Pasado, presente y futuro del CGPJ
Aunque levante algunas reticencias que la califican de corporativista, la elecci¨®n de los miembros del ¨®rgano de gobierno de los jueces por sus pares sigue siendo, en este momento, la mejor opci¨®n
El Consejo General del Poder Judicial no tiene pasado. Aparece por primera vez en el art¨ªculo 122, en los puntos 2 y 3, de nuestra vigente Constituci¨®n de 1978, que anuncia le necesidad de promulgar una ley org¨¢nica del Poder Judicial para regular la constituci¨®n, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales as¨ª como el estatuto jur¨ªdico de los jueces y magistrados.
Por muy inveros¨ªmil que parezca, una llamada ley provisional del Poder Judicial de 1870, llamada a ser ef¨ªmera, ha estado vigente, con ligeros y ocasionales cambios, hasta el a?o 1985, es decir 115 a?os. En lo que ...
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El Consejo General del Poder Judicial no tiene pasado. Aparece por primera vez en el art¨ªculo 122, en los puntos 2 y 3, de nuestra vigente Constituci¨®n de 1978, que anuncia le necesidad de promulgar una ley org¨¢nica del Poder Judicial para regular la constituci¨®n, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales as¨ª como el estatuto jur¨ªdico de los jueces y magistrados.
Por muy inveros¨ªmil que parezca, una llamada ley provisional del Poder Judicial de 1870, llamada a ser ef¨ªmera, ha estado vigente, con ligeros y ocasionales cambios, hasta el a?o 1985, es decir 115 a?os. En lo que respecta a la designaci¨®n de los cargos judiciales, sus redactores no albergaron duda alguna; correspond¨ªa a la ¡°elecci¨®n libre del Gobierno¡±.
Con retoques y matices se ha mantenido ese sistema de nombramientos, hasta el 10 de enero de 1980 en el que, por razones de urgencia, se promulga la primera ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial. La regulaci¨®n del Consejo se precipit¨® porque en el a?o 1979 se constituy¨® el Tribunal Constitucional en el que, seg¨²n nuestra Constituci¨®n, dos de sus magistrados se nombran por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Seg¨²n la ley de 1980, los vocales judiciales del Consejo General, eran elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. La asimilaci¨®n de nuestro modelo de Consejo General del Poder Judicial a los est¨¢ndares europeos estaba en la mente de los constituyentes. Los que integr¨¢bamos el grupo de Justicia Democr¨¢tica, constituido durante la dictadura como oposici¨®n al r¨¦gimen, solicit¨¢bamos, en nuestros documentos, recopilados en el libro Los jueces contra la dictadura (editorial T¨²car), este modelo de gobierno de los jueces. ?ramos conscientes de que la mayor¨ªa ser¨ªa conservadora pero podr¨ªa atenuarse con un sistema proporcional.
M¨¢s adelante, la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, cumple con el mandato constitucional y regula la organizaci¨®n judicial, el gobierno y el estatuto de los jueces. Al mismo tiempo, con una pol¨¦mica enmienda, modifica el sistema de nombramiento de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial que hab¨ªa adoptado la ley de 1980.
El giro que se dio al sistema en el a?o 1985, fue radical y bordeaba la inconstitucionalidad. Los 12 jueces y magistrados pasan a ser nombrados, al igual que los ocho juristas de reconocido prestigio, por ambas c¨¢maras con una mayor¨ªa de tres quintos. Este qu¨®rum no es el que exige la Constituci¨®n ya que lo limita, exclusivamente, para los vocales de procedencia no judicial. El Partido Popular recurri¨® al Tribunal Constitucional que confirm¨® la reforma, no sin advertir que el sistema m¨¢s acorde con el texto constitucional era el de la elecci¨®n por los jueces y entre los jueces pero admitiendo que la modificaci¨®n podr¨ªa ser tambi¨¦n compatible con la Constituci¨®n.
El sistema bipartidista que imperaba ha permitido, hasta el momento, alcanzar los tres quintos, con el solo acuerdo de los dos partidos mayoritarios, excluyendo al resto del arco parlamentario. En el a?o 2001, manteniendo el qu¨®rum de los tres quintos, se encontr¨® una f¨®rmula inteligente que siguiendo las modas automovil¨ªsticas podr¨ªamos denominar h¨ªbrido. Se da paso a una especie de elecciones primarias entre las asociaciones de jueces y magistrados, pudiendo presentarse tambi¨¦n los no asociados, si obtienen el aval exigido por la ley. Los 36 candidatos (tres por vocal¨ªa) se reparten proporcionalmente entre las asociaciones que a su vez determinan las preferencias para su designaci¨®n, primero por el Congreso de los Diputados y posteriormente por el Senado.
