Pongamos los parques nacionales marinos en el debate territorial
Cabrera se ha convertido tristemente en un conflicto de intereses cuando el ¨²nico que deber¨ªa haber prevalecido es su conservaci¨®n sobre cualquier otro condicionante
Mientras el mundo vive un crecimiento constante en el n¨²mero y extensi¨®n de sus ¨¢reas marinas protegidas, el futuro de los parques nacionales marinos espa?oles est¨¢ en el alero. La reciente sentencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo a la demanda interpuesta por Baleares por la competencia en la gesti¨®n de la parte ampliada del Parque Nacional de Cabrera ha otorgado la competencia exclusiva a la comunidad aut¨®noma de Baleares mediante una bomba de racimo jur¨ªdica con evidentes da?os colaterales.
La Constituci¨®n reserva al Estado la gesti¨®n del mar territorial, con la salvedad de su gesti¨®n ambiental por parte de las comunidades aut¨®nomas cuando concurra la llamada continuidad ecol¨®gica, un concepto jur¨ªdico de base supuestamente ambiental destinado a dirimir la competencia administrativa en la gesti¨®n de una zona marina a proteger bas¨¢ndose en la conexi¨®n ambiental del espacio marino en disputa con una zona terrestre ya protegida de competencia auton¨®mica. Disputa que frecuentemente acaba en los tribunales al menos desde 2002, cuando el Tribunal Constitucional sent¨® jurisprudencia con la STC 38/2002 en relaci¨®n con el conflicto de competencias entre la Junta de Andaluc¨ªa y el Estado respecto a la delimitaci¨®n competencial de la pesca mar¨ªtima y de la gesti¨®n medioambiental como bienes de dominio p¨²blico estatal en el mar territorial, frente a las competencias auton¨®micas sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos en relaci¨®n con el Parque Natural y la Reserva Marina de Cabo de Gata-N¨ªjar, fallando en contra de la Junta y a favor del Estado. Los principios jur¨ªdicos derivados establecieron que la competencia en conservaci¨®n sobre el medio marino recae a priori en la Administraci¨®n general del Estado, la competencia de la comunidad aut¨®noma en el mar territorial solo se justifica en casos excepcionales, en esa excepcionalidad, deber¨ªa demostrarse por parte de la comunidad aut¨®noma la continuidad ecol¨®gica entre el medio marino y la zona terrestre adyacente ya protegida por la Administraci¨®n auton¨®mica y la competencia no puede colisionar con las competencias estatales sectoriales que se ejerzan leg¨ªtimamente sobre el mar territorial.
El acuerdo de Consejo de Ministros, cuya redacci¨®n se pact¨® con el Govern Balear, ven¨ªa a ampliar el Parque Nacional de Cabrera sometiendo el nuevo espacio protegido a la f¨®rmula de la cogesti¨®n. La cogesti¨®n es una realidad desde hace a?os entre Administraciones auton¨®micas con territorio compartido en un parque nacional, como es el caso de Guadarrama o Picos de Europa, o entre el Estado y las comunidades en las reservas pesqueras que incluyen aguas interiores y exteriores. En Cabrera, para que pudiera darse la gesti¨®n exclusiva de la parte ampliada por parte de la comunidad aut¨®noma deber¨ªa cumplirse la condici¨®n necesaria de la continuidad y no se deber¨ªan invadir las competencias sectoriales exclusivas del Estado. A la primera condici¨®n, el Instituto Espa?ol de Oceanograf¨ªa ¡ªorganismo p¨²blico encargado de dilucidar la continuidad ecol¨®gica en caso de conflicto competencial¡ª se pronunci¨®, neg¨¢ndola entre la masa de agua ampliada y la parte terrestre del parque nacional. A la segunda, se invaden competencias al menos en el ¨¢mbito pesquero y ambiental. La zona ampliada se extiende por algunas de las zonas de pesca m¨¢s importantes para al menos tres especies de grandes pel¨¢gicos de inter¨¦s comercial, el at¨²n rojo, la albacora y el pez espada, zonas donde faenan la flota espa?ola del Mediterr¨¢neo de palangre de superficie y embarcaciones de cerco y nasas. Es en el marco de la Administraci¨®n general del Estado en el que se deber¨ªa consensuar con el sector pesquero la transici¨®n de las aguas de Cabrera hacia un espacio en el que la pesca mar¨ªtima quedara regulada de acuerdo con la Ley de Parques, ya que la competencia sobre la gesti¨®n y conservaci¨®n de especies altamente migratorias corresponde al Estado, de acuerdo con el art¨ªculo 6 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Cabrera se ha convertido tristemente en un conflicto de intereses cuando el ¨²nico que deber¨ªa haber prevalecido es su conservaci¨®n sobre cualquier otro condicionante. La sentencia ha resuelto la disputa, pero como derivada ha comprometido la gesti¨®n de la parte ampliada del parque y la declaraci¨®n futura de nuevos parques nacionales marinos como el Mar de las Calmas en la isla de El Hierro, un caso con similitudes con Cabrera. Y abriendo adem¨¢s la posibilidad de gesti¨®n auton¨®mica del mar territorial mediante adhesi¨®n de masas de agua contiguas, un aut¨¦ntico dislate jur¨ªdico de impredecibles consecuencias.
El Estado no deber¨ªa abstenerse de ejercer sus competencias por inacci¨®n, y el silencio de varios ministerios en este asunto resulta bastante sorprendente, especialmente el de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n. Reabierto el debate de la reforma constitucional, no estar¨ªa de m¨¢s que entre las modificaciones del marco normativo se introdujera un poco de sentido com¨²n en la delimitaci¨®n competencial del medio marino en nuestro pa¨ªs, superando un concepto confuso e interpretable como es la continuidad ecol¨®gica por una definici¨®n jur¨ªdica de la competencia administrativa inatacable, basada en la l¨ªnea de base recta, que se ha demostrado ¨²til para delimitar la competencia pesquera.
Dec¨ªa Karen Blixen que la cura para todo es siempre el agua salada: bien el sudor, bien las l¨¢grimas, bien el mar. Esperemos que el gran mar sepa enjuagar el mucho sudor generado en la creaci¨®n de nuestros primeros parques marinos, sin que finalmente tengamos que derramar innecesarias l¨¢grimas
Pep Amengual es jefe de servicio de Investigaci¨®n del OAPN, consultor del Convenio de Barcelona y del Diploma Europeo para ?reas Protegidas del Convenio de Berna.
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