Inaceptable inercia: detenciones preventivas al por mayor
Son una herramienta leg¨ªtima de la justicia, s¨ª, pero su desborde merece un an¨¢lisis serio y ponderado rescatando est¨¢ndares jur¨ªdicos internacionales
Equivale a cerca de la mitad de la poblaci¨®n carcelaria de Am¨¦rica Latina. La profusi¨®n de detenciones preventivas no es algo nuevo. Es decir, personas que no han sido condenadas -t¨¦cnicamente inocentes- y que, en principio, deber¨ªan estar libres.
Lo que es relativamente reciente es su recurrente aplicaci¨®n por jueces y fiscales, urbi et orbi, a ¡°ricos y famosos¡±: empresariado, exministros(as) de Estado, expresidentes(as). Por esta raz¨®n nunca como antes las detenciones preventivas fueron tan visibles en pa¨ªses como M¨¦xico, Guatemala, El Salvador, Panam¨¢, Ecuador, Brasil, Per¨², Bolivia y Argentina, entre otros.
Genera esto opiniones a favor o en contra, as¨ª como gran atenci¨®n en los medios. No es posible evaluar aqu¨ª la correcci¨®n/incorrecci¨®n de estas ¡°preventivas¡± ni es el prop¨®sito de esta nota. Pero es cierto que puede ser una herramienta v¨¢lida y muy ¨²til para que peces gordos de la corrupci¨®n no se hagan humo o alteren las pruebas. As¨ª como algunas veces pueden apuntar a generar una percepci¨®n social favorable y repercusi¨®n medi¨¢tica; no faltan, en ocasiones, las tentaciones de rockstar.
Cada caso, pues, es singular. Ser¨ªa temerario opinar aqu¨ª sobre algunos de ellos para lo cual se necesitar¨ªa informaci¨®n sustantiva y procesal de la que no dispongo. Pero si quiero compartir cinco reflexiones sobre la significaci¨®n e implicancias en la regi¨®n de este asunto. La situaci¨®n es compleja, pero llama a revisar lo que est¨¢ ocurriendo.
Primero, las detenciones preventivas son una explicaci¨®n fundamental del hacinamiento carcelario. En varios pa¨ªses de la regi¨®n pueden llegar a ser el 50% del n¨²mero total de internos. Eso en sistemas penitenciarios ya colapsados y agobiados por la sobrepoblaci¨®n es un dato grave; de por s¨ª debiera prender varias luces de alerta para hacer de ¡°las preventivas¡± la excepci¨®n ¨Ccomo lo dice el derecho- y no la regla.
Segundo, cada vez hay m¨¢s mujeres encarceladas ¡°preventivamente¡±. Legislaci¨®n penal en materia de narcotr¨¢fico y pol¨ªticas judiciales dadivosas en detenciones preventivas han aumentado la poblaci¨®n penitenciaria de mujeres en la regi¨®n en m¨¢s de 50% desde el 2000. En el mismo lapso, el incremento para los varones fue de 20%.
La explicaci¨®n es muy simple. Cada vez m¨¢s mujeres son encarceladas por micro comercializaci¨®n de drogas - ¡°mulas¡± o ¡°burriers¡±- dentro del marco de una legislaci¨®n penal usualmente dura que generaliza las detenciones preventivas. M¨¢s del 60% de la poblaci¨®n penitenciaria femenina en Argentina, Brasil, Costa Rica o Per¨² lo est¨¢, as¨ª, por delitos asociados al micro tr¨¢fico de drogas, sin antecedentes penales previos.
Tercero, esto repercute en un hacinamiento que produce condiciones de horror y propician el crimen. Hay repercusiones sanitarias, por cierto. Durante la pandemia el virus ha segado la vida de miles de internos; solo en el Per¨² fallecieron el 2020 casi 400 internos dentro del contexto de la pol¨ªtica penitenciaria inerte del gobierno de Mart¨ªn Vizcarra. M¨¢s all¨¢ de ello, sin embargo, muchos de estas c¨¢rceles hacinadas son espacios propiciadores del crimen. Centros de reclusi¨®n que, salvo excepciones, no funcionan para la rehabilitaci¨®n sino como espacio ideal de estructuraci¨®n de pandillas violentas que desde la prisi¨®n coordinan, se fortalecen y dise?an operativos criminales.
Cuarto, debe revisarse la pol¨ªtica judicial que hace uso excesivo y desproporcionado. Esta din¨¢mica no surge de la casualidad o de alg¨²n capricho. En una sociedad cada vez m¨¢s proclive a la ¡°mano dura¡± por el aumento de la delincuencia, la masificaci¨®n de las detenciones preventivas suele ser bien recibida. En el fondo, hay una extendida percepci¨®n de que con medidas de ¡°preventiva¡± ya se est¨¢ castigando al ¡°delincuente¡±, cuando ni siquiera ha sido juzgado.
Esta din¨¢mica se retroalimenta no solo por esa percepci¨®n social sino, muchas veces, por visiones prevalecientes dentro de la propia jerarqu¨ªa judicial generadas dentro de ese contexto. Hay un ambiente, pues, que propicia como un m¨¦rito el ¡°gatillo f¨¢cil¡± de taquilleras preventivas. Una mezcla, pues, de politizaci¨®n de la justicia y judicializaci¨®n de la pol¨ªtica como din¨¢mica institucional.
Quinto, est¨¢ndares jur¨ªdicos fundamentales muchas veces afectados. Entre otros en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las reiteradamente se ha establecido que las detenciones preventivas deben aplicarse solo excepcionalmente y con tres condiciones concurrentes para la validez jur¨ªdica de una detenci¨®n preventiva:
1) Que existan indicios suficientes de que el hecho il¨ªcito ocurri¨® y que la persona sometida al proceso pudo haber participado en ¨¦l. 2) que la medida cumpla con los cuatro elementos del test de proporcionalidad: I) finalidad leg¨ªtima: eliminar el peligro de fuga o el entorpecimiento del desarrollo del proceso; II) que sea la v¨ªa id¨®nea para cumplir con esa finalidad; III) que no exista una medida menos gravosa, y; IV) que guarde estricta proporci¨®n con el sacrificio inherente a toda restricci¨®n a la libertad. 3) que la decisi¨®n tenga motivaci¨®n suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones se?aladas.
Vistas as¨ª las cosas, en medio de todo es saludable que a prop¨®sito de ¡°casos sonados¡± y de la atenci¨®n medi¨¢tica haya algo de visibilizaci¨®n sobre este tema de manera que se revise se apunte a revisar su masificaci¨®n. Las detenciones preventivas son una herramienta leg¨ªtima de la justicia, s¨ª; pero su desborde merece un an¨¢lisis serio y ponderado rescatando est¨¢ndares jur¨ªdicos internacionales sobre derechos fundamentales que est¨¢n siendo ignorados.
De acuerdo a derecho, pues, una medida as¨ª debe ser utilizada solo excepcionalmente y cumpliendo las condiciones aqu¨ª recapituladas. Pol¨ªticas judiciales ultra punitivas, pues, deben ser revisadas, as¨ª como una legislaci¨®n, tambi¨¦n ultra punitiva, sobre el narcotr¨¢fico - que sigue operando m¨¢s o menos intacto- con sobre criminalizaci¨®n sobre piezas accesorias, especialmente sobre mujeres.
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