Cuando a finales del a?o 2018, el actual Consejo agot¨® su mandato se puso en marcha el procedimiento para elegir nuevos vocales. Los 36 precandidatos judiciales fueron elegidos a los pocos meses, incluso los ocho propuestos por el turno de juristas han sido examinados por la Comisi¨®n de Justicia del Congreso y est¨¢n nominados. Desde el primer momento el Partido Popular se mostr¨® reacio a renovar el Consejo, esgrimiendo variados y banales pretextos. En estos momentos, ha accedido a renovar diversos ¨®rganos constitucionales pero mantiene el bloqueo del Consejo consciente de su aceptaci¨®n hist¨®rica del sistema actual, exigiendo romper el procedimiento ya iniciado, sin base legal en la que apoyarse, para proceder a la modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y volver al sistema de 1980.
Para romper con el actual bloqueo, bastar¨ªa una modificaci¨®n de la ley org¨¢nica, estableciendo que, si en la primera votaci¨®n no se alcanza los tres quintos requeridos, en una segunda votaci¨®n ser¨ªa suficiente con la mayor¨ªa absoluta, siempre que estuviera conformada por tres o cuatro grupos parlamentarios. Con ello se potenciar¨ªa el pluralismo y la legitimidad de los nombrados. No se entiende que si para otorgar la investidura del presidente del Gobierno se exige, en una primera votaci¨®n, la mayor¨ªa a la absoluta y en una segunda, la mayor¨ªa simple, no se pueda aplicar este sistema para la elecci¨®n de los vocales judiciales. Creo que la Comisi¨®n Europea entender¨ªa que la f¨®rmula no es peor que la actual sino que la mejora.
Con esta f¨®rmula, la presidenta del Congreso de los Diputados puede y debe convocar un pleno, en el que cabe el voto secreto, para elegir a seis de los 36 precandidatos elegidos por los jueces. A continuaci¨®n y por el mismo procedimiento, el Senado elegir¨ªa a los seis restantes. Tambi¨¦n por ley se puede establecer que el nuevo Consejo quedar¨ªa constituido, provisionalmente, con los 12 vocales procedentes de la elecci¨®n entre jueces y magistrados.
La Comisi¨®n Europea y otros ¨®rganos consultivos, como la Comisi¨®n de Venecia y el Grupo de Estados contra la corrupci¨®n (Greco), han advertido reiteradamente que los consejos generales de los poderes judiciales deben integrarse por una mayor¨ªa de jueces y magistrados elegidos por sus pares.
Espa?a forma parte, desde junio de 2004, de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial. En sus publicaciones se puede comprobar que en todos los pa¨ªses que adoptan un sistema de autogobierno por medio de un Consejo del Poder Judicial, los jueces deben ser mayor¨ªa y elegidos por sus colegas. La Comisi¨®n Europea en un documento de trabajo del a?o 2021 sobre la situaci¨®n del Estado de derecho en Espa?a, manifiesta su preocupaci¨®n por la falta de renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial e insiste en sus recomendaciones.
Con las innovaciones que propongo, se acaba con el inadmisible y preocupante bloqueo actual y se abre la posibilidad de dise?ar nuevas f¨®rmulas para el futuro. Entre las innovaciones que pueden introducirse, siguiendo los an¨¢lisis de las estructuras y competencias de otros modelos de los Estados miembros, me parece necesario reducir la hipertrofia de nuestra actual configuraci¨®n burocr¨¢tica, eliminando servicios innecesarios y funciones que no le corresponden. Para evitar suspicacias creo que se debe reforzar el criterio para nombrar magistrados del Tribunal Supremo, con la intervenci¨®n de las Comisiones de Justicia de las C¨¢maras legislativas y del Consejo General de la Abogac¨ªa. Ante la reticencia de algunos a la elecci¨®n judicial, tach¨¢ndola de corporativista, solo se me ocurre parodiar a Winston Churchill: quiz¨¢ sea el peor de los sistemas posibles pero excluyendo a todos los dem¨¢s.