No usar la Constituci¨®n en vano
Flaco favor hacen a la norma suprema quienes incurren en la falacia de auspiciar su defensa y exigir su respeto cuando, en realidad, lo que se est¨¢ llevando a cabo es justamente lo contrario: incumplir sus mandatos
Asistimos en nuestro pa¨ªs a un fen¨®meno creciente de apropiaci¨®n partidista de la Constituci¨®n. Se ha convertido en un arma arrojadiza que act¨²a como uno de los elementos que caracterizan el actual panorama pol¨ªtico. Ya con ocasi¨®n de la reforma del Estatut, pero sobre todo en el contexto del proceso independentista catal¨¢n, la denominaci¨®n ¡°constitucionalista¡± vino a designar a las fuerzas pol¨ªticas contrarias al ¨®rdago lanzado desde la Generalitat contra la democracia y el Estado de derecho establecidos en la Constituci¨®n del 78 y en la norma estatutaria. M¨¢s recientemente, sin embargo, se ha impuesto una din¨¢mica a escala nacional en la que el recurso a dicho t¨¦rmino se perfila como uno de los principales vectores de competencia entre los partidos pol¨ªticos. Simplificando mucho la cuesti¨®n, la actual configuraci¨®n de este juego sem¨¢ntico vendr¨ªa a establecer dos bloques contrapuestos: en un lado, los partidos de la oposici¨®n de signo conservador asumir¨ªan el rol de defensores la Constituci¨®n, mientras que en el otro, las fuerzas del Gobierno de coalici¨®n y sus socios parlamentarios (independentistas y nacionalistas) desarrollar¨ªan justo el contrario, ignorando, e incluso vulnerando las disposiciones constitucionales.
Un an¨¢lisis riguroso del escenario pol¨ªtico conduce, no obstante, a un diagn¨®stico bien distinto por lo que a la defensa de la Constituci¨®n se refiere. Dejando a un lado a las fuerzas que, en efecto, la rechazan abiertamente ¡ªlos independentistas catalanes y vascos¡ª y propugnan su alteraci¨®n al margen de los procedimientos de reforma establecidos, lo cierto es que quienes se autoproclaman como sus m¨¢s fieles guardianes ¡ªel Partido Popular y Vox¡ª mantienen una conducta desprovista de coherencia en este sentido. As¨ª se pone en evidencia cuando se toma en consideraci¨®n el caso de Vox, que pretende erigirse en defensor de los derechos fundamentales, celebrando ¡ªy considerando como un ¨¦xito propio¡ª la sentencia del Tribunal Constitucional que anul¨® la declaraci¨®n del primer estado de alarma para gestionar la pandemia sanitaria. Al mismo tiempo, sin embargo, lanza agresivas campa?as en las que se ponen en cuesti¨®n e incluso se niegan tales derechos en relaci¨®n con colectivos especialmente vulnerables, como son las mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero, los inmigrantes menores no acompa?ados o los transexuales, que sin lugar a dudas tambi¨¦n gozan de la protecci¨®n que brinda la Constituci¨®n. Una valoraci¨®n igualmente negativa, por su parte, merece el Partido Popular que, como es sabido, mantiene una actitud de empecinado rechazo hacia la renovaci¨®n de un nutrido elenco de ¨®rganos constitucionales que se encuentran en una situaci¨®n de prolongada interinidad: el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Actuando de esta forma, los populares dan lugar a un impasse institucional que es consecuencia del flagrante incumplimiento de las prescripciones constitucionales relativas a la duraci¨®n de los mandatos de quienes componen estas instituciones, as¨ª como a la periodicidad de su renovaci¨®n.
Esta irresponsable actitud de bloqueo, que impide llegar a los necesarios acuerdos exigidos por la Constituci¨®n, no se corresponde con la que cabe esperar de una fuerza pol¨ªtica que no s¨®lo lidera la oposici¨®n en la actual legislatura, sino que adem¨¢s cuenta con una s¨®lida experiencia en las tareas gubernamentales, presuponi¨¦ndosele, por tanto, sentido de Estado.
