La reforma judicial y el dictamen de los diputados
Queda la impresi車n de que ante la imposibilidad de cumplir sin m芍s con los deseos de L車pez Obrador, los diputados propusieron una serie de soluciones para darles viabilidad a costa de su prestigio e independencia personales
El 5 de febrero de 2024 el presidente L車pez Obrador present車 ante la C芍mara de Diputados su iniciativa de reformas constitucionales en materia judicial. La misma fue turnada a la Comisi車n de Puntos Constitucionales para su dictaminaci車n. El 16 de agosto se public車 en la Gaceta Parlamentaria el texto que habr赤a de ser sometido a la discusi車n y, en su caso aprobaci車n, el d赤a 26 del mismo mes. En esta fecha fue aprobado por 22 vo...
El 5 de febrero de 2024 el presidente L車pez Obrador present車 ante la C芍mara de Diputados su iniciativa de reformas constitucionales en materia judicial. La misma fue turnada a la Comisi車n de Puntos Constitucionales para su dictaminaci車n. El 16 de agosto se public車 en la Gaceta Parlamentaria el texto que habr赤a de ser sometido a la discusi車n y, en su caso aprobaci車n, el d赤a 26 del mismo mes. En esta fecha fue aprobado por 22 votos a favor y 17 en contra, sin ninguna abstenci車n.
El proyecto de dictamen introdujo algunas variantes a la propuesta originaria, sin modificar en modo alguno sus elementos estructurales. Algunos cambios tienen un car芍cter anecd車tico, como la exigencia de ciertas calificaciones en los estudios universitarios, desconociendo la tragedia existente con motivo del descontrolado otorgamiento de reconocimientos de validez oficial por la Secretar赤a de Educaci車n P迆blica. Otras tienen mayor seriedad, como sucede con la eliminaci車n de la edad m赤nima para postularse a los cargos judiciales. M芍s all芍 de estas modificaciones, que buscan legitimar los problemas y desencuentros en las audiencias p迆blicas, no se produjeron cambios sustantivos a la iniciativa presidencial.
Por una parte, se mantuvo el procedimiento de elecci車n para la totalidad de los integrantes de los poderes judiciales de la Federaci車n y de las entidades federativas mediante el voto popular. Tal como lo dese車 el presidente L車pez Obrador, los ciudadanos habremos de acudir a las urnas para elegir a quienes deban juzgar nuestras conductas. Al momento de rendir su dictamen, quienes lo elaboraron sab赤an bien de los inconvenientes operativos, funcionales, sociales y pol赤ticos del m谷todo elegido por L車pez Obrador. Sab赤an tambi谷n de la imposibilidad de elegir a cerca de 9.000 personas mediante boletas compuestas con muchos nombres, en condiciones de inseguridad electoral, con grandes costos presupuestales y riesgos de descarrilar la gobernabilidad que como legisladores e integrantes del partido oficial tratar芍n de establecer a partir del 1∼ de octubre. A pesar de ese conocimiento, se empe?aron en mantener el deseo de su l赤der, sin tener ni la capacidad t谷cnica para corregir sus errores, ni el compromiso que dijeron asumir赤an no con una persona, sino con un orden jur赤dico en el que todos los mexicanos debemos caber.
Lo que hicieron los diputados dictaminadores con respecto de la elecci車n de los juzgadores lo repitieron con el tribunal de disciplina judicial. En caso de producirse la reforma, ese 車rgano de denominaci車n y competencias fascistas tendr芍 a su cargo el control de los integrantes de los poderes judiciales Federal y locales del pa赤s. Un 車rgano que, como en esos reg赤menes, buscar芍 que las conductas judiciales se apeguen a lo que dispone la ley 〞en lo que no puede haber objeci車n〞, pero que tambi谷n habr芍 de sancionar a quienes act迆en en contra de lo que el propio tribunal considere opuesto a la administraci車n de justicia o a los principios judiciales con independencia de los supuestos legales establecidos por el legislador democr芍tico. Los dictaminadores sab赤an de los enormes problemas a que los supuestos sancionatorios dar芍n lugar para el mantenimiento de la autonom赤a e independencia judiciales, pero aun as赤 decidieron mantener el dictum obradorista. Creyeron que la sustituci車n del inter谷s p迆blico por los principios judiciales ser赤a suficiente para ocultar un cambio cosm谷tico.
Debido a los pocos cambios que a los legisladores se les permiti車 hacer 〞o que ellos mismos se permitieron hacer〞, lo propuesto en la iniciativa y lo planteado en el dictamen es, efectivamente, menor en las dos acepciones de la palabra.
