La militarizaci¨®n al futuro
La propuesta del PRI de ampliar la presencia del Ej¨¦rcito en tareas de seguridad p¨²blica responde a la necesidad de satisfacer las pretensiones del presidente
La diputada Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someti¨® a consideraci¨®n de la C¨¢mara de Diputados una iniciativa para reformar el primer p¨¢rrafo del art¨ªculo quinto transitorio del ¡°Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci¨®n Pol¨ªtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional¡±, publicado el 26 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federaci¨®n. Este art¨ªculo de tr¨¢nsito dispone que ¡°durante los cinco a?os siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantaci¨®n territorial, el presidente de la Rep¨²blica podr¨¢ disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad p¨²blica de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria¡±.
Las razones que se expresaron en el proceso de reformas constitucionales para mantener esa diferencia, estuvieron relacionadas con las dificultades que habr¨ªa de enfrentar la Guardia Nacional. Espec¨ªficamente, la falta de capacidades de un cuerpo nuevo para contener a las ya desarrolladas posibilidades de acci¨®n de las delincuencias y las condiciones de inseguridad prevalecientes en el pa¨ªs.
La decisi¨®n de los diputados y senadores para permitir la movilizaci¨®n abierta del Ej¨¦rcito para el cumplimiento de las tareas de seguridad p¨²blica asignadas se dio al margen de que se presentaran condiciones de excepci¨®n a lo previsto en el art¨ªculo 129 constitucional. En este se dispone que, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no pueden realizar m¨¢s funciones que las estrictamente vinculadas con la disciplina militar. Desde el momento en el que la movilizaci¨®n apuntada se autoriz¨® en un precepto de jerarqu¨ªa constitucional, se resolvi¨® formalmente la limitaci¨®n constitucional. Lo que qued¨® por determinar fueron los alcances de las operaciones.
En el Diario Oficial de la Federaci¨®n del 11 de mayo de 2020 se public¨® el ¡°Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad p¨²blica de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria¡±. Mediante ¨¦l, el presidente orden¨® a la Fuerza Armada permanente ¡°a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad p¨²blica a cargo de esta ¨²ltima, durante el tiempo en que dicha instituci¨®n policial desarrolla su estructura, capacidades e implantaci¨®n territorial, sin que dicha colaboraci¨®n exceda de cinco a?os contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci¨®n, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federaci¨®n¡±.
El acuerdo presidencial acabado de mencionar se limit¨® a repetir los conceptos previstos en el art¨ªculo transitorio del decreto de reformas constitucionales. Lejos de desarrollar los conceptos de uso extraordinario, regulado, fiscalizado, subordinado y complementario, para generar un marco de actuaciones, el presidente L¨®pez Obrador se limit¨® a reproducirlos. Con ello provoc¨® dos efectos. Por una parte, una gran incertidumbre y la consecuente discrecionalidad de las operaciones militares en la realizaci¨®n de funciones de seguridad p¨²blica. Esto, porque ni los integrantes de las Fuerzas Armadas ni la poblaci¨®n saben cu¨¢les son los alcances de las acciones. Por otra parte, la mala factura del acuerdo dio pie a la promoci¨®n de diversos medios de impugnaci¨®n ante la Suprema Corte de Justicia, mismos que despu¨¦s de dos a?os siguen sin resolverse y han generado fundadas suspicacias sobre el colaboracionismo judicial.
Es en el contexto normativo y pol¨ªtico narrado en el que se inserta la iniciativa de la diputada Yolanda de la Torre. Lo que ella pretende es ampliar el plazo de las actuaciones militares en materia de seguridad p¨²blica de cinco a nueve a?os. Dicho de otra manera, posibilitar que el Ej¨¦rcito y la Armada desempe?en esas funciones directas hasta el a?o 2029. Las razones que la diputada expres¨® para el cambio de plazos tienen que ver con una muy general descripci¨®n de las condiciones de seguridad nacional, as¨ª como la necesidad de apoyar el desarrollo de la Guardia Nacional. Llama la atenci¨®n esta ausencia de razonamientos sobre las condiciones de excepcionalidad de las tareas militares en la propia seguridad nacional, as¨ª como de las modificaciones jur¨ªdicas en el marco de actuaci¨®n de la propia Guardia Nacional de mayo de 2020 a la fecha. En la iniciativa presentada, en efecto, no se hace alusi¨®n a la inserci¨®n de este cuerpo a la Secretar¨ªa de la Defensa y, en consecuencia, tampoco a su abierta condici¨®n de cuerpo militar. Lo ¨²nico que se hace es proponer la ampliaci¨®n de un t¨¦rmino, ignorando las condiciones operativas del cuerpo que, se dice, est¨¢ en proceso de consolidaci¨®n en el seno del Ej¨¦rcito mexicano.
Hay una cuesti¨®n adicional a la que la propuesta de la diputada De la Torre da lugar y que, supongo, no fue advertida por ella ni por sus colaboradores. El acuerdo presidencial de mayo de 2020 se emiti¨® con fundamento en el art¨ªculo quinto transitorio todav¨ªa en vigor. En caso de aprobarse la modificaci¨®n ser¨¢ necesario que el presidente de la Rep¨²blica emita un nuevo acuerdo de movilizaci¨®n, en tanto el art¨ªculo transitorio le concede una facultad y no le impone una obligaci¨®n. Si ello fuera as¨ª, es altamente probable que la Suprema Corte deje sin materia las impugnaciones presentadas, lo que propiciar¨ªa un espacio en el que no sea posible el control jurisdiccional sobre lo acontecido con las actuaciones de las fuerzas armadas que cumplieron tareas de seguridad p¨²blica. Si la Suprema Corte se queda sin la posibilidad de pronunciarse sobre los alcances del acuerdo presidencial, ?c¨®mo podr¨ªa considerar los fundamentos y repercusiones del propio convenio presidencial?
En las pr¨®ximas horas habr¨¢ de discutirse la ampliaci¨®n propuesta. Los pactos pol¨ªticos entre los partidos parecen estarse ajustando para permitirla. Espero que la propuesta de ampliaci¨®n del mandato no se logre. Por razones prudenciales, porque falta mucho de aqu¨ª al 2024 para saber si la Guardia Nacional se consolid¨® o no. Por razones constitucionales, porque su aprobaci¨®n ahonda en la participaci¨®n de las Fuerzas Armadas en condiciones de excepcionalidad. Por razones republicanas, porque impedir¨¢ que se analice la validez del acuerdo presidencial de mayo del 2020. En el fondo de todo no hay m¨¢s que la necesidad de satisfacer las pretensiones del presidente. De seguir abonando a la idea de que todo lo que ¨¦l manifiesta, simplemente porque ¨¦l lo dice, es correcto y debe hacerse. Un peligroso devenir que no hace sino acelerarse por la complacencia propia y de extra?os.
@JRCossio
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