La Suprema Corte y el uso adulto de cannabis en M¨¦xico: una victoria inacabada
?La decisi¨®n quiere decir que tendremos un mercado de cannabis legal? Desafortunadamente no
El pasado 28 de junio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) tom¨® una decisi¨®n hist¨®rica respecto al uso personal adulto de cannabis: con ocho votos a favor y tres en contra aprob¨® la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Con este acto, elimin¨® del sistema jur¨ªdico la menci¨®n expl¨ªcita de la cannabis y el THC de los ¨²ltimos p¨¢rrafos de los art¨ªculos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS). En ellos, se establec¨ªa la prohibici¨®n de que las autoridades sanitarias emitieran permisos para consumo personal. En consecuencia, a partir de ahora toda persona mayor de edad que quiera consumir cannabis podr¨¢ solicitar dicho permiso y obtenerlo sin necesidad de tramitar un juicio de amparo.
?Qu¨¦ significa esto? ?nicamente que la Corte ratific¨® sus decisiones anteriores y confirm¨® que el consumo personal adulto de cannabis est¨¢ tutelado por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ahora bien ?la decisi¨®n quiere decir que tendremos un mercado de cannabis legal? Desafortunadamente no. Para llegar ah¨ª todav¨ªa es necesario que el Congreso legisle. Pero vayamos por partes. Primero expliquemos c¨®mo llegamos aqu¨ª.
A primera vista la decisi¨®n de la Corte podr¨ªa parecer simple e incluso confundirse con el proceso legislativo que durante meses tuvo al mundo a la expectativa de qu¨¦ tipo de mercado legal habr¨ªa de habilitarse en M¨¦xico para permitir la producci¨®n, comercializaci¨®n, venta y consumo de cannabis. Sin embargo, estas dos discusiones, aunque relacionadas, son distintas.
Entre 2015 y 2019 distintos juicios de amparo, impulsados por M¨¦xico Unido contra la Delincuencia y litigados por el CEIS, llegaron a la Suprema Corte de Justicia con el objetivo de que se revisara la constitucionalidad de algunos art¨ªculos de la Ley General de Salud. En estos casos, los promoventes argumentaron que las disposiciones contenidas en dichos art¨ªculos prohib¨ªan la obtenci¨®n de permisos para uso personal de cannabis, lo que violaba su derecho al libre desarrollo de la personalidad. En su momento, la Corte los analiz¨® y le dio la raz¨®n a los quejosos concluyendo que el uso personal de cannabis s¨ª est¨¢ protegido por la Constituci¨®n y que prohibirlo, cuando no se persiguen fines de lucro y no se da?a a terceros, es desproporcional. La reiteraci¨®n de este criterio gener¨® jurisprudencia y en 2019 la Corte mandat¨® al Congreso de la Uni¨®n legislar para resolver el problema.
Es en este punto donde las dos discusiones se tocan. Al recibir la instrucci¨®n de cambiar la ley, el Congreso inici¨® el proceso de discusi¨®n y dictaminaci¨®n de un proyecto de Ley Federal de Control de Cannabis que cumpliera con el objetivo de resolver la inconstitucionalidad detectada y establecer un mercado legal de cannabis en todo el pa¨ªs. De este proceso, emergi¨® un dictamen en el Senado de la Rep¨²blica que contempl¨® la creaci¨®n de un mercado regulado que autorizaba tanto el autocultivo como los clubes cann¨¢bicos y la venta al menudeo de hasta 28 gramos de cannabis.
Desafortunadamente, la propuesta legislativa ¡ªque despu¨¦s fue modificada por la C¨¢mara de Diputados¡ª manten¨ªa intactos los delitos de drogas y, en lugar de despenalizar la posesi¨®n de cannabis para su consumo, propon¨ªa a las personas usuarias interpretar un complejo sistema de umbrales que, dependiendo la cantidad pose¨ªda, pod¨ªa conllevar sanciones econ¨®micas o penas de c¨¢rcel. Pese a haber sido aprobado en lo general por ambas c¨¢maras, dicho proyecto no prosper¨® y la fecha l¨ªmite que la Corte dio para aprobarlo se venci¨®, por tercera vez.
