C¨®mo salir del empantanamiento del Consejo General del Poder Judicial
Una reforma en el sistema de elecci¨®n y una limitaci¨®n de funciones reducir¨ªa el hambre partidista por controlar el ¨®rgano de gobierno de los jueces
La democracia espa?ola tiene una cuesti¨®n pendiente con la justicia. Al contrario que en otros procesos de democratizaci¨®n, en la Transici¨®n espa?ola el papel de la justicia fue pasivo y casi irrelevante, limit¨¢ndose, aunque tal vez no fuera poca cosa, a no obstaculizar las medidas que iba aplicando el Ejecutivo. No hubo procesos contra la corrupci¨®n econ¨®mica del r¨¦gimen, ni sobre los excesos de miembros de ...
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La democracia espa?ola tiene una cuesti¨®n pendiente con la justicia. Al contrario que en otros procesos de democratizaci¨®n, en la Transici¨®n espa?ola el papel de la justicia fue pasivo y casi irrelevante, limit¨¢ndose, aunque tal vez no fuera poca cosa, a no obstaculizar las medidas que iba aplicando el Ejecutivo. No hubo procesos contra la corrupci¨®n econ¨®mica del r¨¦gimen, ni sobre los excesos de miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Con este balance pudo argumentarse que la democratizaci¨®n de las instituciones no hab¨ªa llegado al poder judicial. Una parte importante de la opini¨®n p¨²blica considera que los jueces son conservadores y pertenecen a una casta que desde?a a la mayor¨ªa de los ciudadanos. Alguna izquierda adem¨¢s tiende a pensar que los jueces son indulgentes con las entidades financieras o la especulaci¨®n.
Las sucesivas elecciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el ¨®rgano de gobierno del mismo seg¨²n la Constituci¨®n, no han mejorado su presentaci¨®n democr¨¢tica. En primer lugar, los diferentes grupos pol¨ªticos solo han aspirado al control puro y duro del Consejo, con algunos episodios lamentables, como aquellas declaraciones tan reveladoras de un portavoz del Partido Popular que dinamitaron una renovaci¨®n pactada del Consejo.
Las asociaciones m¨¢s representativas de los jueces en ocasiones han participado en un juego de alianzas con los partidos a los que se encuentran m¨¢s cercanos, que les ha hecho aparecer m¨¢s como repartidoras o facilitadoras de prebendas entre clientelas que como foros de reflexi¨®n.
Cuando se acord¨® en la Transici¨®n la organizaci¨®n del r¨¦gimen electoral general se concibi¨® una estructura de circunscripciones provinciales, de escrutinio proporcional solo te¨®ricamente en el Congreso (la mayor¨ªa de las provincias poseen un n¨²mero tan reducido de diputados que la proporcionalidad general no se consigue) y mayoritario en el Senado. Tal estructura produce en Espa?a un efecto repetido: con el mismo porcentaje de votos la derecha obtiene mayor¨ªas m¨¢s amplias que la izquierda. La alternancia de poder permite a menudo a la derecha obtener en sus legislaturas de Gobierno las mayor¨ªas requeridas por el art¨ªculo 122.3 y conseguir designaciones pactadas; las mayor¨ªas de izquierda no alcanzan los tres quintos estipulados, y en ellas la derecha suele obstaculizar la renovaci¨®n del CGPJ, para mantener un Consejo que responda a mayor¨ªas pasadas, y estira sus funciones aprobando los ¨²ltimos nombramientos con legitimidad pero con una licitud menguante, situaci¨®n en la que nos encontramos.
La redacci¨®n constitucional no est¨¢ pensada para que las mayor¨ªas previstas no se alcancen, y en todo caso es muy dif¨ªcil buscar una soluci¨®n razonable si lo que se intenta es impedir el nombramiento del CGPJ. La derecha conf¨ªa en que la izquierda, cuando se produzca la alternancia pol¨ªtica, prefiera cualquier Consejo a la ausencia del mismo, y no contin¨²e la degradaci¨®n. Lo cual volver¨ªa a la casilla de salida.
As¨ª las cosas, tal vez sea hora de restar poder al Gobierno y a la oposici¨®n conservadora, y empezar la elecci¨®n de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por la elecci¨®n libre y secreta de los jueces y magistrados, que elijan 12 miembros del Consejo votando cada uno a cuatro (los mismos que la Constituci¨®n asigna a Congreso y Senado). Votando a cuatro personas se garantiza la pluralidad de las propuestas y la representaci¨®n de jueces de todas las opiniones, no una mayor¨ªa definida por posiciones conservadoras. Una vez se conozcan estos 12 miembros, el Congreso y el Senado deber¨¢n realizar sus propuestas. De no alcanzarse la mayor¨ªa requerida por la Constituci¨®n, se har¨¢ una votaci¨®n en la que cada diputado y senador votar¨¢ a un ¨²nico nombre, dentro de la lista de 12 candidatos siguientes en votos a los elegidos en la votaci¨®n judicial. Los cuatro m¨¢s votados en el Congreso ser¨¢n propuestos por esta C¨¢mara, y a continuaci¨®n el Senado realizar¨¢ su votaci¨®n uninominal entre los 12 siguientes por el mismo procedimiento. Las cautelas de mayor¨ªa cualificada que el Tribunal Constitucional estableci¨® en aquella sentencia de 1986 que resolvi¨® el recurso contra la reforma del sistema de elecci¨®n de los miembros judiciales del CGPJ por el Parlamento, quedar¨ªan materialmente atendidas en esa f¨®rmula.
En la pr¨¢ctica, con un sistema as¨ª los reparos de las instituciones europeas quedar¨ªan sin argumentos, ya que la representaci¨®n de jueces y magistrados quedar¨ªa suficientemente asegurada, y el control gubernativo o partidario de los nombramientos ser¨ªa mucho menor. En cuanto a la composici¨®n del CGPJ resultante, este procedimiento no permitir¨ªa utilizar los nombramientos como recompensa a favores judiciales anteriores, ni como puerta giratoria de personas provenientes de otras instituciones.
Por fin, seguramente ayudar¨ªa a reducir las apetencias pol¨ªticas de control sobre la composici¨®n del CGPJ una revisi¨®n de sus competencias en lo que se refiere a nombramientos de cargos judiciales y presidencias de tribunales, y a promoci¨®n profesional de jueces y magistrados. Un procedimiento que combinara la concurrencia libre de interesados que cumplieran los requisitos exigidos y la aplicaci¨®n de un baremo objetivo de m¨¦rito, capacidad y antig¨¹edad, sustituyendo otros m¨¦todos de cuotas e intercambios por adscripci¨®n ideol¨®gica o corporativa, podr¨ªa cumplir esa funci¨®n con un est¨¢ndar de saludable neutralidad.
Deber¨ªan, pues, considerarse simult¨¢neamente ambos aspectos, el sistema de elecci¨®n de los vocales del CGPJ y sus atribuciones como ¨®rgano de gobierno de los jueces. Tal vez as¨ª, ni los bloqueos ni las aspiraciones de control resultaran tan contumaces.
Jes¨²s Quijano fue diputado y secretario general del PSOE de Castilla y Le¨®n. Octavio Granado fue senador del PSOE y Secretario de Estado de Seguridad Social.