A largo plazo, por lo dem¨¢s, tanto estas conductas como las adoptadas por otras fuerzas pol¨ªticas que incumplen la Constituci¨®n causan un grave da?o al sistema en su conjunto, erosionando las bases sobre el que este se asienta. Lograr que el pacto social que funda el Estado se plasme en una Constituci¨®n es tarea altamente compleja en una sociedad pluralista. Principalmente, porque exige una minuciosa labor de decantaci¨®n progresiva de las diversas reivindicaciones e intereses contrapuestos de los grupos que la componen. En su punto final, esa labor permite la fijaci¨®n de una serie de principios y reglas b¨¢sicas con las que se identifica la amplia mayor¨ªa de la ciudadan¨ªa.
Es precisamente en esa vocaci¨®n de consenso fundacional donde se justifica la condici¨®n de la Constituci¨®n como norma suprema del ordenamiento jur¨ªdico. Ella misma incorpora una innegable voluntad rectora de la realidad que determina y condiciona el ejercicio del poder pol¨ªtico, a la vez que lo somete a sus prescripciones. Pero tal vocaci¨®n de superioridad jur¨ªdica ni se puede dar por descontada, ni se impone por s¨ª misma de manera autom¨¢tica. Del mismo modo que la ciudadan¨ªa debe respetar la Constituci¨®n, los poderes del Estado y quienes ocupan las instituciones p¨²blicas quedan vinculados por lo que esta dispone. Y es que para que una Constituci¨®n no se convierta (utilizando la expresi¨®n acu?ada por Ferdinand Lasalle en 1852) en una mera ¡°hoja de papel¡± despojada de una real aplicaci¨®n en la pr¨¢ctica, tiene que mostrar una necesaria relaci¨®n de simbiosis con el sustrato f¨¢ctico en el que opera, manteniendo vigente un sentimiento de adhesi¨®n ciudadana.
En este sentido, la conducta de los responsables p¨²blicos en el desarrollo de sus funciones, ajust¨¢ndose a lo previsto en sede constitucional, act¨²a como un elemento primordial de cara a propiciar un contexto favorable para la preservaci¨®n de los valores y principios b¨¢sicos que se recogen en las normas constitucionales. Porque si los procedimientos que conducen a la adopci¨®n de decisiones, ya sean ¨¦stas legislativas, ejecutivas o judiciales, no respetan los mandatos establecidos, se est¨¢ abriendo la puerta que conduce a su devaluaci¨®n en t¨¦rminos normativos. Estar¨ªamos en un escenario como el descrito por Karl Loewenstein en su cl¨¢sica obra Teor¨ªa de la Constituci¨®n en el que ¨¦sta, al haber sido despojada de realidad existencial, no funcionar¨ªa sino como ficci¨®n y, as¨ª, aun manteniendo en t¨¦rminos formales su validez jur¨ªdica, ver¨ªa limitada su efectividad al terreno de lo puramente nominal. Dicho contexto, por lo dem¨¢s, se muestra especialmente propicio para que cunda la desafecci¨®n ciudadana frente al pacto constitucional. Nos encontrar¨ªamos, recurriendo nuevamente a Loewenstein, ante una situaci¨®n en la que se causa un grave perjuicio al denominado ¡°sentimiento constitucional¡±, esto es, a ¡°esa conciencia de la comunidad que, trascendiendo a todos los antagonismos y tensiones pol¨ªtico-partidistas, econ¨®mico-sociales, religiosos o de otro tipo, integra a detentadores y destinatarios del poder en el marco de un orden comunitario obligatorio, justamente la Constituci¨®n¡±.
Flaco favor hacen a la Constituci¨®n quienes incurren en la falacia de auspiciar su defensa y exigir su respeto cuando, en realidad, lo que se est¨¢ llevando a cabo es justamente lo contrario: incumplir sus mandatos. Recuperar la senda marcada por la norma suprema se muestra, pues, como requisito imprescindible para neutralizar el da?o que se le est¨¢ causando tanto a su eficacia pr¨¢ctica como a sus bases fundacionales. Para ello, m¨¢s all¨¢ de apelar una vez m¨¢s a la responsabilidad y lealtad institucional de los causantes del da?o, resulta pertinente recordar una premisa b¨¢sica en la que se asienta toda cultura pol¨ªtica democr¨¢tica que goza de buena salud: tomarse en serio la Constituci¨®n y no utilizar su nombre en vano.
Ana Carmona Conteras es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional en Universidad de Sevilla.
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