ªs. Como una respuesta al levantamiento zapatista de 1994 y a los Acuerdos de San Andr¨¦s firmados por el gobierno mexicano en donde se recog¨ªan muchos de los reclamos de los pueblos ind¨ªgenas de M¨¦xico, en 2001 se realiz¨® una tibia reforma constitucional al Art¨ªculo 2do que reconoce el derecho a la libre determinaci¨®n pero que lejos est¨¢ de dar cumplimiento a todo lo que se hab¨ªa plasmado en los Acuerdos de San Andr¨¦s. Para estas reformas constitucionales no se ha creado ning¨²n parlamento ind¨ªgena ni representaciones de los pueblos ind¨ªgenas han sido parte, como entidades colectivas, de la actividad legislativa de la que han surgido estas modificaciones.
En todo caso, aunque la Constituci¨®n mencione muy cautelosamente el derecho a la libre de determinaci¨®n de los pueblos ind¨ªgenas sobre sus territorios, la llamada brecha de implementaci¨®n es abismal. Otra realidad existir¨ªa si la Constituci¨®n hubiera emanado de la voluntad libre de pueblos y naciones que, en un deseo compartido, se hubieran confederado para lograr algunos objetivos comunes manteniendo su derecho a la libertad y a la soberan¨ªa. Todas estas posibilidades que nunca se materializaron imaginaba yo cuando la voz cada vez m¨¢s altisonante del funcionario en cuesti¨®n nos repet¨ªa una vez m¨¢s que el agua de nuestro territorio es propiedad de la naci¨®n y que son las instituciones, sus instituciones, las que deciden sobre ella.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.