El Constitucional franc¨¦s y la pandemia
El alto tribunal ha avalado en gran medida las disposiciones adoptadas para luchar contra la enfermedad y aunque el Derecho comparado no es fuente de Derecho, en algunos casos deber¨ªa ser fuente de inspiraci¨®n para un mejor razonamiento en otros lares
En memoria de Pablo P¨¦rez Tremps
La pandemia no ha desaparecido. Las medidas adoptadas por los Estados democr¨¢ticos para hacer frente al reto de preservar la salud p¨²blica han sido y son diversas. Las modalidades constitucionales del derecho de excepci¨®n activadas por los gobiernos, bajo el debido control parlamentario y el control jurisdiccional de los tribunales, en especial de los tribunales constitucionales, est¨¢n en el punto de mira. A principios del mes de agosto se dio a conocer una muy relevante sentencia (la Decisi¨®n n? 2021-824 DC, de 5 de agosto) del Consejo Constitucional franc¨¦s, el Tribunal Constitucional de la V Rep¨²blica, por la que avalaba en buena parte de su contenido la Ley de 26 de julio de 2021 relativa a la gesti¨®n de la crisis sanitaria.
El juez constitucional galo ha resuelto en menos de un mes el recurso planteado por el primer ministro y un grupo de parlamentarios. La Decisi¨®n ha examinado temas de especial relevancia que ocupan a las diversas jurisdicciones constitucionales. A saber, el alcance del estado de urgencia y su incidencia sobre los derechos de los ciudadanos, como el derecho a la salud, la libertad de circulaci¨®n, la libertad de empresa, el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado, el derecho al trabajo, etc., en especial en relaci¨®n con las medidas adoptadas por el Gobierno como la restricci¨®n de la libertad deambulatoria, la exigencia del llamado ¡°pase sanitario¡± para acceder a establecimientos de servicios (grandes superficies, locales de restauraci¨®n), acontecimientos culturales, etc.
El contenido y la argumentaci¨®n adoptada por la decisi¨®n del tribunal franc¨¦s ofrece un gran inter¨¦s jur¨ªdico e institucional. En la misma son claramente apreciables reglas de interpretaci¨®n jur¨ªdica que ning¨²n Tribunal Constitucional puede obviar como, por ejemplo, el principio de deferencia a la obra del legislador democr¨¢tico; el juicio de proporcionalidad sobre las medidas restrictivas de la libertad; el deber de self restraint, esto es, de autocontenci¨®n del Tribunal ante la ley, cuya expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, es decir, la declaraci¨®n de inconstitucionalidad, ha de ser siempre la ¨²ltima ratio, cuando su contraste con la Constituci¨®n hace inevitable su nulidad. Es el gran reto que ofrece el conflicto entre la ley democr¨¢tica y la jurisdicci¨®n constitucional.
Pues bien, con estas armas interpretativas, el Constitucional franc¨¦s ha avalado la constitucionalidad del estado de urgencia sanitaria. Teniendo en cuenta para ello la progresi¨®n de la pandemia, la capacidad de los centros hospitalarios y la cobertura poblacional de la vacunaci¨®n, ha afirmado que no corresponde al Consejo, que no dispone de un poder general de apreciaci¨®n y de decisi¨®n como s¨ª lo tiene el Parlamento, cuestionar la apreciaci¨®n que este ha tenido sobre la existencia de una cat¨¢strofe sanitaria, en el estado actual de los conocimientos cient¨ªficos existentes. Un buen ejercicio de deferencia, de autocontenci¨®n y tambi¨¦n de sentido com¨²n en la interpretaci¨®n de la ley, algo que nunca debe faltar a ning¨²n operador jur¨ªdico.
Acerca de las evidentes restricciones a la libertad de circulaci¨®n, en ninguna parte de su fundamentaci¨®n jur¨ªdica el Consejo se adentra en el proceloso terreno de examinar si las medidas adoptadas por el Gobierno supon¨ªan una restricci¨®n o una suspensi¨®n de derechos. Acude a la aplicaci¨®n de la regla de la proporcionalidad de la medida restrictiva y la justificaci¨®n de su adecuaci¨®n e idoneidad a la finalidad perseguida: la protecci¨®n del valor constitucional de la protecci¨®n de la salud y su conciliaci¨®n con el resto de derechos y libertades para concluir, dada la gravedad de la crisis sanitaria, que las medidas adoptadas por la Ley recurrida eran proporcionadas.
En relaci¨®n al llamado pase sanitario exigido a la ciudadan¨ªa para acceder a determinados establecimientos, el Consejo rechaza que ello pueda suponer una lesi¨®n del principio de igualdad entre los mismos: no es lo mismo una gran superficie, donde el c¨²mulo de personas puede facilitar la transmisi¨®n del virus de manera m¨¢s f¨¢cil que otro tipos de negocios con menos afluencia de p¨²blico. Por ello entiende que, en aplicaci¨®n del principio de igualdad, la ley trata de manera diferente a situaciones que, de hecho, tambi¨¦n son distintas. Asimismo, tampoco cae en la ocurrencia de entender que vulnere la libertad de empresa: la ley opera una conciliaci¨®n equilibrada entre salud y el resto de derechos constitucionales. Naturalmente, todo ello no ha sido ¨®bice para que el Tribunal franc¨¦s declare la inconstitucionalidad de algunos preceptos, como los referidos a la discriminatoria distinci¨®n entre trabajadores fijos y temporales sobre las consecuencias de su negativa a presentar el pase sanitario.
En fin, se trata de una Decisi¨®n sobre el estado de urgencia en Francia que mueve a la siguiente reflexi¨®n: el Derecho comparado no es, por supuesto, fuente de Derecho, pero en algunos casos deber¨ªa ser fuente de inspiraci¨®n para un mejor razonamiento en otros lares del mundo jur¨ªdico.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra.
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