La unidad del Gobierno
Hay una regla constitucional, olvidada pero eficaz, que exige del Ejecutivo actuar con una sola voz. No quiere decir que sus miembros tengan que estar de acuerdo, significa que est¨¢n obligados a defender una posici¨®n
El sainete de las ¨²ltimas semanas en torno a mociones de censura, disoluciones y salidas del Gobierno podr¨ªa, quiz¨¢s, explicarse des...
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El sainete de las ¨²ltimas semanas en torno a mociones de censura, disoluciones y salidas del Gobierno podr¨ªa, quiz¨¢s, explicarse desde la l¨®gica del gobierno parlamentario descrito en las viejas convenciones brit¨¢nicas.
Las convenciones constitucionales son un mecanismo t¨ªpicamente brit¨¢nico. La ausencia en el Reino Unido de una Constituci¨®n escrita hizo necesaria la adopci¨®n de pr¨¢cticas y costumbres capaces de regular sus instituciones m¨¢s importantes. Son pr¨¢cticas obligatorias. No porque su infracci¨®n implique sanci¨®n jur¨ªdica, sino porque no respetarlas atrae consecuencias pol¨ªticas muy negativas sobre el infractor y su partido. Existe, pues, un fuerte y eficaz incentivo para acatarlas. Se convierten as¨ª, las palabras son de sir Ivor Jennings, en ¡°la carne que rodea el seco hueso de la norma¡±. Una gu¨ªa de comportamiento que va m¨¢s all¨¢ de las reglas constitucionales m¨ªnimas.
Una de las convenciones constitucionales m¨¢s antiguas e importantes del parlamentarismo brit¨¢nico es la responsabilidad colectiva del Gobierno.
La ausencia de una continuidad hist¨®rica en una normalidad constitucional m¨ªnima durante los siglos XIX y XX ha hecho imposible la aparici¨®n de estas convenciones en Espa?a. Nos hemos de conformar con el ¡°seco hueso de la norma¡±. En nuestro caso, el art¨ªculo 108 de la Constituci¨®n que ordena al Gobierno responder ¡°solidariamente¡± ante el Congreso de los Diputados. Se trata, pues, no de una pr¨¢ctica sostenida en el tiempo, sino de una obligaci¨®n constitucional. Obligaci¨®n que viene a significar lo mismo que en el sistema brit¨¢nico y se asocia al cumplimiento de tres reglas b¨¢sicas. La primera es la regla de la confianza. Implica que el Gobierno sigue en su puesto mientras mantiene, a trav¨¦s de su presidente, el apoyo del Congreso. Cuando lo pierde, cae como un solo bloque. Bien mediante su dimisi¨®n (con o sin disoluci¨®n del Parlamento), bien por su sustituci¨®n por un nuevo Gobierno que goza de una confianza diferente a trav¨¦s de la moci¨®n de censura. La segunda regla es la de la confidencialidad. En el Ejecutivo es indispensable la m¨¢xima confianza en las discusiones internas. Solo as¨ª podr¨¢n expresarse sus miembros de manera totalmente libre. Ning¨²n ministro defender¨¢ pol¨ªticas que considere necesarias, pero impopulares, si tiene la expectativa de que sus posiciones ser¨¢n conocidas m¨¢s all¨¢ de las paredes del Consejo de Ministros. Indudablemente, ser¨ªa muy dif¨ªcil mantener ante los ciudadanos el prestigio de quien defendi¨® una posici¨®n diferente de la finalmente acordada por el Consejo de Ministros. De ah¨ª que, al jurar sus cargos, se les recuerde su obligaci¨®n de mantener el secreto de sus deliberaciones. Una vez adoptada la decisi¨®n entra en juego la tercera regla: la de la unidad gubernamental.
Esta regla exige del Gobierno actuar con una sola voz. No significa que todos los miembros del mismo est¨¦n de acuerdo. Significa que una vez el Gobierno tiene una posici¨®n, ninguno de sus miembros puede apartarse de la misma y ha de defenderla en p¨²blico incluso aunque en su fuero interno no la comparta. Esta regla cubre necesidades pr¨¢cticas de enorme importancia en un sistema parlamentario. Especialmente cuando el Gobierno es el resultado de una coalici¨®n de varios partidos diferentes, pues en los casos de Ejecutivos monocolores la unidad est¨¢ garantizada por la disciplina partitocr¨¢tica bajo el eterno lema ¡°el que se mueve, no sale en la foto¡±.
