El fiscal y la actual justicia mexicana
El caso de las se?oras Mor¨¢n y Cuevas debi¨® haber sido un asunto ordinario, uno m¨¢s de los muchos que a diario se resuelven en los tribunales federales del pa¨ªs
El caso de las se?oras Mor¨¢n y Cuevas ha sido paradigm¨¢tico. Nos ha mostrado, si no en su totalidad s¨ª, al menos, una parte de la actual justicia mexicana. Lo que hemos visto ni es nuevo ni es aislado. Lo es la visibilizaci¨®n presente de pr¨¢cticas que supon¨ªamos desterradas. Y, m¨¢s all¨¢ de lo lamentable de los hechos concretos respecto de ambas mujeres y sus familias, la posibilidad de que otras iguales o peores se est¨¦n realizando de manera continua y hasta normalizada en el pa¨ªs.
Los hechos iniciales tienen, desde luego, un origen leg¨ªtimo. Alguien puede suponer que la conducta de otras personas le ha causado un da?o a ¨¦l o a uno de sus familiares o a sus amigos. La construcci¨®n moderna de las fiscal¨ªas trata de encauzar los impulsos humanos por la satisfacci¨®n, a fin de evitar que se constituyan en venganza privada. Si alguien supone que otro le gener¨® un da?o, nuestro orden jur¨ªdico le deja abierta la posibilidad de solicitar la intervenci¨®n de la autoridad para que determine lo procedente. La autoridad, a su vez, tendr¨¢ que actuar conforme a las facultades limitadas que le otorga el orden jur¨ªdico. En un mundo jur¨ªdico moderno, como el que trata de reconocer nuestra Constituci¨®n, esas competencias pasan por la protecci¨®n de los derechos humanos de las personas. ?stos son, por decirlo as¨ª, l¨ªmites en las actuaciones ordinarias de todos los ¨®rganos del Estado. Todo el modelo entra en cuestionamiento cuando una de las partes busca que quienes tienen que actuar en el ejercicio de sus funciones, dejen de hacer algo distinto a lo que las normas disponen. Lo que muchos piensan que son meras formalidades, en realidad son los marcos posibles de actuaci¨®n dentro del arquetipo que, hist¨®ricamente, se est¨¢ desarrollando.
Al resolver los casos de las se?oras Mor¨¢n y Cuevas, la Suprema Corte de Justicia record¨® cu¨¢les son los marcos posibles de dos momentos o actos por dem¨¢s relevantes: la orden de aprehensi¨®n y el auto de formal prisi¨®n. M¨¢s all¨¢ de los muchos ¨¢ngulos o aristas que ambos casos tienen, lo cierto es que sus determinaciones finales se refirieron a estos aspectos. Por una parte, a los elementos que tienen que ser satisfechos para que una persona pueda ser detenida y sometida a un proceso de investigaci¨®n; por otra, los que se necesitan para que sea sometida a un proceso en el que se defina si es o no responsable de la comisi¨®n de un delito. Lo que las y los integrantes de la Suprema Corte hicieron fue eso, por simple que parezca. Luego, con base en lo determinado, si las autoridades hab¨ªan cumplido con esos requisitos y, finalmente, si ambas personas deb¨ªan estar o no sometidas por las correspondientes ¨®rdenes judiciales.
Visto con perspectiva, el caso de las se?oras Mor¨¢n y Cuevas debi¨® haber sido un asunto ordinario. Uno m¨¢s de los muchos que a diario se resuelven en los tribunales federales del pa¨ªs. Lo que lo hizo distinto no son las condiciones objetivas del derecho, sino las peculiaridades subjetivas de los intervinientes. Lo relacionado con la se?ora Mor¨¢n era f¨¢cilmente analizable y resoluble bajo la idea de que sus deberes de cuidado respecto a su concubino ten¨ªan unos alcances y l¨ªmites ordinarios propios de cualquier relaci¨®n de ese tipo. Que la calidad de la persona con la que estaba vinculada no le impon¨ªa cargas adicionales de ning¨²n tipo extraordinario. Bajo esta perspectiva, las autoridades ministeriales y judiciales debieron apreciar los hechos y no solicitar u otorgar la orden de aprehensi¨®n. Respecto a la se?ora Cuevas, la condici¨®n era todav¨ªa m¨¢s simple de atender. Debi¨® haberse establecido que el mero hecho de ser hija de su madre, no le impon¨ªa cargas directas de cuidado sobre el concubino de ella. Que en modo alguno lo hecho por su madre le generaba una calidad de ¡°garante accesorio¡±. Que sus responsabilidades eran ¨Ccomo las de cualquier persona respecto de cualquier otra¡ª derivadas de acciones directamente dirigidas a da?ar, pero no sustentadas en la vaga noci¨®n de un tener que hacer gen¨¦rico.
La decisi¨®n de la Suprema Corte tiene varios efectos. El primero, mostrarnos a todos desde un foro con una amplia resonancia, que las violaciones a los derechos humanos en los procesos judiciales no son cosa del pasado. Que actualmente se siguen cometiendo, aun cuando solo unas de ellas sigan siendo conocidas y otras menos reparadas. El segundo, haber liberado a dos personas de las acusaciones que se construyeron de manera precaria y sin sustento en lo que, en t¨¦rminos ordinarios, dispon¨ªa y dispone nuestro orden jur¨ªdico. El tercero, que hay l¨ªmites en las actuaciones de los ¨®rganos de procuraci¨®n e impartici¨®n de justicia y que estos, as¨ª sea en pocas ocasiones, pueden ser corregidos por otros ¨®rganos.
Lo que dejan estos casos es, sin embargo, una triste sensaci¨®n. La idea de promiscuidad. De una mezcla de intereses y relaciones, ah¨ª donde debiera haber asepsias, l¨ªmites y distancias. Sea por las actuaciones de las autoridades, las conversaciones habidas o las declaraciones hechas, el caso de las se?oras Mor¨¢n y Cuevas fue una rasgadura al tel¨®n de la justicia. Un evento que ha permitido que muchos vean lo que sucede detr¨¢s de las cortinas en las que se preparan las representaciones que habr¨¢n de exponerse al p¨²blico. Ha sido una pedagog¨ªa judicial que a nadie debe escapar, no solo por lo ya ocurrido, sino sobre todo por lo que contin¨²a oculto.
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