El 迆nico lugar en donde s赤 existen elementos novedosos es en los extensos y poco t谷cnicos art赤culos transitorios concebidos por los dictaminadores. Queda la impresi車n de que ante la imposibilidad de cumplir sin m芍s con los deseos de L車pez Obrador, los diputados propusieron una serie de soluciones para darles viabilidad a costa de su prestigio e independencia personales.
Lejos de proponer la elecci車n de la totalidad de los juzgadores federales como originariamente fue planteada, los diputados dictaminadores los dividieron en dos grandes grupos. Uno para ser votados en la elecci車n extraordinaria del 2025, y otro en la ordinaria del 2027. En lo que corresponde a la primera mitad, el actual Consejo de la Judicatura Federal deber芍 presentar al Senado la lista de las vacantes, renuncias y retiros programados. Ese n迆mero se restar芍 del total que corresponda al primer grupo, y la cantidad restante de cargos a concursar se identificar芍 mediante el sorteo realizado con la totalidad de los juzgadores federales en activo. Quienes no resulten seleccionados en esa primera ocasi車n esperar芍n a que su cargo se someta a votaci車n en la elecci車n ordinaria del 2027.
La curiosa manera de identificar a la primera mitad de cargos a elegir tiene el exclusivo prop車sito de facilitar la elecci車n mediante la reducci車n de las cantidades en juego. Aun as赤, los problemas cualitativos y cuantitativos se mantienen. Si atendemos a los datos que mostr谷 en un art赤culo publicado hace unas semanas en EL PA?S, m芍s all芍 de las nuevas cantidades, lo cierto es que, por ejemplo, en el primer circuito judicial, correspondiente a la Ciudad de M谷xico, y considerando los puestos tanto a nivel federal como local, la elecci車n del 2025 implicar赤a imprimir 2.224.664.191,5 boletas 〞o 2.224.664.192, si redondeamos el n迆mero decimal, en el supuesto de que 谷ste representar赤a necesariamente una boleta adicional aun si se ocupa solamente la mitad del espacio disponible〞, mediante las cuales los electores deber赤an seleccionar a quienes elijan que los representen judicialmente de entre 1.270 nombres, siendo necesario instalar 286,5 urnas 〞o 287〞. Si se tratara de la elecci車n del circuito d谷cimo 〞Tabasco y parte de Veracruz〞, los n迆meros de las boletas ser赤an de 107.741.122,5 y 60,5 urnas; mientras que en el caso de Nayarit se necesitar赤a contar con 33.969.929,5 boletas y 36,5 urnas. La complejidad de los n迆meros anteriores no implica, desde luego, introducir el embrollo de la representaci車n en las casillas, el control sobre el financiamiento en las campa?as, o la intervenci車n de la delincuencia organizada, los capitales y las potencias extranjeras y sus intereses geopol赤ticos.
Los cambios introducidos por los dictaminadores son, en s赤 mismos considerados, una causa generadora de problemas, pues son muchas las leyes, los recursos presupuestales y las acciones que tienen que llevarse a cabo para lograr implementarlos en la elecci車n extraordinaria del pr車ximo a?o. Seguramente conscientes de esos problemas, los dictaminadores generaron una de las m芍s extra?as y vergonzosas soluciones legislativas a que nuestro pa赤s ha asistido. Con tal de ejecutar lo que el presidente les orden車, decidieron claudicar de sus funciones legislativas y dotar al Instituto Nacional Electoral de las facultades necesarias para emitir los acuerdos mediante los cuales pueda llevarse a cabo la elecci車n de los juzgadores. Digo que es esta una de las p芍ginas m芍s negras del ya de por s赤 oscuro parlamentarismo mexicano, pues los dictaminadores han decidido transferir las facultades de un 車rgano soberano electo popularmente a otro que no lo es. Ello con el exclusivo prop車sito de cumplir en tiempo y forma lo ordenado por el titular del Ejecutivo Federal que se va. No se han parado a considerar ni su papel de legisladores electos por el pueblo, ni la posici車n del poder del Estado que integran, ni la elecci車n reca赤da en quienes habr芍n de tomar posesi車n el primero de septiembre, ni lo que pudiera decidir por s赤 misma la presidenta electa un mes despu谷s.
Sobre la mala idea presidencial de elegir mediante voto popular a los juzgadores nacionales y crear el fascista tribunal de disciplina, los integrantes de la Comisi車n de Puntos Constitucionales de la C芍mara de Diputados del Congreso de la Uni車n de la LXV Legislatura, se han colocado a la altura de sus antecesores de la XXVI-bis. Esa que comenz車 sus funciones en octubre de 1913 y que tambi谷n legitim車 las decisiones de quien los hab赤a puesto ah赤. A L車pez Obrador le corresponder芍 la responsabilidad de destruir la independencia y autonom赤a judicial. A los integrantes de esa Comisi車n dictaminadora, la de haber hecho hasta lo indecible para que lo lograra.
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