La excepci¨®n y la costumbre
La gesti¨®n de la pandemia era un problema endiablado. La novedad, los desacuerdos entre administraciones y la competici¨®n partidista han creado un caos jur¨ªdico
La gesti¨®n de la pandemia era un problema endiablado. La novedad, los desacuerdos entre administraciones y la competici¨®n partidista han creado un caos jur¨ªdico. La sentencia del Tribunal Constitucional que dice que el decreto del estado de alarma de marzo de 2020 fue parcialmente inconstitucional ha tardado demasiado. No ayudan a la instituci¨®n las renovaciones pendientes ni las filtraciones a la prensa. Que sea una decisi¨®n ajustada no la deslegitima, pero el estrecho margen y los cinco votos particulares indican que estamos ante una discusi¨®n compleja. Lo hemos visto en el debate entre expertos acerca del marco legal adecuado para las restricciones de derechos que exige la lucha contra la pandemia. Ana Carmona, Miguel Presno Linera o Gabriel Dom¨¦nech han escrito que el estado de alarma era la medida id¨®nea; otros, como Manuel Arag¨®n y Germ¨¢n Teruel, sostienen que era m¨¢s apropiado el estado de excepci¨®n.
Algunos miembros del tribunal no han votado de acuerdo a lo esperado seg¨²n su adscripci¨®n ideol¨®gica: no se sostiene la interpretaci¨®n en l¨ªneas posicionales. El Gobierno puede argumentar que hab¨ªa razones para recurrir al estado de alarma y los dem¨¢s partidos no deber¨ªan presumir: lo apoyaron. Pero exteriorizar el enfado es innecesario: no es pertinente decir que el confinamiento salv¨® vidas, porque no se debat¨ªa esa cuesti¨®n, sino el armaz¨®n legal para decretarlo, ni reclamar al tribunal sentido de Estado, que, casualidades de la vida, suele coincidir con el inter¨¦s del Gobierno. Ahora tendremos una gu¨ªa. Gabriel Moreno ha escrito que deber¨ªamos buscar ¡°el consenso para reformar la regulaci¨®n que la Constituci¨®n hace de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio (art. 116), con un claro objetivo: adecuar y clarificar el marco jur¨ªdico para la pr¨®xima crisis¡±.
En todas las democracias hay fricciones entre los poderes y con las instituciones contramayoritarias. Es com¨²n que el Ejecutivo se queje de otras fuerzas que limitan su acci¨®n. Las instituciones tienen fallos, en parte porque los partidos tienden a colonizarlas. Pero sus problemas solo nos indignan cuando las percibimos como un obst¨¢culo: entonces se convierten en una anomal¨ªa democr¨¢tica. La costumbre es criticable desde el punto de vista normativo, pero tambi¨¦n t¨¢ctico: alg¨²n d¨ªa las mayor¨ªas pueden cambiar y quiz¨¢ tengamos que recurrir a ellas; tambi¨¦n puede que nos toque defender fuera las instituciones que nos hemos encargado de socavar. @gascondaniel
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