Frente a este escenario, la Suprema Corte no tuvo m¨¢s remedio que hacer uso de sus facultades y elaborar un proyecto de Declaratoria General de Inconstitucionalidad que eliminara la prohibici¨®n de la planta en la Ley General de Salud y resolviera la omisi¨®n legislativa en la que incurri¨® el Congreso. Eso es lo que vot¨®: eliminar las palabras cannabis y THC de dos art¨ªculos de la ley propiciando que ahora se puedan expedir permisos de uso personal sin por tanto habilitar un mercado legal.
De manera m¨¢s espec¨ªfica los efectos de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad ser¨¢n: 1) publicar nuevamente la Ley General de Salud el Diario Oficial de la Federaci¨®n sin mencionar la cannabis o el THC en los art¨ªculos 235 y 247 (¨²ltimos p¨¢rrafos) 2) permitir que las personas adultas soliciten un permiso para cultivar y consumir cannabis sin necesidad de tramitar un juicio de amparo 3) obligar a la Secretar¨ªa de Salud, a trav¨¦s de la Comisi¨®n Federal para la Protecci¨®n contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a emitir dichos permisos definiendo los criterios aplicables y garantizando que no se incurra en actos de comercio, suministro a terceros, consumo frente a menores de edad o en espacios p¨²blicos, conducci¨®n de veh¨ªculos o maquinaria bajo el influjo y afectaciones a terceros 4) obligar a la Cofepris a definir los lineamientos pertinentes para la adquisici¨®n de semillas; y 5) exhortar al Congreso de la Uni¨®n a regular el mercado a fin de generar seguridad jur¨ªdica para todas las personas.
Contrariamente, la Declaratoria no despenaliza las actividades necesarias para realizar el consumo de cannabis en ausencia de la autorizaci¨®n correspondiente ¡ªpues deja intactos todos los delitos contra la salud contenidos en el C¨®digo Penal Federal¡ª; no regula legalmente la cadena productiva de cannabis para su comercializaci¨®n; no autoriza la expedici¨®n de licencias para la producci¨®n; y no permite el establecimiento de puntos de venta al menudeo, entre otros. Lograr todo lo anterior, sigue necesitando de un cambio legislativo.
Si esta decisi¨®n no regula quiz¨¢s usted se pregunte ?por qu¨¦ es importante? Sencillo: primero, porque la Corte reiter¨® que el consumo de cannabis est¨¢ protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y dej¨® claro que la prohibici¨®n absoluta que subsist¨ªa en la ley resultaba demasiado restrictiva; segundo, porque al resolver la inconstitucionalidad del marco jur¨ªdico la Corte cumpli¨® con su obligaci¨®n y no permiti¨® que la inacci¨®n del Congreso limitara el ejercicio de nuestros derechos; tercero, porque al mandatar la expedici¨®n de permisos para quien los solicite terminar¨¢ por generarse un r¨¦gimen de excepci¨®n insostenible que habr¨¢ de resolver el legislativo por la v¨ªa de una regulaci¨®n integral.
?Hay riesgos hacia adelante? S¨ª. El primero es que se genere un vac¨ªo legal por no definir lo que las personas podr¨¢n o no hacer. Recordemos que la Corte no puede legislar, de manera que la declaratoria aprobada ¨²nicamente tendr¨¢ efecto sobre la Ley General de Salud y no sobre el C¨®digo Penal. El segundo es que el Congreso no regule y se mantenga el estatus quo a pesar de los grandes da?os que genera la prohibici¨®n, sobre todo entre los m¨¢s desfavorecidos. Y el tercero es que el Congreso regule mal. Basta con revisar el proyecto de Ley Federal de Control de Cannabis para darse cuenta de que, sin voluntad pol¨ªtica y capacidad t¨¦cnica, las propuestas de cambio legislativo tambi¨¦n pueden simular la regulaci¨®n para beneficiar al inter¨¦s comercial y mantener latente la amenaza de castigo para las personas.
Para evitarlo nos corresponder¨¢ a todos vigilar que el Congreso cumpla con su obligaci¨®n y apruebe la regulaci¨®n que m¨¢s le convenga al pa¨ªs. Pero aun con ese tama?o de reto enfrente, el triunfo alcanzado en la Corte es de celebrar.
Lisa S¨¢nchez es Maestra en Gesti¨®n P¨²blica y Gobernanza y Directora General de M¨¦xico Unido Contra la Delincuencia A.C.
Julio Salazar es Licenciado en Derecho por el Centro de Investigaci¨®n y Docencia Econ¨®mica y abogado senior de M¨¦xico Unido Contra la Delincuencia A.C.
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