La unidad presenta ante los ciudadanos a un grupo de personas que m¨¢s all¨¢ de sus diferencias personales e ideol¨®gicas trabajan juntas en la b¨²squeda del bien com¨²n. Con ello, en segundo lugar, evita situaciones que les mostrar¨ªan como incapaces de ponerse de acuerdo y, por tanto, incompetentes, cuando no indignos, para gobernar. Adem¨¢s, la unidad muestra coherencia en el funcionamiento del Ejecutivo y evita cambios de criterio en funci¨®n de la voz que exprese la posici¨®n gubernamental. Pero quiz¨¢s la m¨¢s importante de sus funciones sea la creaci¨®n de una unidad de imputaci¨®n de la pol¨ªtica gubernamental. La plena identificaci¨®n de qui¨¦n es el sujeto, en este caso colectivo, responsable de las decisiones pol¨ªticas. La responsabilidad, apunt¨® John Stuart Mill, requiere un ¨²nico sujeto o ente al que ¡°alabar o culpar¡± por las decisiones. Cuando hay m¨¢s de uno, la responsabilidad se diluye y al final se evade la obligaci¨®n de explicar las razones y asumir los costes de las decisiones adoptadas.
La experiencia en el Gobierno, espa?ol y auton¨®micos, no muestra un excesivo respeto por esta regla constitucional. Al infringirla, no solo se pone en riesgo al Ejecutivo, sino el prestigio personal del sujeto desleal y el de su partido. Adem¨¢s, arriesga la eficacia y legitimidad de todo el sistema parlamentario asentado en la idea de que el Ejecutivo, como un ¨²nico sujeto, rinde cuentas ante el Parlamento como ¨®rgano de representaci¨®n ciudadana. Defraudar la obligaci¨®n de responder deber¨ªa tener el coste impuesto en sistemas parlamentarios m¨¢s experimentados.
La responsabilidad de garantizar la regla de la unidad es compartida. Corresponde a la jefatura del Ejecutivo, que puede destituir a sus miembros o a todo el Gobierno mediante la disoluci¨®n del Parlamento. Pero tambi¨¦n a cada uno de sus ministros. Estos deber¨ªan tener presente la f¨®rmula acu?ada por Jean-Pierre Chev¨¨nement subrayada por Octavi Mart¨ª hace m¨¢s de 20 a?os (el 1 de agosto de 2000) en EL PA?S: cuando un ministro no comparte la posici¨®n del Gobierno, ¡°o cierra su bocaza o dimite¡±.
De esta forma, si un Gobierno, como el auton¨®mico en Murcia, pierde el apoyo de la mayor¨ªa parlamentaria porque se rompe su unidad interna, solo cabe dimisi¨®n o disoluci¨®n de las C¨¢maras o formaci¨®n de mayor¨ªa alternativa. En Murcia las mayor¨ªas medir¨¢n sus fuerzas en la votaci¨®n de censura. Sea cual sea el resultado de esta, habr¨¢ un Gobierno que gozar¨¢ del apoyo de la C¨¢mara y que, se supone, ser¨¢ unitario en la defensa de sus pol¨ªticas.
La disoluci¨®n de la Asamblea de Madrid tambi¨¦n se acuerda aparentemente ante el temor de la ruptura de la unidad del Gobierno y de su mayor¨ªa. Esta es una facultad clave de todo jefe de un Ejecutivo, porque permite mantener la disciplina bajo la amenaza de apelar a unas elecciones que originar¨¢n las nuevas e imprevisibles mayor¨ªas. Presentar mociones de censura posteriores aparece como un fraude a la l¨®gica de nuestro parlamentarismo al limitar, sin mayor¨ªa alternativa, una herramienta b¨¢sica de una jefa del Ejecutivo para garantizar la unidad y confianza en su propio Gobierno. El seco hueso de la norma actu¨® mediante una decisi¨®n de un tribunal que prioriza el acuerdo de disoluci¨®n a la presentaci¨®n de la moci¨®n de censura.
En ¨²ltimo lugar, no conviene olvidar que es una forma de dimisi¨®n la anunciada candidatura del vicepresidente del Gobierno (tan frecuentemente cr¨ªtico con sus propios colegas) a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Se cumplir¨ªa, as¨ª, la inexorable regla Chev¨¨nement. Si un miembro del Gobierno no es capaz de defender en p¨²blico sus posiciones, o se calla o dimite. Aunque esa dimisi¨®n se produzca enmascarada en unas elecciones auton¨®micas.
Las convenciones, a su manera hisp¨¢nica, han sido eficaces y han funcionado con la l¨®gica del parlamentarismo. Pero las formas utilizadas resultan deplorables. Ser responsable significa, antes que nada, ¡°responder¡±. Y nadie, en estos procesos, parece haber explicado de verdad las razones de sus actos.
Rafael Bustos Gisbert es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.