Fiscalidad para la transici¨®n energ¨¦tica
Hace falta una armonizaci¨®n europea de los impuestos, pero tambi¨¦n auton¨®mica y municipal
Para conseguir los objetivos planteados en el proyecto de ley de Cambio Clim¨¢tico y Transici¨®n Energ¨¦tica es necesaria una reforma fiscal cuyo objetivo sea aumentar el bienestar social. Eso se consigue haciendo que los agentes econ¨®micos paguen por el da?o ambiental que generan con sus decisiones de consumo y de producci¨®n. El dise?o actual del sistema fiscal energ¨¦tico supone una asignaci¨®n ineficiente de recursos, ocasionando efectos negativos sobre el bienestar general, debido a que no se internalizan adecuadamente los costes ambientales de la energ¨ªa. La reforma fiscal citada deber¨¢ tener como justificaci¨®n f¨¢ctica la internalizaci¨®n de los costes medioambientales asociados a cada producto energ¨¦tico. Pero la voluntad y necesidad de reforma fiscal se ve condicionada por la necesidad de armonizar esta materia en el seno de la Uni¨®n Europea, pues para la adopci¨®n de normas comunes fiscales, en general, y ambientales, en particular, los tratados requieren la unanimidad de los Estados. Esta situaci¨®n, que impide la culminaci¨®n de determinadas pol¨ªticas europeas, no es imputable a la Comisi¨®n, sino a los Estados miembros.
A pesar de que la energ¨ªa y el clima quedaron vinculados a efectos de gesti¨®n en el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Uni¨®n de la Energ¨ªa y de la Acci¨®n por el Clima, que tiene como elemento clave los planes nacionales que han de presentar los Estados miembros, la realidad es que estos retienen la potestad normativa en materia fiscal, ampar¨¢ndose en la regla de la unanimidad e impidiendo que las instituciones europeas puedan adoptar medidas normativas en este ¨¢mbito sin su expreso consentimiento. Es decir, las clamorosas ausencias de referencias a la fiscalidad, que es un instrumento de intervenci¨®n fundamental, en el llamado New Green Deal, explica en gran parte el escaso entusiasmo que ha suscitado esta estrategia pol¨ªtica.
La nueva Comisi¨®n Europea present¨® en marzo de 2020 su Pacto Verde Europeo, donde se establece una hoja de ruta con acciones que pretenden dos ambiciosos objetivos: por una parte, impulsar un uso eficiente de los recursos mediante el paso a una econom¨ªa limpia y circular; y, por otra parte, restaurar la biodiversidad y reducir la contaminaci¨®n. Hay que insistir en que el ¨¦xito de estos objetivos peligra sin una estrategia com¨²n en un seno de la Uni¨®n Europea en materia fiscal.
En otras palabras, por el momento, la fiscalidad representa un atributo tradicional de la soberan¨ªa de los Estados cuyo ejercicio no han querido ceder a las instituciones europeas. Si se quiere que las actuales estrategias ¡ªun planeta limpio para todos, Uni¨®n de la Energ¨ªa y la Acci¨®n para el Clima¡ª tengan ¨¦xito, la UE no puede prescindir, por la negativa de los Estados miembros, de su instrumento da intervenci¨®n m¨¢s eficaz, que es el fiscal.
En el caso de Espa?a el problema puede llegar a complicarse a¨²n m¨¢s. Existen 17 comunidades aut¨®nomas que vienen creando tributos que recaen sobre el sector energ¨¦tico mientras que en el caso de las corporaciones locales nos encontramos ante m¨¢s de 8.100 municipios cuya gran mayor¨ªa vienen exigiendo diversos tributos sobre el sector energ¨¦tico, por lo que las obligaciones tributarias se multiplican. As¨ª pues, no solo hay que reclamar una armonizaci¨®n fiscal europea sino tambi¨¦n el establecimiento de criterios comunes que dirijan las actuaciones de las autoridades auton¨®micas y municipales.
Una parte de este elevado nivel de carga tributaria que recae sobre cada subsector energ¨¦tico se traslada v¨ªa precio en la factura al consumidor final, con las distorsiones que esto acarrea tanto en el precio real del consumo de ese producto energ¨¦tico como respecto a la competencia con otros sectores. El mejor ejemplo es el consumo de un kilovatio hora (kWh) que, en primer lugar, est¨¢ sometido a un impuesto que grava el uso de carb¨®n y gas natural para su producci¨®n (y que se internaliza hora a hora en el precio de la electricidad cuando son ¨¦stas las tecnolog¨ªas marginales). Por el consumo de ese mismo kWh, el generador paga tambi¨¦n el impuesto que grava el valor de la generaci¨®n el¨¦ctrica al 7% (que no discrimina da?os) y que se internaliza en el precio. A ellos, hay que a?adir el impuesto especial que grava el consumo final de electricidad (tambi¨¦n sin discriminar da?os ambientales por fuentes contaminantes). En definitiva, por el suministro de un mismo kWh un consumidor termina pagando varios impuestos, pero con un tipo efectivo agregado con escasa o nula relaci¨®n con el da?o ambiental real.
La viabilidad de la reforma podr¨ªa alcanzarse siempre que sus criterios se orientaran a evitar la deslocalizaci¨®n geogr¨¢fica de las industrias sometidas a competencia a escala internacional y a mitigar el impacto sobre determinados colectivos de usuarios sensibles y que no suponga una p¨¦rdida de recaudaci¨®n para las Administraciones P¨²blicas con respecto a su situaci¨®n actual, respetando el marco competencial previsto en la normativa vigente. Esa reforma puede conseguirse y ser efectiva sin elevar la presi¨®n fiscal. Evidentemente, una amplia reforma fiscal con objetivos medioambientales, como la que se propone, deber¨ªa encuadrarse en una reforma m¨¢s amplia que aportara una mayor coherencia al conjunto de figuras tributarias que conforman el sistema fiscal espa?ol.
Alberto Carbajo Josa es economista.
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